STSJ Comunidad de Madrid 222/2021, 23 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de resolución | 222/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social Domicilio: C/General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930 Fax:914931958 34011530
NIG: 28.079.00.4-2020/0060748 Procedimiento Conflicto colectivo 630/2020 Materia: Otros derechos laborales colectivos
Ilmos/a. Sres/a.
D. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 23 marzo de 2021, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 222/21-F
En el procedimiento de conflicto colectivo con vulneración de derechos fundamentales número 630/2020, presentado por el letrado DON VICENTE MARTÍN MANZANERO, en nombre y representación de SINDICATO ASOCIACIÓN A.P. SE MUEVE frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el MINISTERIO DE SANIDAD, la FEDERECIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO, la FEDEREACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS SECTOR SALUD Y SERVICIOS SOCIOSSANITARIOS PESP DE UGT, la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DE MADRID (AMTYS), Sanidad CSIT UNIÓN PROFESIONAL MADRID (TÉCNICOS SALUD PÚBLICA), CESIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CESIF SANIDAD MADRID) UNIÓN SINDICAL OBRERA USO y AFEM, ASOCIACIÓN DE FACULTATIVOS ESPECIALISTA DE MADRID, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón.
Con fecha 3 de diciembre de 2020 tuvo entrada demanda formulada por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, que fue ampliada mediante escrito presentado el día 12 de enero de 2021, en la que suplica que se dicte sentencia que se declare:
"Que se declare que las administraciones demandadas están vulnerando los derechos de los demandantes, médicos de atención primaria y pediatras, en materia de integridad física, salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo para garantizar su salud e integridad física de forma eficaz, incumpliendo los artículo 15, 40.2 y 43 del texto constitucional.
Que se declare que las administraciones demandadas son responsables de las consecuencias ilícitas del incumplimiento en materia de prevención, al no proteger de forma eficaz a los empleados públicos del sistema
sanitario hoy demandantes, al no analizar y valorar la totalidad del elementos que inciden en el análisis preventivo de sus puestos de trabajo incumpliendo lo previsto en los artículos 1, 3, 4, 7, 14, 15, y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 3, 4 y 6 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Que con carácter inmediata y por la obligación de vigilancia de salud de los demandantes, se proceda a realizar el análisis eficaz de sus puestos de traba y a la reorganización asistencial que evite el riesgo grave e inminente existente en la actualidad, por la pandemia denominada COVID19, cumpliendo con lo previsto en los artículos 16 de la LPRL, y los artículos 3, 4. 5 y 6 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Que se proceda de forma inmediata a la correcta y concreta valoración de los puestos de trabajo, donde realizan sus funciones los médicos de Atención Primaria y Pediatría, al no valorarse ni el riesgo psicosocial ya denunciado de Burnout, ni el nuevo riesgo biológico Covid19 y todo ello al haberse producido modificaciones sustanciales de sus funciones y obligaciones, tanto en sus laborales habituales como en las nuevas e informadas en la crisis sanitaria, con la correcta implantación de las medidas de prevención y protección que de la valoración efectuada de los puestos de trabajo se compruebe. Estableciéndose en esta valoración los elementos objetivos que determinen los riesgos en los puestos de trabajo, las condiciones laborales existentes, estableciéndose limites en materia de jornada, cupos, agendas, tiempos de atención y número de pacientes.
Que en la elaboración del mapa de riesgos, tras a la valoración de puestos de trabajo, se establezca e identifique la metodología, procedimiento y algoritmos que se utilizan en la actualidad referidos a las condiciones laborales plantilla jornada y cargas de trabajo al representar estas cuestiones un elementos que supone influencia negativa y significativa en la generación y análisis del riesgo, siendo necesaria la limitación en materia de cupos, tiempos en la atención presencial o no presencial, límites de las agendas, evitando la prolongación de jornada de forma ordinaria y estructural, elementos todos ellos de las condiciones de trabajo que constituyen en su control y conocimiento el necesario y efectivo derecho a la salud e integridad física de los médicos de atención primaria y Pediatras y que deben ser valorados e informados en el proceso de evaluación de riesgos laborales.
