STSJ Comunidad Valenciana 694/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución694/2021

Recurso de Suplicación 2803/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002803/2020

Ilmas. Sras.

Dª Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000694/2021

En el Recurso de Suplicación 002803/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-7-20, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 12-8-20 y a su vez por Auto de fecha 26- 8-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000095/2019, seguidos sobre DESPIDO Y CANTIDAD, a instancia de D. Modesto,

D. Octavio, D. Raimundo y D.

Romeo asistidos del Letrado Dª Mª Dolores Foulquie Moreno, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y PROBAVA GROUP S.L. (EDICTO), y

en los que es recurrente D. Modesto, D. Octavio, D. Raimundo y D. Romeo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Modesto, D. Octavio, D. Raimundo y D. Romeo, contra la empresa PROBAVA GROUP S.L. y el

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora,objeto del pleito con fecha de efectos 30/11/2018, condenado a la empresa a abonar en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de: Indalecio : CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON 69 CÉNTIMOS DE EURO (5493,69 euros). Octavio : CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.707,87 euros). Raimundo : CUATRO MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.708,87 euros). Romeo : NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÁNTIMOS DE EURO (9.888.64

euros)Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes, en la fecha del cese de la relación laboral el 30/11/2018, sin salarios de tramitación.Igualmente condeno a la demandada a que abone a la

actora la cantidad adeudada de: Indalecio : SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (7.586,14 euros). Octavio : NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO, (9.726,13 euros). Raimundo : SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (7.893,25 euros). Romeo : CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON UN

CÉNTIMO DE EURO (5.918,01 euros) ; incrementadas en el interés por mora del 10% desde la fecha del devengo hasta la presente sentencia. El FOGASA, responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del ETT. y siempre en la forma y dentro de los límites establecidos en el mismo ." Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 26-8-20, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda rectif‌icar la Sentencia 240/20 dictada en fecha 30/07/2020, y así DEBO ACLARAR Y ACLARO que: - DON Modesto cuenta en realidad con el número de DNI NUM000, mientras que el de DON Romeo es el NUM001 . - Y donde conste el nombre de Indalecio, debe decir: Modesto .". Habiendo sido aclarado a su vez por Auto de fecha 12-8-20 cuya parte dispositiva dice: " QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia de fecha 30 de julio de 2020 rectif‌icando el nombre de uno de los demandantes y, para que donde conste el nombre de Indalecio, cuya errónea transcripción se pormenoriza en el mencionado escrito de rectif‌icación de error material, se entienda en su lugar el verdadero

de éste, es decir, Modesto .".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales de los trabajadores Que la actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PROBAVA GROUP S.L., dedicada a la actividad de OTRAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA, con las siguientes circunstancias : Indalecio, antigüedad 09/01/2016, categoría profesional Of‌icial de 1ª Albañil Nivel VII Y salario 1.736,10 euros mensuales con prorratreo de pagas extra incluido,con contrato de trabajo a tiempo completo. Octavio, antigüedad 20/06/2016, categoría profesional Of‌icial de 1ª Albañil Nivel VII Y salario 1.736,10 euros mensuales con prorratreo de pagas extra incluido,con contrato de trabajo a tiempo completo. Raimundo, antigüedad 13/06/2016, categoría profesional Of‌icial de 1ª Albañil Nivel VII Y salario 1.736,10 euros mensuales con prorratreo de pagas extra incluido,con contrato de trabajo a tiempo completo. Romeo, antigüedad 26/09/2013, categoría profesional Of‌icial de 1ª Albañil Nivel VII Y salario 1.736,10 euros mensuales con prorratreo de pagas extra incluido,con contrato de trabajo a tiempo completo. SEGUNDO.- Sobre el cese y circunstancias concurrentes: Que los demandantes han prestado servicios para la empresa referida en el hecho probado Primero de esta Resolución de forma continuada e ininterrumpida, desde sus comienzos de relación laboral en los términos expresados en el Hechoi anterior . El día 14/11/2018 la empresa demandada entrega carta de despido a los demandantes, con efectos del día 30/11/2018,que consta en el ramo de prueba de la actora y se da aquí por reproducida en su integridad, donde alega en síntesis causas objetivas.TERCERO.- Sobre las cantidades adeudadas.La empresa no le ha abonado a los demandantes las cantidades que que constan en el hecho V de la demanda, que se dan aquí por reproducidos en su integridad, por un importe total de: Indalecio :SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (7.586,14 euros). Octavio : NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO,(9726,13 euros). Raimundo : SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO, (7.893,25 euros). Romeo : CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO

EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO, (5.918,01 euros) ;por los conceptos que se detallan en dicho Hecho V de la demanda.CUARTO.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 19/12/2018,celebrándose el acto el día 11/01/2019, que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA . Los demandantes interpusieron demanda por despido y reclamación de cantidad el día 23 de enero de 2019,

que fue turnada a este Juzgado el día 25/01/2019.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Modesto, D. Octavio, D. Raimundo y D. Romeo . Recibidos los

autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Elche y autos de aclaración de la misma, que estiman parcialmente las demandas sobre despido y reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación la representación letrada de los demandantes a través de dos motivos que se fundamentan, respectivamente, en los apartados b y c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y que no han sido impugnados de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho.

En dicho recurso se pretende por los recurrentes que se declare extinguida en la fecha de la sentencia de instancia la relación laboral que les unía con la empresa demandada y que se condene a ésta al abono de la indemnización devengada hasta dicha fecha, así como al abono de los salarios de tramitación devengados también hasta la susodicha fecha, descontando los períodos en que han prestado servicios para otra empresa.

SEGUNDO

El primer motivo tiene como objeto la revisión de los hechos declarados probados, siendo dos las modif‌icaciones interesadas. La primera de ellas consiste en la adición de un tercer párrafo al hecho probado segundo que de prosperar tendría este contenido: "Los actores han permanecido sin ocupación laboral en los siguientes periodos de tiempo desde la extinción de la relación laboral hasta el dictado de la Sentencia:

Modesto : desde el 1/12/2018 al 8/01/2019 y del 1/08/2019 al 2/09/2019, por un total de 72 días.

Romeo : desde el 1/12/2018 al 30/01/2019, por un total de 61 días;

Raimundo : desde el 1/12/2018 al 8/01/2019, por un total de 39 días;

Octavio : desde el 1/12/2018, manteniéndose sin ocupación a la fecha de la sentencia (30/07/2020), por un total de 607 días."

La nueva redacción se sustenta en los informes de vida laboral de los demandantes que obran a los folios 98, 99, 123, 124, 160, 161 y 186 a 188 y ha de ser acogida por

desprenderse de los mismos y ser relevantes para cuantif‌icar, en su caso, el importe de los salarios de tramitación devengados por los demandantes.

La siguiente modif‌icación consiste en la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor: "A la fecha de celebración del juicio, la mercantil demandada PROBAVA GROUP, S.L., se encontraba sin actividad."

El nuevo tenor se sustenta en la documental obrante a los folios 71 y 72 de los autos que son la...

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