STSJ Galicia , 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0002388

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000148 /2021-M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000387 /2020

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Sabino, Adela, Seraf‌in

ABOGADO/A: HORTENSIA MARINA VAZQUEZ ALVAREZ, HORTENSIA MARINA VAZQUEZ ALVAREZ, HORTENSIA MARINA VAZQUEZ ALVAREZ

PROCURADOR: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CELULARNET SL, TELENET TECHNOLOGY SL, SESTERCIO E-COMERCE SL, AMABI MANAGEMENT GROUP SL, GOFESEL SL, THE SERVICE GROUP PROCEDO SL, 360 REPAIR SOLUTIONS SA, ADMON CONCURSAL TELENET TECHOLOGY SL( Azucena )

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA, MANUEL MIGUEZ SENRA, MARIA TERESA CARCELLER CARCELLER

PROCURADOR:,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

JOSÉ FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 148/2021 interpuesto por D. Sabino, Dª Adela y D. Seraf‌in contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de fecha 1 de octubre de 2020, en autos nº 387/2020 y acumulados 388/2020 y 389/2020, instados por los aquí recurrentes frente a las empresas Celularnet, S.L. y Telenet Technology, S.L., Amabi Management Group, S.L., 360 Repair Solutions, S.A., Sestercio E-Commerce, S.L., The Service Group Procedo, S.L. y Gofesel, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial sobre rescisión de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 24/6/2020 se presentó demanda por D. Sabino, a la que con fecha 3/8/2020 se acumularon las interpuestas por Dª Adela y D. Seraf‌in, frente a las empresas Celularnet, S.L. y Telenet Technology, S.L., Amabi Management Group, S.L., 360 Repair Solutions, S.A., Sestercio E-Commerce, S.L., The Service Group Procedo, S.L. y Gofesel, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial sobre rescisión de contrato y, previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, con fecha 1 de octubre de 2020, en autos nº 387/2020 y acumulados 388/2020 y 389/2020, estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por los demandantes.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " Primero. - Para la empresa Celularnet, S.L. vinieron prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades reconocidas en las nóminas, categorías y salarios mensuales prorrateados: D. Sabino, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, desde el día 1 de diciembre de 2004, como of‌icial de 3ª y 1.758'13 euros. D. Seraf‌in, mayor de edad y con D.N.I. número NUM001, desde el día 4 de mayo de 1999, como of‌icial de 1ª y 1.694'71 euros. Dª. Adela, mayor de edad y con D.N.I. número NUM002, desde el día 9 de octubre de 2002, como auxiliar administrativa y 1.449'81 años a jornada completa dado que se halla en reducción de jornada por cuidado de un menor. Segundo .-A lo largo de sus vidas laborales los actores prestaron servicios para las siguientes empresas en los siguientes períodos: D. Sabino para Celularnet, S.L. del 1 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2006, para Integratel, S.L. del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, para Locatel Fleets Solutions, S.L. del 1 de enero de 2008 al 30 de septiembre de 2017 y de nuevo para la primera desde el 1 de octubre de 2017.D. Seraf‌in para Celularnet, S.L. del 9 de septiembre de 1998 al 30 de abril de 1999, del 4 de mayo de 1999 al 31 de diciembre de 2006, para Autelson, S.A. del 1 de enero de 2017 al 31de diciembre de 2018, de nuevo para la primera del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2014, para Dataphone Global, S.A. del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 y de nuevo para la primera desde el 1 de enero de 2017.Dª. Adela para Celularnet, S.L. desde el 9 de octubre de 2002. Tercero.- Solicitan los actores la rescisión de sus contratos de trabajo por impago de salarios desde febrero de este año así como parte de la extra de Navidad de 2019 y falta de ocupación efectiva desde el mes de marzo y reclaman asimismo las siguientes cantidades por dicha paga extras y las mensualidades de febrero, marzo, abril y mayo:

