STSJ Galicia , 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001313

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000347 /2021-CON

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000330 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DENT 2000 SL, ACCION RESOLUCION RESPUESTA DENTAL SL

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL ARRANZ RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL ARRANZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Emilio

ABOGADO/A: ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000347/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Luis Miguel Arranz Rodríguez, en nombre y representación de DENT 2000 SL, ACCION RESOLUCION RESPUESTA DENTAL SL, contra la sentencia número 408/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000330/2020, seguidos a instancia de Emilio frente a DENT 2000 SL, ACCION RESOLUCION RESPUESTA DENTAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emilio presentó demanda contra DENT 2000 SL, ACCION RESOLUCION RESPUESTA DENTAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 408/2020, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para DENT 2000 S.L del 8-3-17 al 19-1-18 en que f‌irma el escrito de baja voluntaria que consta en autos y se da por reproducido y para ACCION RESOLUCION RESPUESTA DENTAL S.L desde el 23-1-18 con la categoría de odontólogo y salario a efectos de indemnización de 1.163,18€. La empresa se rige por el Convenio colectivo de Sanidad privada de Orense./

SEGUNDO

DENT 2000 S.L se constituye el 21-11-00 con domicilio social en Avenida de Madrid 46 y luego Serra de Queixa 6 de Orense y el objeto social que consta en autos siendo el administrador Leopoldo y único socio. ARR S.L se constituye el 3-4-17 con domicilio social en Avenida de Madrid 32 siendo el objeto social el que consta en el Registro Mercantil que consta en autos y se da por reproducido siendo el administrador el hijo de Leopoldo constando en el Registro Mercantil que una sociedad unipersonal y el socio único es Leopoldo . Las dos sociedades aparece como Arranz Dental Clínicas siendo Leopoldo el que da las órdenes de trabajo y se encarga de la gestión de la empresa apareciendo como representante de ARR S.L, una trabajadora de DENT 2000 S.L, Modesta que se encarga de la administración de ambas empresas. El demandante siempre ha trabajado en las instalaciones de Avenida de Madrid 46 que primero se arrendó a DENT 2000 S.L el 1-3-13 y que se resuelve el 31-10-18 y desde el 1-11-18 es ARR DENTAL S.L quien celebra el contrato de arrendamiento. El 1-11-16 ARR DENTAL S.L celebra contrato de arrendamiento para la Avenida de Madrid 32-34-36 y 38 que consta en autos y se da por reproducido. El 3-9-16 DENT 2000 S.L.U celebra contrato de arrendamiento de un despacho en Serra de Queixa S.L. DENT 2000 S.L tiene tres trabajadores y Abel, Tatiana, Vicenta, Virtudes pasaron de DENT 2000 S.L a ARR DENTAL S.L. de forma ininterrumpida./ TERCERO .- En fecha de 27-3-20 el demandante recibió carta de despido cuyo contenido consta en autos y fecha de efectos de dicha carta habiendo abonado f‌iniquito y efectos de 28-3-20./ CUARTO .- El 6-4-18 se incoa expediente administrativo por falta de licencia en unas obras frente a INVESIONES FLEMING S.L que se archiva el 27-4-20./ QUINTO .- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ SEXTO .- El 10-5-20 se presenta conciliación que se celebra el 29-6-20 sin citar al demandante y se presenta demanda ante el decanato.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Emilio frente a DENT 2000 S.L Y ARR DENTAL S.L debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 28-3-20 y en consecuencia condeno a las citadas empresas a que a su opción readmitan de forma conjunta y solidaria al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notif‌icación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 38,24€ o le abonen la cantidad de 3.890,92€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por las empresas demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco siguientes a la notif‌icación de la presente resolución pudiendo las empresas en caso de optar por la indemnización descontarlo de lo ya abonado y se opta por la readmisión el demandante debe devolverla una vez f‌irme la sentencia.

CUARTO

Con fecha 25 de noviembre de 2020 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se procede a aclarar la sentencia de 17-11-20 haciendo constar que cabe descontar

de la indemnización f‌ijada en sentencia, la indemnización por despido objetivo que fue abonada al actor, si la

empresa opta por la indemnización al amparo del artículo 123.4 LRJS pero no así el preaviso.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DENT 2000 SL, ACCION RESOLUCION RESPUESTA DENTAL SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1 de febrero de 2021.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandadas DENT 2000 S.L y ACCION RESOLUCION RESPUESTA DENTAL S.L vencidas en instancia, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometer una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de la letra b) la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometer una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión al amparo de lo previsto en el art. 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se basan las recurrentes en que consideran que se han incumplido las exigencias previas a la interposición de la demanda.

Establece el artículo 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social que será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente y el 66 de la misma norma, que la asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes y que si estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

Asimismo establece el artículo 65. 1 que " La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado ..."

Por su parte el artículo 81 del mismo cuerpo legal, establece que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda resolverá sobre su admisión a trámite con señalamiento de juicio o advertirá tanto sobre los presupuestos procesales como la falta de la preceptiva aportación de los documentos que pudieran impedir la prosecución y término del proceso. Advierte dicho artículo, además, que si a la demanda no se acompañara certif‌icación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, el secretario judicial, sin perjuicio de resolver sobre la admisión y proceder al señalamiento, advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notif‌icación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado

En el acto del juicio las demandadas recurrentes se opusieron al hecho quinto de la demanda, que decía: " QUINTO.- En...

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