STSJ Cantabria 367/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución367/2021

SENTENCIA nº 000367/2021

En Santander, a 21 de mayo del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dña. Fátima y por Adolfo Domínguez, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Fátima, siendo demandados Adolfo Domínguez, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre sanción administrativa, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Acta de infracción.

    1.-Con fecha 26 de junio de 2018 se extendió acta de infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria a la trabajadora D.ª Fátima, proponiéndose una sanción consistente en la pérdida de la pensión durante un período de 6 meses, desde 13/12/2017 sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente, por una infracción en materia de Seguridad Social del art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -LISOS, en adelante-, por los siguientes hechos consignados en el acta:

    ACTUACIONES INSPECTORAS

    Se inician actuaciones inspectoras como consecuencia de Orden de servicio asignada por la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, motivada por escrito de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el que se solicita comprobación en relación con el acceso a la jubilación anticipada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador,

    respecto de la empresa ADOLFO DOMINGUEZ SA, CCC 39101682326 y la que fuera su trabajadora Dña Fátima, DNI NUM000 .

    En la comunicación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social consta que la referida trabajadora accedió en fecha 13/12/2017 a la jubilación anticipada prevista en el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre ( BOE del 31) tras su cese por despido por causas objetivas en la empresa ADOLFO DOMINGUEZ SA, y percepción de las prestaciones por desempleo en el periodo del 06/08/2016 al 13/12/2017.

    Se practican en cumplimiento de dicha Orden de Servicio las siguientes actuaciones:

    -Consulta de antecedentes de Seguridad Social (informe de vida laboral de la trabajadora) que constan en la base de datos de la Gerencia de informática de la Seguridad Social.

    -Visita de inspección de fecha 25/05/2018 sobre las 12.00 horas al domicilio que obra en el expediente, centro de trabajo de la empresa ADOLFO DOMÍNGUEZ SA, sito en C/ Juan de Herrera nº 15 de Santander. Se mantiene entrevista con la encargada del establecimiento Dña Rafaela, DNI NUM001, quien informa que la trabajadora Dña Fátima prestaba servicios por cuenta de la empresa en su centro de trabajo sito en El Centro Comercial Bahía de Santander, interior del Corte Inglés.

    Se requiere mediante citación la comparecencia de representante de la empresa en las Of‌icinas de esta Inspección y aportación de diversa documentación (carta de cese y demás documentación relativa al despido de la trabajadora, justif‌icante de abono de indemnización por despido, vida laboral de empresa desde enero de 2014) en fecha 30/05/2018.

    Con fecha 28/05/2018 la empresa aporta vía correo electrónico, los siguientes documentos:

    En relación con el cese de la trabajadora, un escrito de fecha 01/07/2016 de notif‌icación de cambio de centro de trabajo que implica modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo que afectan a la jornada y horario. en el que consta el "NO CONFORME" de la trabajadora.

    Recibo último de pago de salarios

    Justif‌icante de transferencia bancaria por abono de indemnización.

    Requerida al efecto, en fecha posterior 07/06/2018, aporta:

    Contrato de trabajo y parte de baja en Seguridad Social de la trabajadora.

    Contratos de trabajo de trabajadores suscritos con trabajadores de la empresa en fecha posterior a la baja en Seguridad Social de Dña Fátima .

    Se incorpora al expediente copia de la citada documentación.

    - Comparecencia en las of‌icinas de esta Inspección de trabajo en representación de la empresa de Dña Trinidad, área manager de la zona norte, el día 13 de junio de 2018 a las 10.00 horas, tras solicitar aplazamiento de la fecha inicial f‌ijada, 31 de mayo de 2018.

    - Examen de la documentación remitida por la entidad gestora con fecha 14/06/2018 referida a documentos presentados por la trabajadora junto a la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a su voluntad, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, constituida por carta de cese por despido.P.QI causas objetivas y justif‌icante de transferencia bancaria de abono de indemnización, cuyas copias se incorporan al expediente.

    De las actuaciones de comprobación efectuadas resultan acreditados los siguientes HECHOS:

  2. )-La trabajadora Dña Fátima venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa, con antigüedad de 25/03/1997, contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial (clave de contrato 200) con jornada reducida del 90 % de la jornada habitual y categoría profesional de dependiente, grupo 5 de cotización. La relación laboral entre las partes es a jornada completa hasta fecha 07/05/2007, operando con posterioridad a esta fecha variaciones en la jornada que pasa en esta fecha a tiempo parcial del 60% y del 90% desde el 02/03/2009 hasta el cese.

    -Con fecha 05/08/2016 la trabajadora es dada de baja en Seguridad Social con causa de cese 91 correspondiente a " despido por causas objetivas", al amparo del artículo 52. C del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE del 24).

    -Tras el cese en la empresa, la trabajadora, con fecha de nacimiento NUM002 /1954, accede a las prestaciones por desempleo en el periodo del 06/08/2016 al 13/12/2017 y cumplido el requisito mínimo de edad exigido accede en esta última fecha a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a

    la voluntad del trabajador, prevista en el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre ( BOE del 31).

    De conformidad con el precepto regulador, son requisitos para tener derecho a dicha jubilación anticipada:

    "

    1. Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.l.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coef‌icientes reductores a que se ref‌iere el apartado anterior.

    2. Encontrarse inscritos en las of‌icinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

    3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas ·extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

    4. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  3. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

  4. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo

    52.c) del TRET

  5. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio (LA LEY 1181/2003), Concursal.

  6. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del TRET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

  7. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del TRET.

    En los supuestos contemplados en las letras a y b, para poder acceder a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, será necesario que éste acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

    El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente".

    -La trabajadora accede por ello a la jubilación anticipada por la causa de "...

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