STSJ Cataluña 1456/2021, 9 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
Número de resolución | 1456/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004396
RM
Recurso de Suplicación: 4167/2020
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL
ILMO. SR. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 9 de marzo de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1456/2021
En los recursos de suplicación interpuestos por HUTCHINSON NICHIRIN BRAKE HOSES, S.L. (actualmente NICHIRIN SPAIN, S.L.U.) y D. Teodoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 21 de enero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 133/2019 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teodoro frente a Hutchinson Nichirin Brake Hoses SL, con intervención del Ministerio Fiscal, declaro improcedente el despido llevado a cabo por la empresa y sufrido por la parte actora con efectos del 22/01/2019 y, en consecuencia, condeno a la expresada empresa
a estar y pasar por tal declaración y a que, a opción del trabajador, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, proceda a readmitir al actor en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido; o, a que abone a la parte actora una indemnización de 78.905,92 € ; y, en ambos casos condeno a la empresa a pagar a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 71,57 € diarios.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Teodoro, ha venido prestando servicios por cuenta de Nichirin Brake Hoses SL con una antigüedad de 25/08/1987, ostentando la categoría profesional de grupo 4 con un horario de 8 a 12 horas y de 14 a 18 horas en régimen de jornada partida, percibiendo un salario diario bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de 71,57 € (las condiciones laborales no son controvertidas; en cuanto al salario, nóminas aportadas).
El 01/12/2014 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Hutchinson Nichirin Brake Hoses SL., dentro del ámbito del centro situado en Palamós. Para el Comité de Empresa fueron elegidos delegados por CCOO, por UGT, y por la CGT, no presentándose a dichas elecciones el sindicato USOC. El actor fue elegido en aquellas elecciones como delegado, formando parte del sindicato UGT. El 01/04/2019 se celebraron elecciones sindicales en la empresa, donde participaron los sindicatos USOC, CGT y CCOO, siendo que el actor fue elegido como delegado siendo integrante del sindicato USOC. En fecha indeterminada pero posterior a 2014, el actor había procedido a cambiarse de sindicato (folios 371 a 378, testificales).
USOC no ostentaba la condición de sindicato más representativo en el ámbito funcional y territorial en la provincia de Girona. (no controvertido).
El día 11 de mayo de 2018, la Federación de Industria de USOC celebró una asamblea y entre otras cosas se acordó la constitución de sección sindical en la empresa demandada. En fecha 02/05/2019 el referido sindicato nombra como delegado sindical en la empresa demandada a Luis Manuel (folios 764 y 765, testifical).
El actor, en su condición de miembro del comité de empresa y actuando en nombre de este, y desde 2018, ha formulado distintas reclamaciones a la empresa relativas a materias como necesidad del sindicato de disponer de local para desempeñar labores sindicales, entrega de documentación e información, reparto de reserva de masa salarial (con interposición de demanda de conflicto colectivo de la que conoció este Juzgado), problemas de alta temperatura (folios 578 a 629).
Asimismo, el actor, a título personal y desde 2018, ha presentado contra la empresa reclamaciones en materia de cantidad (con presentación de dos demandas de reclamación de cantidad a finales de 2018), permisos por visitas médicas, modificación de condiciones de trabajo (con presentación de demanda en julio de 2018) (folios 634 a 687).
En escrito de la empresa demandada de 19/12/2018 en el que se ponían de manifiesto hechos y conductas a su juicio susceptibles de sanción eventualmente atribuibles al demandante con relación a presuntas irregularidades en el uso de horas sindicales, utilizadas en lugar de para actividad sindical para actividades de carácter lúdico, se acordó la incoación de expediente disciplinario y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para el actor, el comité de empresa y los representantes de los trabajadores para que formularan alegaciones. El referido escrito se remitió al actor por burofax que fue recogido por este el 22/12/2018. Asimismo fue recibido por el comité de empresa.
