STSJ Castilla-La Mancha 356/2021, 2 de Marzo de 2021

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:820
Número de Recurso1/2021
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Número de Resolución356/2021
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00356/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: MFV

NIG : 02003 34 4 2021 0000002

Modelo: 0005T0

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000001 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: TRASLADO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Constanza, Camilo

ABOGADO/A: RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO

DEMANDADO/S D/ña: SALAZONES GOURMET, S.L

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 356/21 -

En los AUTOS DE DEMANDA número 1/21, sobre despido colectivo, en virtud de demanda presentada por la representación de D. Camilo y Dª Constanza, miembros del comité negociador representativo designado ad hoc para la tramitación del expediente de regulación de empleo frente la empresa SALAZONES GOURMET, S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2021 por los trabajadores D. Camilo y Dª Constanza, miembros del comité negociador representativo designado ad hoc para la tramitación del expediente de regulación de empleo, dirigidos por el letrado D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, se formuló demanda de impugnación de despido colectivo contra la empresa SALAZONES GOURMET, S.L.", con base en los hechos y fundamentos jurídicos que en ella se exponen, suplicando se dictase sentencia en la que se declarase la nulidad del despido colectivo, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores o, subsidiariamente, no ajustada a derecho la decisión extintiva, con las consecuencias legales de tal pronunciamiento.

Por Decreto de 22 de enero de 2021 del Letrado de la Administración de Justicia se admitió a trámite la demanda, designándose como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González, a quien por turno correspondía, señalándose el acto de juicio para el día 19 de febrero de 2021; así como teniendo por presentada la documentación adjunta con la demanda y requiriéndose a las empresas demandada y a otros organismos la remisión de la prueba documental propuesta y admitida, que oportunamente fue aportada.

SEGUNDO

El día señalado, 19 de febrero de 2021, tuvo lugar el acto de juicio, al que compareció la parte demandante, no haciéndolo la empresa demandada, pese a estar legalmente citada.

En dicho acto, por la parte demandante se ratif‌icó en la demanda, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el pleito a prueba, se solicitó la f‌icta confessio de la demandada, así como la documental aportada, y en trámite de conclusiones se elevaron a def‌initivas con las particularidades que constan en el soporte informático que recoge el acto de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La entidad SALAZONES GOURMET, S.L, dedicada a la comercialización de productos alimenticios, y elaboración de conservas y semiconservas de la pesca, envasado de pescados y manipulación de alimentos, estando registrada como actividad principal CNAE 4638; dispone de un centro de trabajo sito en Casarrubios del Monte (Toledo) con una plantilla total de 8 trabajadores. Con fecha 26/10/2020 comunicó a los mismos su intención de iniciar la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo que afectaría a la totalidad de la plantilla, y como esta no disponía de representación legal de trabajadores, se procedió a designar por votación a un comité ad hoc para ello. Tras ello, con fecha 27/10/2020 se entregó a los representantes designados comunicación de inicio del periodo de consultas

Junto a dicho escrito se entrega a los representantes de los trabajadores la documentación que en el mismo se detalla (memoria explicativa de las causas económicas que justif‌ican el despido colectivo, informe técnico y documentación acreditativa de la situación económica, f‌inanciera y patrimonial de los dos últimos ejercicios económicos de la empresa, actas sancionadoras de las Consejerías de Sanidad, tanto de Castilla-La Mancha como de Madrid, comunicación a la autoridad laboral del inicio del expediente de regulación de empleo). La empresa presentó ante la Autoridad Laboral escrito de fecha 27/10/2020 en el que se da cuenta del inicio del procedimiento del despido colectivo.

