STSJ Castilla y León 123/2021, 26 de Marzo de 2021

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2021:1137
Número de Recurso73/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución123/2021
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00123/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00123/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 73/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 123/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 73/2021 interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, CONSEJERÍA DE FAMILIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 148/2020, seguidos a instancia de Dª Vanesa, contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos Laborales (Jubilación Parcial). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la demandante Dª Vanesa, contra LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, CONSEJERIA DE FAMILIA, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la jubilación parcial al 50% de la jornada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que facilite a la actora el acceso a la jubilación indicada, realizando los trámites pertinentes conforme a la normativa vigente en los términos y condiciones que correspondan, sin perjuicio del resultado que sobre las circunstancias de la jubilación parcial sean acordadas por la Entidad Gestora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora, con DNI 6534642-C, viene prestando sus servicios profesionales como personal laboral f‌ijo para la Junta de Castilla y León, con categoría de PERSONAL SUBALTER NO . (Vida Laboral documento 1 de la demanda). SEGUNDO.- La demandante solicitó a la demandada acogerse a la jubilación parcial, con una reducción de jornada y salario del 50% y efectos de 16/10/2019. Dicha solicitud no ha sido resuelta por la parte demandada. (Documento 2 de la demanda).TERCERO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (BOCyL nº 166, de 28 de agosto de 2016).

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Junta de Castilla y León siendo impugnado por Dª Vanesa . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, se alza en suplicación la parte demandada a través de un único motivo de censura jurídica mediante el que se denuncia la infracción del artículo 86 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, inscrita por resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y el Acuerdo de mantenimiento del Convenio de 2016 inscrito por resolución de 17 de agosto de 2016 y la doctrina jurisprudencial relativa a la jubilación parcial.

De los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia resulta que la actora solicitó a la demandada acogerse a la jubilación parcial, con una reducción de jornada y salario del 50% y efectos de 16.10.2019, sin que dicha solicitud fuese resuelta por la parte demandada.

Sobre un supuesto semejante al presente se ha pronunciado ya esta Sala en reciente sentencia de 10.3.2021, rec. 28/2021, que se remite a otra previa dictada en recurso 71/2019 y que decide sobre un recurso de términos sustancialmente idénticos al que nos ocupa. Señala dicha resolución:

"Para resolver el recurso debemos partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2010, que ha resuelto la cuestión relativa a la jubilación parcial anticipada en las Administración Públicas y que en su fundamento jurídico séptimo establece: "1.- En conclusión, -- siguiendo la doctrina ya establecida en las SSTS/ IV 22-junio-2010 (rcud 3046/2009 ), 6-julio-2010 (rcud 3888/2009 ) y 7-julio-2010 (rcud 3871/2009 ) --, esta Sala de casación entiende que:

A ) De la normativa general reguladora de la jubilación anticipada parcial, contenida en los arts. 166 LGSS y 12.6 ET, desarrollado este último por el Real Decreto 1131/2002 de 31 -octubre, resulta que si bien en el ámbito estricto de la Seguridad social el trabajador que reúna los requisitos para ello tiene pleno derecho a acceder a la jubilación...

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