STSJ Comunidad de Madrid 146/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución146/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0013970

Procedimiento Recurso de Suplicación 431/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 310/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 146/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dos de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 431/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INES MARIA ESPINOSA RODRIGO en nombre y representación de GROUNDFORCE MAD 2015 UTE y otros 3, contra la sentencia de fecha 30/04/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 310/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Inocencio frente a GROUNDFORCE MAD 2015 UTE, IBERHANDLING SAU, GROUNFORCE MADRID 2015 y GLOBALIA HANDLING SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios para la UTE demandada, dedicada a la asistencia en tierra en aeropuertos de pasajeros y rampa (handling), con vinculación desde el 4 de julio de 2011, categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares, jornada a tiempo parcial y retribución conforme a recibos de salario.

SEGUNDO

La UTE demandada (GROUNDFORCE MADRID 2015 UTE) está integrada por las entidades codemandadas GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, SA y GLOBALIA HANDLING, SA.

TERCERO

El demandante ha prestado servicios como agente de servicios auxiliares (agente de rampa), suscribiendo los contratos de duración determinada que se detallan en el hecho segundo de la demanda.

El 15.11.2012 suscribió contrato con Groundforce Madrid 2015 UTE, modalidad "eventual por circunstancias de la producción" indicándose como objeto el "incremento de vuelos programados".

CUARTO

Entre las contrataciones se han producido los intervalos sin prestación de servicios que obran en Informe de Vida Laboral del actor que obra al documento uno del actor y que se tiene por reproducido.

QUINTO

La demandada ha reconocido la condición de indef‌inición desde el 26 de junio de 2017.

SEXTO

Con fecha 5 de abril de 2017 se reunió la Comisión de Empleo del III Convenio colectivo de Groundforce formada por las uniones temporales de empresa y los representantes sindicales. Entre otras cuestiones se acordó la conversión de contratos de duración determinada a indef‌inidos.

SÉPTIMO

La actividad de la demandada se rige conforme a programación regular que se planif‌ica de forma anual.

OCTAVO

La UTE demandada se rige en sus relaciones de trabajo por el IV Convenio Colectivo propio de empresa, publicado en BOE de 21 de febrero de 2018.

NOVENO

Se han dictado por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, Secciones 2ª y 4ª, sentencias de fecha 8 y 16 de mayo de 2019, Recursos 1120/2018 y 676/2018 que gozan de f‌irmeza.

DÉCIMO

El complemento de puesto supone la percepción de 9 de marzo de 2017 a 8 de marzo de 2018 de

1.211,43 euros brutos.

DÉCIMO PRIMERO

El actor efectuó reclamación extrajudicial del complemento de puesto el 8 de marzo de 2018. (Folio noventa y siete; documento diez del actor).

DÉCIMO SEGUNDO

En los recibos de salario aparece como denominación de la empleadora, en ocasiones el nombre incompleto: GROUNFORCE MADRID 2015 y en otras la denominación completa: GROUNFORCE MADRID 2015 UTE.

DÉCIMO TERCERO

Consta efectuado el intento de conciliación administrativa previa. La papeleta se formuló el 6 de abril de 2018 frente a GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, SA; GLOBALIA HANDLING, SA; GROUNFORCE MADRID 2015 e IBERHANDLING, SA.

Las demandadas no fueron citadas al acto de conciliación administrativa.

La demanda se formuló el 13 de marzo de 2019."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Se desestiman las excepciones planteadas y se estima, parcialmente, la demanda formulada por D. Inocencio frente a UTE GROUNDFORCE MAD 2015 CIF U87305900, integrada por GROUNFORCE MADRID 2015, CIF. U-87305099 IBERHANDLING SAU, A81306011 y GLOBALIA HANDLING SAU, A57218737, reconociendo una antigüedad del actor, a todos los efectos, de 15 de noviembre de 2012, condenando al abono del importe de

1.211,43 euros brutos en concepto de complemento de puesto del período de 9 de marzo de 2017 a 8 de marzo de 2018, más el 10% de interés por mora ( artículo 29.3 del ET ), condenando solidariamente a las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GROUNDFORCE MAD 2015 UTE, GLOBALIA HANDLING SA, GROUNFORCE MADRID 2015 y IBERHANDLING SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/08/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte demandada articulando diversos motivos de recurso. En el primer motivo, por el apartado b) del art. 193 pretende una redacción alternativa del hecho probado 4º que ha de rechazarse por retórica y predeterminante. En efecto dicho hecho asume por remisión a la documental obrante en autos el contenido del informe de vida laboral que por lo tanto forma parte, en su integridad, del relato fáctico de la sentencia. Es por ello innecesario destacar ciertos periodos de actividad que ya constan en el mismo y es valorativo pretender que los mismos consten como "intervalos signif‌icativos".

SEGUNDO

Ya por el 193 c) formula tres motivos, en el primero discrepa de la antigüedad reconocida por entender que existieron periodos signif‌icativos que rompieron la unidad de vínculo. En el segundo denuncia la infracción de los artículos 14, 16, 90 y 92 del IV Convenio Colectivo de Groundforce y en el tercero el art. 33 del ET y 1284, 1285 y 1286 del Código Civil.

Se trata de cuestiones ya planteadas y resueltas por éste Tribunal. Así la STSJM nº 438/2019 de 8-05-2019 Recurso 1120/2018 Sección 2º razona lo siguiente en su FD Unico:

ÚNICO.- Disconformes la actora y la mercantil GROUNDFORCE con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación, en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia aquélla la infracción de los artículos 59, núms. 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores, 1973 del Código Civil y 65.1 de la LRJS y de la jurisprudencia (motivo Primero), así como de los artículos 9.3 de la CE y 2.3 del Código Civil y de la jurisprudencia que cita (motivo Segundo); mientras que la demandada denuncia la infracción de la Disposición Adicional Tercera del IV Convenio de Groundforce, en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (motivo Primero) y del artículo 15.3 del propio Estatuto y la jurisprudencia (motivo Segundo).

A ambos recursos se opone la contraparte en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de signif‌icar que para la resolución de las cuestiones planteadas en dichos recursos deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, de 21 de diciembre de 1981, de 15 de abril de 1982 y de 31 de octubre de 1983, entre otras muchas, y tal como se establece, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su art. 217, pfo. 2°, siendo preciso en todo caso para la existencia de la acción que haya una norma que anude al supuesto de hecho el efecto jurídico pedido, según cabe deducir de la propia disposición mencionada, e incumbiendo al...

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