D. Sabino : 1.040,21 y 1.535,35 por cada mensualidad, en total 7.181'61 euros. Pide también vacaciones, algunas disfrutadas, pero no concreta su cuantía. D. Seraf‌in : 1.119'16 y 1.454'67 por cada mensualidad, en total 6.937'84 euros. Pide también vacaciones, algunas disfrutadas, pero no concreta su cuantía. Dª. Adela : 582'61 y 784'58 por cada mensualidad, en total 3.720'93 euros. Pide también vacaciones, algunas disfrutadas, pero no concreta su cuantía. Cuarto. - El día 13 de marzo de este año la empresa Celularnet, S.L. le comunicó al delegado de personal D. Constantino que concedía vacaciones a la plantilla del 16 al 20 de marzo y reanudaría la actividad el día 23 lunes. A continuación, la empresa instó un expediente de regulación de empleo que la Xunta de Galicia denegó por medio de resolución notif‌icada a la empresa el 14 de abril. El 14 de abril dicha empresa concedió a los actores un permiso retribuido durante toda la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. El día 1 de junio los actores tuvieron conocimiento de que la empresa colocó en la puerta de acceso al centro de trabajo un cartel en el que comunicaba a sus clientes que había cesado toda actividad por liquidación y cierre. El día 15 de junio la empresa comunicó a la plantilla un permiso retribuido desde el mismo día y por tiempo indef‌inido. Habiendo presentado la Confederación Intersindical Galega denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta visitó el centro de trabajo el día 11 de junio de este año y, constatando que había cesado en su actividad,

el 31 de julio comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social la propuesta de baja de toda la plantilla de la empresa con efectos del 11 de junio, resolviendo la Tesorería el 21 de agosto practicar dicha baja de of‌icio, resolución conocida por el personal el mismo día 21 de agosto. Quinto .- Telenet Technology, S.L. fue constituida por medio de escritura pública de fecha 21 de julio de 2017 otorgada por D. Íñigo en su nombre y en representación de ACMAC Strategy, S.L., The Service Group Procedo, S.L. y D. Justino en nombre propio y en representación de la sociedad Amabi Management Group, S.L. con un capital de 5.000 euros dividido en

5.000 participaciones suscritas 4.699 por Amabi, 1 por The Service Group Procedo, S.L., 150 por D. Íñigo y otras 150 por ACMAC, designándose administrador único a D. Justino . La sociedad f‌ijó su domicilio social en el número 45 de la avenida de Peinador, en Mos y tenía por objeto la compraventa, reparación y alquiler de aparatos de telefonía, telecomunicaciones y sistemas electrónicos o digitales de transmisión de datos, voz o imagen. Sexto. - Celularnet, S.L., constituida en 1997, tenía el mismo objeto como que Telenet Technology, S.L., su domicilio estaba en el número 183 de la avenida de Madrid en Vigo aunque su centro de trabajo estaba situado en el número 45 de la avenida de Peinador en Mos, su capital pertenecía en un 94% a Amabi y su administrador único es el referido D. Justino . Séptimo.- Amabi Management Group, S.L., constituida en julio de 2017, tiene su domicilio social en el número 157 de la calle Velázquez en Madrid, su objeto es la adquisición y gestión de acciones y participaciones sociales o valores y su administrador único es el referido Justino . Su capital social pertenece: en un 12'5% a D. Rodrigo, un 74'88% a D. Romeo y un 12'5% a D. Ruperto . Octavo.- 360 Repair Solutions, S.A., constituida en el año 2002 y con el mismo domicilio social que Amabi, tiene por objeto los servicios de Telecomunicaciones y mantenimiento de aparatos y equipos electrónicos, su capital social pertenece en un 98% a Amabi y su administrador único es el citado D. Justino . Noveno. - Sestercio ECommerce, S.L., constituida en el año 2017, con domicilio social en el número 157 de la calle Velázquez en Madrid y dedicada a la comercialización de telefonía, equipos y repuestos de telecomunicaciones y equipos electrónicos y digitales, su capital social pertenece en un 94% a Amabi tiene como administrador único al citado

D. Justino . Décimo .- The Service Group Procedo, S.L., constituida en el año 2012, con domicilio en Torrejón de Ardoz y dedicada a mantenimiento, reparación y asistencia técnica y logística, tiene como socio único a Amabi y como administrador único a D. Romeo . Decimoprimero. - Gofesel, S.L., constituida en 1997, con domicilio social en Alcobendas y dedicada a actividades inmobiliarias, tiene como...

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