STSJ Cataluña 1601/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1601/2021
Fecha16 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004400

MC

Recurso de Suplicación: 4170/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 16 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1601/2021

En los recursos de suplicación interpuestos por SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA y CONSORCI SANITARI DE TERRASSA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 3 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento nº 833/2016, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illan Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de conf‌lictocolectivo planteada por el SINDICATO DE METGES DE CATALUNYAcontra el CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, declarando que debenintegrar la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores dela entidad demandada, además de los conceptos retributivos que ya setienen en cuenta en la actualidad, el COMPLEMENTO de ATENCIÓNCONTINUADA, las GUARDIAS o RETRIBUCIÓN de la JORNADACOMPLEMENTARIA de ATENCIÓN CONTINUADA y los PLUSES deSÁBADO, DOMINGO, FESTIVO, estos últimos única y exclusivamente losrecogidos en los artículos 32.1, 32.2 y 32.3 del Convenio Colectivo ;condenando asimismo a la parte demandada a abonar las diferenciassalariales

que resultan de este reconocimiento desde el año 2015(vacaciones disfrutadas desde el 1.5.2015 en adelante), así como alpago del interés moratorio del 10% sobre las aludidas diferenciassalariales, si bien el mismo se devenga únicamente desde el 25.5.2016hasta el 27.2.2017 y desde el 2.9.2019 hasta el dictado de estasentencia

(3.3.2020).

En cuanto al complemento de jefe de guardia (cap de guàrdia), elmismo encaja en el art. 31 CC, de modo que forma parte de laretribución media o normal computable a efectos de vacacionesretribuidas, debiendo la Entidad demandada estar y pasar por elcontenido de esta declaración y sus efectos económicos y jurídicos,desde 2015 (vacaciones disfrutadas desde el 1.5.2015 en adelante) ytanto en cuantía como en intereses de demora del 10% (en lostérminos expuestos), para el caso de que, hasta la fecha, no hubieraprocedido al abono del mismo como complemento ex art. 31 CC .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- A la demandada le es de aplicación el segundo CC de hospitalesde agudos, centros de atención primaria, centros socio-sanitarios ycentros de salud mental concertados con el Servicio Catalán de laSalud -SISCAT-, publicado en el DOGC núm. 7823, de 5.3.2019, conefectos de 1.1.2017. Con anterioridad, regía desde el 28.4.2015 el I CCSISCAT (no controvertido).

  1. - Conforme a la STSJ Cataluña de 2.2.2017 (proced. 42/2016 ), laretribución de las vacaciones anuales debe incluir el complemento deatención continuada, las guardias o retribución de la jornadacomplementaria de atención continuada y el plus de sábado, domingoy festivos, mas no el DPO (retribución variable por objetivos). La mismafue conf‌irmada por la STS 4.7.2019, rco. 89/2018, (folios nº 69 a 87 y121 a 134). Ello al margen, la STSJ Cataluña 2.2.2017 referida indica, alos efectos de delimitación de los conceptos retributivos que ya vienensiendo (o que deben haber venido siendo) abonados, que "Losconceptos retributivos que integran la paga de vacaciones que sevienen satisfaciendo a los trabajadores de las empresas pertenecientesa las asociaciones patronales codemandadas son los siguientes: salariobase, plus convenio, plus vinculación, plus nocturnidad, plusresponsabilidad, complemento para la atención programada ycomplemento de adscripción al SIPDP" (no controvertido).

  2. .- El plus de responsabilidad ( art. 31 CC ) forma parte de laretribución del mes de vacaciones (no controvertido).

  3. - Instada conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya el25.5.2016, se intentó la misma, sin que se alcanzara acuerdo, el1.6.2016 (ej-cat)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado ambos impugnaron el del contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 1 de Terrassa se ha seguido procedimiento sobre Conf‌licto Colectivo (Autos 833/2016), a instancia del SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA contra el CONSORCI SANITARI DE TERRASSA. En el escrito de demanda presentado el 10-11-2.016 solicita el sindicato demandante que las vacaciones sean retribuidas por su remuneración media de los últimos 11 meses antes de su disfrute, con inclusión de los conceptos de plus nocturnidad, complemento de jefe de guardia, plus de sábados, domingos y festivos, complemento de atención continuada, jornada complementaria de atención continuada -media de guardias de presencia física y localizables-, retribución variable en función de objetivos (DPO y CPTA), más las diferencias desde el año 2015 que resulten de ese reconocimiento, con el 10% por mora en virtud del artículo