El actor solicitó mediante correo electrónico la remisión "del expediente completo y de las pruebas sobre los hechos imputados". La empresa contestó con otro correo sosteniendo que no existe obligación empresarial de entregar a las partes interesadas todas las pruebas con las que cuenta al redactar el pliego de cargos. El actor presentó escrito de descargo de fecha 11/01/2019 (folios 154 a 166).
Por escrito de 22/01/2019 la empresa demandada impuso al actor la sanción de despido por la supuesta comisión de una falta de carácter muy grave por presuntas irregularidades en el uso de horas sindicales, utilizadas en lugar de para actividad sindical para actividades de carácter lúdico durante los días 7 y 13 de diciembre de 2018, con transgresión de la buena fe contractual.
Dicha decisión fue comunicada al actor y a Luis Manuel, que actuó como miembro del comité de empresa (folios 169 y 170, testificales).
En fechas 18, 23 y 28 de noviembre de 2018 el actor solicitó a la empresa permiso de libre elección para el día 7 de diciembre de 2018, peticiones que fueron denegadas por la empresa (folios 300 a 307).
En fecha 03/12/2018 la sección sindical de USOC en la empresa informa al departamento de RRHH de esta que el actor se ausentará de la empresa el día 7 de diciembre por motivos sindicales durante todo el día, desarrollando dicha actividad en Girona. En fecha 11 de diciembre el actor acudió a la empresa a trabajar, fue compelido por la administrativa de la empresa Trinidad (encargada de recibir justificantes de los permisos por actividad sindical), y este no lo aportó en dicho día. El justificante fue entregado el día 12 de diciembre por el actor en la empresa. En el mismo consta que la actividad sindical se desarrolló en Girona entre las 08:35 y las 18:55 horas (folios 308 y 309, testifical Sra. Trinidad )
En fecha 3 de diciembre de 2018 el actor solicitó a la empresa permiso de libre elección para los días 12 y 14 de diciembre de 2018, peticiones que fueron aceptadas por la empresa (folios 313 a 316).
En fecha 03/12/2018 la sección sindical de USOC en la empresa informa al departamento de RRHH de esta que el actor se ausentará de la empresa el día 13 de diciembre por motivos sindicales durante todo el día, desarrollando dicha actividad en Girona. El justificante fue entregado por el actor en la empresa. En el mismo consta que la actividad sindical se desarrolló en Girona entre las 08:10 y las 19:05 horas (folios 311 y 312)
En fecha 07/12/2018, el actor salió del domicilio sito en Palamós, número NUM000 de la CALLE000 (el actor está empadronado en otro domicilio, siendo el indicado de sus padres) a hablar con persona no identificada, sobre las 9:45 de la mañana. Poco después de las 10 horas salió a pasear a un perro, volviendo sobre las 10:15. Sobre las 10:45 salió en dirección al centro de Palamós, llegando al mercado de la población sobre las 11 horas. De dicho mercado salió cerca de las 12 horas. Sobre las 14 horas el actor estuvo reunido en el referido domicilio paterno con el Sr. Bernabe, secretario general de USOC en Girona, reunión en la que trataron distintos temas, incluidos algunos de naturaleza laboral y sindical. Asimismo, el actor, en horas indeterminadas de dicho día 7 de diciembre, acudió al Hotel Ancora de Palamós a pedir precio de menú, y entregó un donativo a la Asociación El Caliu de Sant Joan por el importe de 20 euros (testifical Sr. Bernabe
; informe detective privado en lo correspondiente a horas de trabajo contenido en folios 328 a 337, ratificado por la testifical del detective; documental obrante en folios 704 y 705).
En fecha 13/12/2018, el actor salió del domicilio sito en Palamós, número NUM000 de la CALLE000 (el actor está empadronado en otro domicilio, siendo el indicado de sus padres) a pasear a un perro sobre las 9:40, volviendo antes de las 10 horas. Sobre las 10:00 salió en coche dirección al supermercado ALDI, llegando al mismo sobre las 10:07 horas. La compra fue de leche, cápsulas de café, patatas y naranjas. De dicho mercado pasadas las...
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