Que se fije en la citado valoración de puestos de trabajo los límites de cupos por Médico en 1200 pacientes, y los tiempos de atención en 12 minutos/paciente, con un máximo por agenda diaria de 25 pacientes entre presencia física y no presencial, durante un periodo máximo de 5 horas, como elementos de calidad de atención a pacientes y garantía de la salud de los demandantes.
Que se notifique a los Médicos de Atención Primaria y Pediatras el resultado de la valoración de puestos de trabajo y su mapa de riesgos, como elemento esencial de su relación contractual, para su conocimiento personal de los riesgos laborales a fin de controlar a la administración demandada.
Que la administración demandada cumpla con el compromiso de un nivel de empleo, para no poner en riesgo, así, la salud de los demandantes y garantizar el nivel asistencial y sanitario necesario, habiendo los demandados incumplidos el nivel estructural óptimo de plantilla, no cubriendo las vacantes y las necesidades existentes (mesas de negociación y compromisos). Formalizando la contratación de 400 médicos de atención primaria y 100 pediatras."
Admitida a trámite se citó a las partes para el acto del juicio oral señalado para el día 26 de enero de 2021, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporados a las actuaciones, compareciendo la parte actora representada por el letrado DON VICENTE MARTIN MANZANERO y como partes demandadas:
-CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM asistida y representada por el letrado de la Comunidad de Madrid DON FERNANDEZ MUÑOZ ESQUERRA -MINISTERIO DE SANIDAD asistido y representado por el abogado del Estado DON PABLO GUTIERREZ SERRANO -FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTOR SOCIOSANITARIOAS DE COMISIONES OBRERAS asistido y representado por la letrada DOÑA AMAYA UÑA OREJON -FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS SECTOR SALUD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS FESP DE UGT asistido y representado por el letrado DON OLIVERIO DEL AMO FERNANDEZ -ASOCIACION DE MDEIDOS Y TITULADOS SUPERIORES DE MADRID (AMYTS) asistido y representado por el letrado don JESUS BALBAS GOMEZ -SANIDAD CSIT UNION PROFESIONAL MADRID (TÉCNICOS SALUD PUBLICA) asistido y representado por el letrado DON GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ -CSIF CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF SANIDAD MADRID) no comparece -UNIION SINDICAL OBRERA (USO) asistida y representada por la letrado DOÑA MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ y -AFEN ASOCIACION FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE MADRID asistido por el letrado DON RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO y representado por DOÑA BERTA HIDALGO MALO .
Asimismo compareció la representante del MINISTERIO FISCAL
La parte actora se ratificó en su escrito de demanda.
EL LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID se opuso a la demanda, cuestionando en primer lugar fa. legitimación activa del demandante y alegando que a partir del mes de marzo se vive una situación excepcional sin precedentes, negando la vulneración de derechos fundamentales y afirmando que se han adoptado medidas preventivas, instrucciones guías, recomendaciones, protocolo derivaciones, atención telefónica, precauciones, etc., tal y como consta en el expediente al que se remite.
Afirmó que el plan estratégico de atención primaria detalla las actuaciones desde el mes de marzo y a partir del mes de agosto se refuerza el servicio de prevención reflejando el acuerdo de la Inspección de trabajo de efectuar una nueva evaluación de riesgos, pendiente de presentación en el mes de marzo de 2021, por lo que se ha cumplido con la pretensión de evaluación de los riesgos teniendo en cuenta los factores psicosociales que además se están actualizando.
En cuanto a la pretensión de reconocimiento de reducción del número de pacientes y tiempo de dedicación, considera que son cosas distintas la evaluación de riesgos y las condiciones en que se presta el servicio que sería organización del trabajo, indicando que para el resultado de la evaluación habrá que estar a los criterios del servicio de prevención y es...
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