STSJ Cataluña 1051/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución1051/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004723

F.S.

Recurso de Suplicación: 4494/2020

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 19 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1051/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fructuoso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de julio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 115/2020 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-2-20 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Fructuoso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella efectuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Fructuoso nació el día NUM000 -1968, constándole el número NUM001 de af‌iliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de vigilante de seguridad.

(Expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciado expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM que originó la propuesta de la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 24-10-2019, f‌ijándose el siguiente cuadro clínico residual: acalasia. Tratamiento con clínica f‌lorida y evolución tórpida. Fibromialgia. Fatiga crónica. Contexto de artrodesis L5-S1 y discectomía.

(Expediente administrativo, informe de ICAM)

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 12-12-2019, por la que se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

(Expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora el 27-1-2020, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 30-1-2020.

(Expediente administrativo)

QUINTO

Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente: acalasia. Tratamiento con clínica f‌lorida y evolución tórpida. Fibromialgia. Fatiga crónica. Contexto de artrodesis L5-S1 y discectomía.

(Informe ICAM y pericial Dra. Diana )

SEXTO

La base reguladora mensual de la incapacidad permanente se establece en 1.093,66 euros con fecha de efectos 9-10-2019. El complemento de gran invalidez se establece en 1.002,19 euros.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, interpone la parte demandante recurso de suplicación, solicitando en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados.

Por un lado, la parte recurrente solicita la modif‌icación del hecho probado primero, para que se adicione que "tenía la profesión habitual de peón de industria metalúrgica hasta junio de 2.001, fecha en la que fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para dicha profesión", y que la profesión habitual actual de vigilante de seguridad la desempeñó "hasta 2019". Se remite al expediente administrativo, pero se trata de un extremo que es intrascendente a los efectos de resolver el recurso, aunque es cierto que el demandante es benef‌iciario de una pensión de incapacidad permanente que, al ser declarado en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de vigilante, se le comunicó que debía optar entre la que tenía reconocida y la nueva prestación.

Por otro lado, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado quinto, en el que se describen las dolencias que padece, para que se adicione, a continuación de discectomía, lo siguiente: "... con imposibilidad para la deambulación, bipedestación o sedestación prolongada. Cervicobraquialgia bilateral por radiculopatía C6. Grado II de dependencia". Se remite a los documentos que cita, obrantes en su ramo de prueba, como nº 12, 8, pero la petición no puede ser aceptada, pues, conforme a una reiterada...

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