SEGUNDO

El periodo de consultas se desarrolló durante los días 30/10/2020, 06/11/2020 y 11/11/2020 levantándose las correspondientes actas, a cuya literalidad nos remitimos. En la reunión del día 30/10/2020 la empresa da cuenta de la situación que ha provocado la presentación del ERE, haciendo referencia a las diversas sanciones de que ha sido objeto por las Consejerías de Sanidad de Castilla-La Mancha y de Madrid, entregando en ese acto vía correo electrónico la documentación relativa a las cuentas bancarias de la empresa y sus saldos. La representación de los trabajadores requiere la entrega, antes de la segunda reunión, de la documentación f‌iscal y contable de la empresa de los ejercicios correspondientes a los años 2019 y 2020 (balance de situación y pérdidas y ganancias, impuesto de sociedades, IVA, retenciones de salarios), así como un listado de los débitos salariales a los trabajadores. Asimismo, se conf‌irma que todos los trabajadores están incluidos en el ERE (acta primera reunión).

En la reunión del día 06/11/2020 se indica la efectiva entrega de la documentación antes requerida a la empresa, no planteándose dudas al respecto, se solicita la relación de deudas salariales a fecha actual, incluyendo los complementos por IT (acta segunda reunión).

En la reunión del día 11/11/2020 se hace resumen de la situación, la representación de los trabajadores af‌irma ser conscientes de la situación económica negativa derivada de la paralización de la actividad que ha obligado al inicio del ERE, se hace resumen de la documentación entregada a requerimiento de los trabajadores. La empresa oferta el abono de una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, que la empresa en ese momento dice no poder abonar por inexistencia de fondos, por lo que habrán de esperar a la determinación del administrador concursal. Sobre los salarios adeudados, la empresa se compromete a acudir a la vía de la conciliación administrativa y reconocer su existencia para facilitar su reclamación frente al FOGASA. Tras examinar toda la documentación aportada, las partes no llegan a un entendimiento, por lo que s da por concluido el periodo de negociación sin acuerdo (acta tercera reunión).

TERCERO

Mediante burofax de fecha 30/11/2020 se comunica a cada trabajador individualmente su despido, con efectos del día 15/12/2020, con indicación del importe de la indemnización que le corresponde legalmente, aunque sin puesta a disposición de la misma debido a la falta de liquidez. En la carta se alega, como causa del despido la causa económica debida al cese de la actividad de la empresa.

En 04/03/2021 (sin duda por error, se consigna el año 2019) se emite informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se da cuenta de los trámites seguidos para el despido colectivo referenciado y documentación aportada por la empresa, así como los contactos llevados a cabo con la representación de la empresa y de los trabajadores y su letrado representante, en orden a la aportación de diversa documentación necesaria para evaluar la concurrencia de la causa alegada para justif‌icar el despido colectivo.

En el informe se concluye que se ha producido diversos incumplimientos por la empresa en la tramitación del ERE: 1) negociación incumpliendo la obligación de establecer un calendario de reuniones y ausencia de determinada documentación al inicio del periodo de consultas, falta de buena fe al no establecer medidas para evitar o reducir los efectos del despido, falta de abono de las indemnizaciones; 2) presentación del ERE con falta de documentación; 3) se alega causa económica, que deriva de un incumplimiento de la normativa sanitaria, que ha conducido a la imposibilidad de continuación de la continuación de la actividad; 4) fraude en la presentación del ERE, al haber presentado la empresa previamente concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil; 5) incumplimiento de presentación de convenio especial de la trabajadora Dª Constanza (58 años de edad); con levantamiento de acta de infracción art. 23.1 i) LISOS, en relación art. 59.9 ET; 6) presentación concurso de acreedores antes de comunicar inicio del ERE a los trabajadores.

Los trabajadores afectados por el despido colectivo son: Natividad, Constanza, Camilo, María Inés, Sabino, María Purif‌icación, Adela . El trabajador Severino, continuaba en alta en Seguridad Social, pero obtuvo sentencia favorable de resolución de contrato en sentencia dictada en el proceso 1255/2019 Juzgado Social nº 34 Madrid, no habiéndose cursado la baja por estar pendiente de f‌irmeza la sentencia.

CUARTO

Por la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (Resolución 12/06/2020) se inició expediente sancionador nº : NUM000 contra la empresa SALAZONES GOURMET, S.L, con base en cuatro actas levantadas por los servicios de inspección...

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