STSJ Cataluña 1552/2021, 12 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1552/2021 |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000127
CR
Recurso de Suplicación: 66/2021
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 12 de marzo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1552/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Ezequiel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 31 de enero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 325/2019 y siendo recurrido/a FEDELSPAT SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 17 de abril de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Ezequiel contra la empresa FELDESPAT S.L. y contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda articulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandante, D. Ezequiel, ha prestado servicios porcuenta y dependencia de la empresa FELDESPAT S.L., con las circunstanciasde antigüedad desde el 7-12-18, categoría profesional de pizzero y
salario mensual bruto de 1.568,72 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo temporal a jornada completa suscrito para reforzar el servicio de cocina durante la campaña de invierno.
El actor no ha ostentado en la empresa demandada la condiciónde representante legal o sindical de los trabajadores.
El demandante prestaba servicios como pizzero en la cocina delrestaurante del Hotel Vilagaros (Garós), junto con Dña. Celestina (cocinera) yD. Germán (jefe de cocina).
La zona donde el actor desempeñaba su cometido estaba en lacocina del establecimiento pero en un pasillo diferente al de la zona en la queprestaban servicios la Sra. Celestina y el Sr. Germán, ocupándose el demandante y la Sra. Celestina al finalizar la jornada de limpiar cada uno su zona de trabajo.
El 26-2-19, al terminar la jornada, Dña. Celestina le dijo al actor quela cocina estaba sucia, que no se podía limpiar en cinco minutos y que teníaque esmerarse un poco más, ante lo cual el demandante se enfadó y le dijo que se iba, que era su último día de trabajo.
El 27-2-19 el demandante fue a trabajar, pero le dijo a D. Germán que en quince días terminaba y se iba de la empresa. Extremo que el Sr. Germán transmitió al director del hotel (D. Jeronimo ), quien a su vez preguntó ese mismo día al demandante si era cierto lo que le había comunicado el Sr. Germán, respondiéndole el actor que sí, que había discutido el día 26 con Dña. Celestina, que él hacía todo el trabajo y ella no hacía nada, que estaba harto y que en quince días se iba.
El 28-2-19, a las 10:45 horas, el demandante fue atendido en elCAP Alta Ribagorça, concretamente en la consulta de odontología. Ese día elactor no fue a trabajar; se le llamó desde la empresa por teléfono y respondióun amigo, que manifestó que al demandante le dolía una muela, le habíanintervenido y no podía trabajar.
El 1-3-19 el actor entró en el establecimiento a las 17:22 horas y sepuso la ropa de trabajo, siéndole presentado el nuevo pizzero que la empresahabía contratado para sustituirlo, con la finalidad de que le enseñara cómo funcionaba todo en el puesto de trabajo, ante lo cual el demandante semarchó sin despedirse ni dar ninguna explicación.
Posteriormente, ese mismo día 1-3-19, fue atendido de nuevo en elCAP Alta Ribagorça, donde permaneció desde las 19:40 hasta las 20:07horas.
Después del día 1-3-19 el demandante no volvió más por la empresa.
El 5-3-19, a las 19:29 horas, la empresa demandada tramitó labaja del actor en la Seguridad Social por causa de "Dimisión/Baja voluntaria",con efectos de 2-3-19. (del documento nº 1 del ramo de prueba de laempresa, del documento nº 2 del ramo de la parte actora y de la testifical delSr. Jeronimo )
Interpuesta el 14-3-19 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 1-4-19 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada.La demanda se presentó en el Juzgado el 15-4-19. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y la parte contraria a la que se dio traslado, impugnó la demandada Fedelspat, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Para, se dice, la revisión de los hechos declarados probados a la vista de pruebas documentales, con cita del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, aunque de ninguno de sus párrafos, si bien se sobrentiende que sería el b), se formula un motivo único del recurso, contra la sentencia que desestimó la demanda en reclamación por despido al...
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ATS, 6 de Julio de 2022
...que fue desestimada. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de marzo de 2021, R. Supl. 66/2021, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó la sentenci......