STSJ Galicia , 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0002692 /2020 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000089 /2019

RECURRENTE/S D/ña BROCOLI SL

ABOGADO/A: EDUARDO SORIA FLORES

RECURRIDO/S D/ña: APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, Marco Antonio, Susana, Adolfo, Luis Pedro, Valentina, Alfonso, Juan Luis, Ambrosio, Anibal, Marí Luz, Argimiro

ABOGADO/A:, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2692/2020, formalizado por BROCOLI SL, contra la sentencia número 24/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 89/2019, seguidos a instancia de Marco Antonio, Susana, Adolfo, Luis Pedro, Valentina, Alfonso, Juan Luis, Ambrosio, Anibal, Marí Luz, Argimiro frente a APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, BROCOLI SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marco Antonio Y OTROS, presentó demanda contra APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS DE VIGO SL, BROCOLI SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Marco Antonio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento, desde el 4 de noviembre de 2011, percibiendo un salario mensual de 1.160,91 euros incluida la prorrata de pagas extras. Doña Susana con DNI NUM001, viene prestando servicios para le empresa Brócoli SL, desde el 2 de febrero de 2009, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento, percibiendo un salario mensual de 1.263,22 euros incluida la prorrata de pagas extras. Don Adolfo, con DNI NUM002, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 14 de abril de 2017, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento, percibiendo un salario mensual de 1.068,75 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Don Luis Pedro, con DNI NUM003, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 29 de junio de 2018, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento percibiendo un salario mensual de 1218,72 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Doña Valentina, con DNI NUM004, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 9 de mayo de 2018, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento percibiendo un salario mensual de 1214,01 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Don Alfonso, con DNI NUM005, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 23 de octubre de 2018, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento percibiendo un salario mensual de 1232,88 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Don Juan Luis, con DNI NUM006, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 3 de julio de 2018, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento percibiendo un salario mensual de 1232,88 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Don Ambrosio, con DNI NUM007, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 26 de octubre de 2017, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento percibiendo un salario mensual de 1211,03 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Don Anibal, con DNI NUM008, vino prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 1 de diciembre de 2016, hasta el 27 de octubre de 2019, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento percibiendo un salario mensual de 1297,80 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Don Argimiro, con DNI NUM009, viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 5 de enero de 2014, con la categoría profesional de supervisor percibiendo un salario mensual de 1.594,19 euros, incluida la prorrata de pagas extras. Doña Marí Luz, con DNI NUM010 viene prestando servicios para la empresa Brócoli SL desde el 5 de febrero de 2008, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y mantenimiento percibiendo un salario mensual de 1287,89 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 19 de febrero de 2016 Aparcamientos Subterráneos de Vigo SLU adjudico a la mercantil Brócoli SL la gestión y control de los aparcamientos de la Plaza de la Estrella, A Laxe (robotizado) y del Centro comercial A Laxe en Vigo, def‌inido como contrato Aparc-Ser/1 510049. En el pliego de prescripciones técnicas del citado contrato, la mercantil Aparcamientos Subterráneos de Vigo SLU, hacía constar que gestionaba aparcamientos subterráneos en Vigo por causa de contratos de alquiler suscritos con la entidad Consorcio de la zona Franca de Vigo. En el pliego de prescripciones se indicaba las tareas objeto del servicio adjudicado, que se concretaban en el cobro de los servicios de estacionamiento de vehículos en los aparcamientos, la recaudación de los cajeros automáticos de los aparcamientos, la atención a las peticiones de información de los usuarios de los aparcamientos, la apertura y cierre diario de la caja manual y cajeros automáticos, la reposición de tickets y consumibles precios para el funcionamiento de los cajeros automáticos, realizar cambios de monedas en los cajeros, comunicar las incidencias, y en general realizar las actividades relacionadas con el servicio de control y gestión del servicio de aparcamiento. TERCERO.- El objeto social de Aparcamientos Subterráneos de Vigo SLU es entre otros, la gestión, mantenimiento y control de aparcamientos de vehículos y centros comerciales. CUARTO.- Los trabajadores Susana, Marí Luz, Argimiro y don Marco Antonio prestaron servicios para Seguriber, hasta que la empresa Brócoli SL fue la nueva adjudicataria de los Servicios auxiliares para Aparcamientos Subterráneos de Vigo SL, subrogándose en el contrato de los citados trabajadores en fecha 1 de marzo de 2016. La empresa demandada Brócoli es la nueva adjudicataria de los

servicios para el cliente Aparcamientos Subterráneos de Vigo SLU, subrogando a los citados trabajadores en fecha 1 de marzo de 2016. QUINTO.- En el contrato de trabajo de los trabajadores demandantes, se indica que el convenio colectivo aplicable a la relación laboral era el propio de la empresa Brócoli Málaga, si bien la empresa Brócoli SL le aplica el Convenio Colectivo de la empresa Seguriber Compañía de Servicios Integrales SLU publicado en el BOE el 26 de mayo de 2011. SEXTO.- Reclaman los trabajadores las diferencias salariares entre lo percibido por aplicación del Convenio Colectivo de empresa de Seguriber y las derivadas de la aplicación del VI Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes, de fecha 27 de abril de 2017. Las siguientes cuantías; Don Marco Antonio, diferencias salariales del periodo de septiembre a diciembre de 2018 en la cuantía mensual de 286,38 euros, de enero a diciembre de 2019 en la cuantía mensual de 107,20 euros, paga extra diciembre 2018 la suma de 288,12 euros, paga extra marzo 2019 la suma de 1135,83 euros, paga extra julio 2019 298,65 euros, paga extra diciembre 2019 la suma de 298,65 euros, ascendiendo el total la suma de 4.452,37 euros. Doña Susana, diferencias salariales del periodo de septiembre a diciembre de 2018 en la cuantía mensual de 286,38 euros, de enero 2019 la suma de 286,38 euros. De febrero a diciembre de 2019 en la cuantía mensual de 347,91 euros, paga extra diciembre 2018 la suma de 414,01 euros, paga extra marzo 2019 la suma de 1.414,13 euros, paga extra julio 2019 527,69 euros, paga extra diciembre 2019 la suma de 527,69 euros, ascendiendo el total la suma de 8.154,70 euros. Don Adolfo, diferencias salariales del periodo de septiembre a diciembre de 2018 en la cuantía mensual de 237,70 euros, de enero a diciembre de 2019 en la cuantía mensual de 57,94 euros, paga extra diciembre 2018 la suma de 237,70 euros, paga extra marzo 2019 la suma de 1.074,28 euros, paga extra julio 2019 249,39 euros, paga extra diciembre 2019 la suma de 249,39 euros, ascendiendo el total la suma de 3.456,84 euros. Don Luis Pedro, diferencias salariales del periodo de septiembre a diciembre de 2018 en la cuantía mensual de 237,70 euros, de enero a febrero de 2019 en la cuantía mensual de 249,39 euros, ascendiendo el total la suma de

1.449,58 euros. Doña Valentina, diferencias salariales del periodo de septiembre 2018 la suma de 286,78 euros, de octubre a diciembre de 2018 en la cuantía mensual de 237,70 euros, de enero a diciembre de 2019 en la cuantía mensual de 57,94 euros, paga extra marzo 2019 la suma de 1.074,88 euros, paga extra julio 2019, 557,34 euros, paga extra diciembre 2019 la suma de 557,34 euros, ascendiendo el...

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