STSJ Cantabria 373/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2021
Fecha25 Mayo 2021

SENTENCIA nº 000373/2021

En Santander, a 21 de mayo del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Piedad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, en el procedimiento número 236/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demandante reclamación de cantidad por Don Segismundo, Doña Piedad,Doñ, Don Sergio y Doña Tatiana, siendo demandada la empresa Representaciones y Depósitos, S.L., con intervención del Fogasa y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de marzo 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, REPRESENTACIÓN Y DEPÓSITOS, S.L, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras: Segismundo : 21/03/2000; encargado; 71,78 € Piedad : 1/04/2014; Of‌icial Administrativo; 53,45 €, Sergio : 6/06/2016; Of‌icial 2ª; 44,06 € Tatiana : 12/03/1999; Of‌icial Administrativo; 53,51 €.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Metal de Cantabria.

  3. - La relación laboral de los trabajadores con la empresa demandada se extinguió por despido colectivo con efectos al 28 marzo 2020.

  4. - Tras la extinción de la relación laboral, la empresa demandada no ha abonado a los trabajadores las siguientes cantidades correspondientes a salarios de febrero y marzo y f‌iniquito, (P/P Pagas Extra), a

    excepción de Segismundo respecto al que la empresa no le abonó la indemnización por despido objetivo, que incluye y a excepción de Tatiana que no le abonó vacaciones no disfrutadas:

    Segismundo : 25.840,92 € (indemnización):

    3.282,54€

    Piedad : 2.809,99 €

    Sergio : 2.208,19 €

    Tatiana : 3.930,31 €

  5. - Obran en autos y se dan por reproducidos los certif‌icados de empresa expedidos al extinguirse la relación laboral.

    Todos los trabajadores comenzaron al día siguiente a la extinción de su contrato de trabajo a percibir la prestación por desempleo, a excepción de Tatiana .

  6. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA.

  7. - Por auto de este Juzgado de fecha 3 febrero 2021 se acordó de of‌icio la acumulación a los autos 236/2020 de los autos 635/2020; 31/2021 y 51/2021

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por los trabajadores actores contra REPRESENTACIONES Y DEPÓSITOS, S.L, y en consecuencia condeno a la citada empresa a abonar a cada trabajador las siguientes cantidades:

Segismundo : 25.840,92 € (indemnización);

3.282,54€ más el 10% de interés por mora.

Piedad : 2.809,99 € más el 10% de interés por mora.

Sergio : 2.208,19 € más el 10% de interés por mora.

Tatiana : 3.930,31 € más el 10% de interés por mora".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Doña Piedad, siendo impugnado por el Fogasa, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por los actores en la que solicitaban las cantidades correspondientes a los salarios devengados y no abonados de los meses de febrero y marzo de 2020, así como la liquidación, que incluye, además de la parte proporcional de pagas extras, las vacaciones que consideran no disfrutadas a la fecha de f‌inalización de la relación laboral. También, en el caso del Sr. Segismundo, se reclama la indemnización ofrecida en la carta de despido, que no le fue abonada.

La sentencia estima la oposición empresarial al pago de las vacaciones reclamadas, aplicando lo dispuesto en el artículo 268.3 de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-, dado lo dispuesto en los certif‌icados de empresa y dado que los efectos de la prestación por desempleo se produjeron al día siguiente de la extinción de la relación laboral. Por ello, en el caso de D.ª Tatiana se deben las vacaciones postuladas en su escrito de demanda, dado que su certif‌icado de empresa hace constar vacaciones pendientes de disfrutar a la extinción de la relación laboral.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la trabajadora, D.ª Piedad en dos motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, solicita la revisión tanto del relato fáctico como de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

En el motivo segundo, con base en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de los artículos

24.1 y 2 de la Constitución Española -en adelante, CE-; artículos 1.1, 29.1; 49, 50, 52, 53, y 56 del Estatuto de los Trabajadores - en adelante, ET-; artículos 90 y ss. LRJS y artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC-, en relación con los artículos 1101, 1106, 1108 del Código Civil -en adelante, CC-, así como de la jurisprudencia que los interpreta

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - En primer lugar, interesa la eliminación del párrafo tercero del primer fundamento jurídico de la sentencia de instancia, en donde consta que "... Frente a dicha pretensión la empresa demandada manif‌iesta adeuda todo lo reclamado a excepción de las vacaciones, dado que según el certif‌icado de empresa no se debían días de vacaciones por disfrutar ." Además, solicita que dicho párrafo quede redactado del modo siguiente: " Frente a dicha pretensión la empresa demandada manif‌iesta adeudar todo lo reclamado ".

La pretensión se basa en que la parte actora solicitó en el plenario el interrogatorio de la demanda y el letrado de la parte demandada no pudo asumir posiciones, por lo que considera que aceptó la deuda de las vacaciones del año 2020 de la trabajadora, así como la de los demás trabajadores.

En segundo término, solicita añadir un hecho probado nuevo en el que conste lo siguiente: "Séptimo.- La parte actora solicitó el interrogatorio de la demanda, y el letrado de la parte demandada no pudo asumir posiciones, quien aceptó la deuda de las vacaciones del año 2020" .

Ninguna de las peticiones de revisión puede ser estimada. En primer lugar, no es admisible que se solicite la revisión de un fundamento de derecho por la vía del artículo 193.b) LRJS, dado que la misma está reservada al relato histórico de la sentencia recurrida, máxime cuando, en este caso, se está solicitando que se tengan en cuenta las manifestaciones del letrado de la parte demandada respecto a la imposibilidad de contestar al interrogatorio, lo que no es posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LRJS. Es decir, no es posible tener por confesa a la empresa, dado que, la denominada f‌icta confessio representa una facultad de la que dispone el magistrado que conoce del litigio en la fase de instancia, ya que se pueden valorar el resto de los medios de prueba que se hayan practicado. De este modo, es posible no acordar dicho efecto porque el juez no está obligado en ningún caso a aplicarla cuando se den los...

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