29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho procedimiento fue suspendido, acordándose el archivo provisional, mediante providencia de 6-2-2017, a petición de la parte actora, por haberse presentado, en fecha 7-10-2016, demanda de procedimiento de conf‌licto colectivo con carácter sectorial, con la misma pretensión por la Confederació Sindical de la Comisión Obrera NaCional de Catalunya, la Unió General de Treballadors de Catalunya y el Sindicato de Enfermeria SATSE, contra las Asociaciones Patronales Unió Catalana d'Hospitals, Consorci Associació Patronal, Sanitaria i Social, y Associació Catalana d'Entitats de Salut, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (Autos 42/2016); demanda a la que el Sindicat de Metges de Catalunya se adhirió.

Tras haberse dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 4-7-2019 en el citado procedimiento de Conf‌licto Colectivo, en la que se conf‌irmó la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 2-2-2017 en el procedimiento de Conf‌licto Colectivo 42/2016, la

parte actora, el 2-9-2019, solicitó el desarchivo de las actuaciones origen del presente recurso de suplicación,

que fue acordado por diligencia de ordenación de 12-9-2019, continuándose su tramitación.

En el acto de juicio, la parte actora circunscribió su pretensión al reconocimiento del complemento Jefe de guardia en la retribución de las vacaciones, más la condena de atrasos por los diversos conceptos y el 10% de interés por mora de los mismos, con desistimiento del DPO y CPTA.

SEGUNDO

En fecha 3-3-2020 el Juzgado de lo Social Nº 1 de Terrassa ha dictado sentencia en el citado procedimiento, en la que, tras desestimar las excepciones de cosa juzgada respecto a los intereses moratorios y al complemento de Jefe de guardia, así como de inadecuación sobrevenida de procedimiento y de falta de legitimación activa, planteadas por la parte demandada, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato de Metges de Catalunya contra el Consorci Sanitari de Terrassa, declarando que deben integrar la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores de le entidad demandada, además de los conceptos retributivos que ya se tienen en cuenta en a la actualidad el COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA, las GUARDIAS o RETRIBUCIÓN de la JORNADA COMPLEMENTARIA de ATENCIÓN CONTINUADA y los PLUSES de SÁBADO, DOMINGO, FESTIVO, éstos últimos única y exclusivamente los recogidos en los artículos 32.1,

32.2 y 32.3 del Convenio Colectivo; condenando asimismo a la parte demandada a abonar las diferencias salariales que resultan de este reconocimiento desde el año 2015 (vacaciones disfrutadas desde el 1.5.2015 en adelante), así como al pago de interés moratorio del 10% sobre las aludidas diferencias salariales, si bien el mismo se devenga únicamente desde el 25.5.2016 hasta el 27.2.2017 y desde el 2.9.2019 hasta el dictado de esta sentencia (3.3.2020).

En cuanto al complemento de jefe de guardia (cap de guardia), el mismo encaja en el art. 31 CC, de modo que forma parte de la retribución media o normal computable a efectos de vacaciones retribuidas, debiendo la Entidad demandada estar y pasar por el contenido de esta declaración y sus efectos económicos y jurídicos, desde 2015 (vacaciones disfrutadas desde el 1.5.2015 en adelante) y tanto en cuantía como en intereses de demora del 10% (en los términos expuestos), para el caso de que, hasta la fecha, no hubiera procedido al abono del mismo como complemento ex art. 31 CC.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la parte demandada, alegando motivos de revisión fáctica, y de censura jurídico sustantiva, y solicitando que se revoque la sentencia de instancia, y se le absuelva de todas las pretensiones contra ella dirigidas.

La parte actora ha impugnado el recurso de suplicación formulado por la parte demandada.

También formula recurso de suplicación la parte actora, en el que alega motivos de censura jurídico sustantiva, dirigidos a combatir el pronunciamiento sobre la condena de intereses por mora contenido en la sentencia, a f‌in de que se...

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