STSJ Comunidad de Madrid 275/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución275/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0043570

Procedimiento Recurso de Suplicación 673/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Seguridad social 943/2019

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 673/20

Sentencia número: 275/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 673/20 formalizado por el Sr. Letrado D. BORJA VILA TESORERO en nombre y representación de D. Luis Antonio contra la sentencia de fecha 9-3-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 943/19, seguidos a instancia de D. Luis Antonio frente

al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Antonio, nacido el NUM000 de 1.996 se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social. Su base reguladora es de 1.621,10 € y el complemento de Gran Invalidez asciende a 1.006,45 €.

SEGUNDO

Por Sentencia del TSJ de Madrid de 25 de noviembre de 2.002 que revoca la Sentencia del Juzgado de lo social nº 20 de Madrid se declara al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho al 100% de su base reguladora de 508,48 € mensuales con efectos de 6 de abril de 1.999. La contingencia es enfermedad común y régimen de autónomos

TERCERO

En la Sentencia se objetiva como cuadro residual Atrof‌ia Óptica Bilateral. AV en OD 1/10. En OI dedos a 30 cm.

CUARTO

Por resolución del INSS de 23 de mayo de2.003 y tras detectarse la realización de tareas de auxiliar administrativo como colaborador de corredor de seguros, se declara que que dicha actividad es incompatible con la pensión procediendo a su suspensión con efectos de junio de 2.003. El cuadro reseñado es idéntico al de la sentencia del TSJ de Madrid.

QUINTO

El actor solicita revisión de grado y por resolución del INSS de 16 de marzo de 2.016 se acuerda mantener el grado reconocido y no calif‌icarlo como incapacitado para la profesión de administrativo ONCE por enfermedad común. Se objetiva una agudeza visual de 0,06 en OD y de 0,02 en OI. Padece de atrof‌ia óptica en ambos ojos. En certif‌icado oftalmológico de la Fundación ONCE de 29 de octubre de 2.015 se indica que la agudeza visual del actor es de 0,004 en OD no siendo realizable medición en OI. En certif‌icado de la ONCE de 1 de octubre de 1.986 se indiciaba AV OD- 0,06 con corrección "dedos a 3 metros" y OI- 0,02. Con corrección dedos 1 metro.

SEXTO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1de Madrid de 7 de noviembre de 2.016 se deniega al actor la revisión de grado solicitada por Gran Invalidez.

SÉPTIMO

Tras dictamen del EVI de 24 de octubre de 2.018, por resolución de 29 de febrero de 2.019 se deniega la revisión de grado. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

OCTAVO

El actor presenta: Atrof‌ia óptica bilateral. Trastorno Adaptativo ansioso depresivo con mejoría en enero de 2.019 y nuevo empeoramiento en marzo de 2.019. Consciente y orientado auto y aloppsiquicamente. Abordable y colaborador,. Lenguaje f‌luido y espontaneo con discurso coherente. Ánimo bajo, apatía y anhedonia. Irritabilidad. Tendencia al aislamiento. Rumiaciones de angustia asociada. No alteraciones del pensamiento o la senso percepción de la esfera psicótica. No auto ni heteroagrasividad. Ideas pasivas de muerte sin ideación autolítica. Insomnio de mantenimiento leve. Apetito conservado. Juicio de realidad conservado".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos del actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 5- 10- 20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3-3-21 señalándose el día 17-3-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de la gran invalidez o subsidiariamente incapacidad permanente absoluta para su puesto de comercial administrativo.

SEGUNDO

El motivo inicial, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, lo destina a la adición de un nuevo hecho probado poniendo de relieve " con fecha 4-12-17 presentaba una AV de 0,002 en OD e irrealizable en OI", así como describir los medios con los que se desenvuelve su trabajo en la actualidad en Ilunión; también interesa se modif‌ique el hecho probado tercero para poner de manif‌iesto que en la sentencia que le reconoció afecto de incapacidad permanente absoluta su agudeza visual en OD era inferior...

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