STSJ Asturias 740/2021, 30 de Marzo de 2021

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2021:947
Número de Recurso447/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución740/2021
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00740/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001963

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000493 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Debora

ABOGADO/A: NURIA MADERA CIMADEVILLA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 740/21

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 447/2021, formalizado por la Letrada Dª NURIA MADERA CIMADEVILLA, en nombre y representación de Debora, contra la sentencia número 223/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000493/2019, seguidos a instancia de Debora frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Debora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223/2020, de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ).- La demandante doña Debora, nacida el NUM000 de 1961, f‌igura af‌iliada en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual de esteticista, sociaautónoma de una empresa de peluquería y estética con trabajadores a su servicio.

  2. ).- Instó la actora la declaración de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total, siguiéndose los autos 678/14 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, recayendo sentencia desestimatoria de 18 de marzo de 2015, que tuvo en cuenta el siguiente cuadro clínico residual, consignado en el hecho probado tercero: Poliartritis crónica tipo artritis reumatoide

    La sentencia fue conf‌irmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de julio de 2015.

  3. ).- Instó de nuevo la actora la declaración de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total, siguiéndose los autos 573/16 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, recayendo sentencia desestimatoria de 5 de enero de 2017, que tuvo en cuenta el siguiente cuadro clínico residual, consignado en el hecho probado tercero:

    Poliartritis crónica tipo artritis reumatoide

    La sentencia fue conf‌irmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de mayo de 2017.

  4. ).- Seguidas nuevas actuaciones en materia de incapacidad permanente el Equipo de Valoración de Incapacidades fue dictada resolución del Instituto Gestor de 19 de mayo de 2017, denegó a la actora cualquier grado de incapacidad permanente. Impugnada judicialmente aquella resolución, se tramitó el juicio 493/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete en la que se desestimó la demanda.

    En el hecho séptimo se consignaba que la actora presentaba el siguiente cuadro clínico residual:

    - Poliartritis crónica tipo artritis reumatoide. Tratada desde hace tres años con Humira. Tratamiento con metrotexato y con antinf‌lamatorios no esteroideos, sin crisis graves. No presenta signos inf‌lamatorios ni deformidades.

    - Trastorno adaptativo. Tratamiento con Paroxetina (1-0-0) y Alprazolam 0,25 (0-0-1)

    El recurso de suplicación interpuesto contra la citada resolución fue desestimada por Sentencia del TSJ de Asturias de 19 de junio de 2018

  5. ).- Seguidas nuevas actuaciones administrativas en materia de invalidez, por resolución de 24 de abril de 2019 de la Dirección Provincial del INSS de Asturias, previa propuesta del EVI, declaró que la demandante no estaba afectada de una incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  6. ).- La demandante padecía a dicho momento las siguientes dolencias: Artritis reumatoide. Trastorno adaptativo.

    En la exploración en el EVI de fecha 24 de abril de 2019: "Abordable, comunicativa. No signos de ansiedad basal. Eutímica. Marcha sin alteraciones. Dinámica axial conservada. Sacroiliacas negativas. BAA de MMSS normal, con fuerza conservada incluidas manos, que presentan engrosamiento de alguna IF, no sinovitis ni otras deformidades evolutivas reseñables. MMII: dolor en últimos recorridos de cadera y rodilla izquierdas, no dolor a la palpación trocanterea, rodilla, conformación globulosa sin derrame, defensiva en compartimento interno con buen BAA y estable; cadera, rodilla derecha, tobillos con buen movimiento. Pies, 2º dedo izquierdo desviación sobre 1". hallux valgus derecho. Última analítica con reactantes agudos normales. Revisiones anuales en SM. Ha dejado de tomar el antidepresivo. Patología articular inf‌lamatoria crónica con fondo estable, sin datos analíticos de actividad. En la exploración mantiene buena dinámica axial y periférica sin deformidades evolutivas reseñables. En la esfera psíquica impresiona eutímica"

  7. ).- La reclamación previa fue desestimada en Resolución de fecha 31 de julio de 2019.

  8. ).- La base reguladora de la prestación solicitada asciende 1332,72 €, con conformidad entre las partes sobre dicho particular.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por doña Debora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Debora formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue...

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