STSJ Extremadura 169/2021, 23 de Marzo de 2021

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2021:282
Número de Recurso124/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución169/2021
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00169/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46 Correo electrónico: Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2020 0000447

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000124 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000107 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE DON BENITO

Procuradora: GLORIA GALAN MATA

Letrado: D. LUIS ANGEL MARTÍN PEYRÓ

Recurrido: Antonia

Abogada: VERONICA CARMONA GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 169/2021

En CÁCERES, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 124/2021, interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Galán Mata, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, contra la sentencia número 321/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento sobre DESPIDO OBJETIVO nº 107/2020 seguido a instancia de Dª Antonia, parte representada por la Letrada Dª Verónica Carmona García; siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Antonia presentó demanda contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 321/2020 de fecha 1 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- La demandante Doña Antonia, venía prestando servicios para la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE DON BENITO desde el 22 de junio de 2018 con categoría profesional de técnico de inclusión social, percibiendo un salario bruto mensual de 1415,83 euros, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO .- La empresa y la trabajadora suscribieron en fecha 31 de enero de 2019, con inicio el 1 de febrero de 2019, contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo, indicándose en la cláusula sexta del mismo que "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio proyecto ITERIS . Resolución de 13 de diciembre de 2018 de la dirección general de cooperación autonómica y local, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." La empresa y la trabajadora habían suscrito contrato anterior de obra o servicio determinado en fecha 22 de junio de 2018 que f‌inalizó el 31 de diciembre de 2018 como técnico de intervención social, siendo el objeto del contrato "programa de prevención con familias y menores en riesgo de exclusión social para el ejercicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." Se da por reproducido el contenido de dichos contratos a efectos de su incorporación a los hechos probados. TERCERO.- En fecha 4 de diciembre de 2019 el Ayuntamiento de Don Benito comunica por escrito a la actora que con fecha de 31 de diciembre de 2019 terminará la relación laboral que mantiene con el Ayuntamiento. CUARTO. - En fecha 9 de diciembre de 2018 se publica en el BOE resolución de 13 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se resuelve la convocatoria de ayudas del Fondo Social Europeo destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables en el contexto del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, dentro de las regiones f‌igura Extremadura, Ayuntamiento de Don Benito, estableciéndose un plazo previsible desde enero de 2019 a diciembre de 2021 con certif‌icaciones que van desde el 31 de julio de 2019 al 30 de mayo de 2021, QUINTO.- En fecha 9 de enero de 2019 se publica decreto de la alcaldía de Don Benito con las bases de la convocatoria para la contratación temporal de 2 técnicos de inclusión social y orientación laboral para el proyecto Iteris Don Benito cof‌inanciado por el Fondo Social Europeo. En las bases se indicaba que el contrato de obra o servicios vinculado a la subvención indicada. La fecha prevista de inicio del contrato de trabajo es el 1 de febrero de 2019 y tendrá una duración de 11 meses, siendo las retribuciones las previstas para el grupo II (equivalente al grupo A2) del personal temporal del Ayuntamiento de Don Benito. En las bases se indicaban las funciones: Difusión del proyecto entre los potenciales participantes. Participación en el proceso de captación y selección de personas participantes. Realizar el diagnóstico, valoración y acompañamiento social de los participantes. Acciones de tutoría grupales e individuales y orientación con los participantes. Derivación de participantes a servicios especializados y coordinación con otros proyectos o programas de inserción sociolaboral. Impartir formación complementaria. Diseño de estrategias de promoción personal y de intervención grupal. Prospección laboral y seguimiento de la formación práctica. SEXTO.- La actora participó en el proceso selectivo y fue acordada su contratación como técnica de inclusión social por decreto del alcalde de Don Benito de 31 de enero de 2019. SÉPTIMO. - A la actora se le abonaron 520,41 euros como indemnización por f‌inalización del contrato de obra. OCTAVO.- La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Antonia, contra EL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, con efectos 31 de diciembre de 2019, condenando a la demandada, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 46,55 euros/día, o

al abono de la indemnización de 1.911,71 euros. Todo ello sin perjuicio de la...

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