STSJ Asturias 772/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2021
Fecha30 Marzo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00772/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0002191

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000384 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 366/2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Emilio, DIRECCION000 CB, Benedicto

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA,

RECURRIDO/S D/ña: Marta, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ELENA ARRIETA MADIEDO, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 772/2021

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 384/2021, formalizado por el Letrado D. Fernando Solís García, en nombre y representación de Benedicto y Emilio, COMUNIDAD DE BIENES, DIRECCION000, contra la sentencia número 457/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN

GENERAL 366/2020, seguido a instancia de Dª Marta, representada por la Letrada Dª Helena Arrieta Madiedo frente a los citados recurrentes y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marta presentó demanda contra DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, D. Benedicto y D. Emilio, así como contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 457/2020, de fecha treinta de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Marta comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 C.B. el 17-01-20 en virtud de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción con una duración inicialmente pactada hasta el 16-02-20, a tiempo parcial a razón de 30 horas semanales (75 % de jornada), el cual se declaró extinguido el 08-02-20; el 12-02-20 las partes celebraron un segundo contrato en los mismos términos que el anterior, con una duración hasta el 18-07-20, con la categoría profesional de Camarera, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

  2. - La Comunidad de bienes está integrada por los comuneros D. Benedicto y D. Emilio .

  3. - El horario del establecimiento era de 08:00 a 23:00 de lunes a viernes y de 08:00 a 24:00 horas los sábados, estando el domingo cerrado.

    La demandante realizaba una jornada de 17:00 a 22:00 horas de lunes a sábado.

  4. - A la demandante se le abonaron las retribuciones siguientes:

    ENERO FEBRERO MARZO

    Salario base 451,60 780,58 875,42

    Pagas extra 106,02 181,87 207,96

    Economato 6,15 10,64 11,93

    Vacaciones 68,83

    Indemnización 26,93

    TOTAL 563,77 1.068,85 1.095,31

    El salario f‌ijado para una jornada completa en el Convenio es el siguiente:

    . Salario base: 1.175,40 x 12 = 14.104,80 €

    . Pagas extra: 1.175,40 x 2 = 2.350,80 €

    . Santa Marta: 992,91 €

    . Economato: 16,01 x 12 = 192,12 €

    TOTAL ANUAL: 17.640,63 €

    - El precio de la hora extra se f‌ija en 17,33 €.

    - El precio de la hora nocturna se f‌ija en 1,84 €

  5. - La evolución económica de la empresa ha sido la siguiente:

    MES INGRESOS PERSONAL RESULTADO

    2018 Enero 36.684,54 10.410,73

    Febrero 27.939,94 8.722,07

    Marzo 30.299,43 9.644,90

    Total 360.209,08 119.098,34 3.050,87

    2019 Enero 34.561,23 11.081,48

    Febrero 28.259,82 9.833,89

    Marzo 30.027,11 9.160,88

    Total 366.252,01 124.154,31 4.017,43

    2020 Enero 35.147,79 11.503,27

    Febrero 29.616,51 9.840,70

    Marzo 10.583,73 4.724,66

    Total 75.348,03 50.365,12 -27.998,30

  6. - El 06-04-20, el Director General de Empleo y Formación del Principado de Asturias autorizó la suspensión de los contratos de trabajo de los cinco trabajadores de la empresa desde el 14-03-20, entre ellos la demandante.

    El 20-04-20, la empresa presentó el desistimiento del ERE presentado.

  7. - El 11-05-20 le fue entregada a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Ponemos en su conocimiento, que en base a lo previsto en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 ambos del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con esta empresa por causas de índole económico ante la existencia de pérdidas previstas, cuyos efectos se f‌ijan al día treinta y uno de mayo de dos mil veinte.

    La medida que se adoptar resulta de la previsión en la existencia de pérdidas, conforme a lo siguiente:

    En el año 2018 sobre unas ventas de 362.119,57 euros se tuvieron unos gastos por 359.068,70 euros que dio lugar a un resultado positivo de 3.050,87 euros; en igual sentido, en el 2019 los ingresos fueron de 369.939,73 euros y los gastos correspondientes se situaron en 364.503,32 euros siendo el saldo positivo de 5.436,41 euros; en primer trimestre del año en curso, las ventas alcanzaron la cifra de 75.597,50 euros y unos gastos por valor de 78.433,88 euros, las pérdidas originadas en el período ascendieron a 2.836,38 euros.

    De lo anterior se desprende, que los gastos f‌ijos y variables en promedio medio mensual, durante el año 2018 ascendieron a 29.922,29 euros, esta media en el 2019 se cifra en 30.275,27 euros y en primer trimestre del 2020 se f‌ijan en la cantidad de 26.144,62 euros.

    A lo señalado, se debe considerar que el establecimiento permanece cerrado desde el pasado 14 de marzo 2020, por lo que desde la citada fecha no existe ingreso alguno. Por el contrario, se soportan gastos f‌ijos mensuales conforme a lo siguiente: 7.369,90 euros por el arrendamiento del local; 6.936,91 euros en concepto de salarios; 2.192,03 euros de cuota empresarial de Seguridad Social; suministro eléctrico, agua, teléfono por valor de 1.215,21 euros y unos 945,66 euros que se corresponden a: seguros de responsabilidad Civil y del Convenio Colectivo, tributos, tasas municipales y suministros no especif‌icados.

    Para poder cubrir los gastos f‌ijos y variables, que supone la viabilidad económica empresarial, se hace necesario que existan unas ventas mínimas mensuales de al menos 30.800,00 euros. Dadas las especiales condiciones socio-económicas que concurren, limitando el aforo de clientes y restringen los servicios de comidas, se estima que estas ventas no llegarían a alcanzar la cantidad de 22.000,00 euros mensuales, es decir, supondrían un déf‌icit mensual que se cifra en más de 8.800,00 euros, lo que ocasionaría el impago de cuantas obligaciones se derivan del desarrollo de la actividad empresarial (arrendamiento, salarios, Seguridad Social, etc.).

    Por lo anteriormente expuesto, en cumplimiento del artículo 53 del citado Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización legal de veinte días de su salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, de lo que resulta una indemnización de 239,16 euros por se le hace efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad por la que venía percibiendo sus retribuciones salariales.

    Desde el día de la fecha y hasta la extinción de su contrato, dispondrá de seis horas semanales de permiso retribuido para la búsqueda de otro empleo.

    Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos atentamente".

  8. - Desde el 31-05-20 la empresa f‌igura de baja en la actividad.

  9. - Por la demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 24-06-20, el que tuvo lugar el 13-07-20 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto, no constando la citación de la empresa.

  10. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  11. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la acción principal de nulidad ejercitada en la demanda presentada por Dª. Marta contra la empresa DIRECCION000 C.B. y los comuneros D. Benedicto y D. Emilio, debo declarar y declaro NULA la extinción del contrato de trabajo declarada por la citada empresa con efectos al día 31-05-20, declarando a su vez extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos al día de la fecha por imposibilidad de readmisión, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.096,56 € en concepto de indemnización, así como la cantidad de 6.633,75 € en concepto de salarios de trámite; condenando igualmente a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 148,67 € brutos en concepto de vacaciones; cantidad esta última que devengará el interés moratorio del 10% anual desde la fecha del despido hasta su completo pago; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, D. Benedicto y D. Emilio formalizándolo posteriormente....

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