STSJ Castilla-La Mancha 465/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2021
Fecha18 Marzo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00465/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002310

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001973 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000775 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Brigida

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ZAFRILLA JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA REQUENENSE DE AUTOBUSES CARMEN LIMORTE SA LA REQUENENSE DE AUTOBUSES CARMEN LIMORTE SA, AUTOCARES SAMAR S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, ADRIAN BORREGO VALVERDE

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1973/2020

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 465/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1973/20, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de Dª Brigida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 775/2019, siendo recurrido/s LA REQUENENSE DE AUTOBUSES CARMEN LIMORTE S.A, AUTOCARES SAMAR S.A; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/02/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete en los autos número 775/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Brigida, asistida del Letrado D. José Miguel Zafrilla Jiménez contra las mercantiles "La Requenense de Autobuses Carmen Limorte S.A." asistida por el Letrado D. Francisco José Castiñeira Martínez y contra la mercantil "Autocares Samar S.A." asistida por el Letrado D. Adrián Borrego Valverde, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial que no comparece pese a estar citado en forma, DEBODECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIADEL DESPIDO del que han sido objeto la actora con efectos del día 15 de agosto de 2019 y, en consecuencia debo condenar y condeno a "Autocares Samar S.A." y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo Autocares Samar S.A., en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, entre la readmisión de Dª. Brigida o el pago a la misma, en concepto de indemnización, de la cantidad 7166,83 euros, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, desestimando el resto de pretensiones contenidas en la demanda.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil "La Requenense de Autobuses Carmen Limorte S.A." de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, Dª. Brigida, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para La Requenense de Autobuses Carmen Limorte S.A. con antigüedad reconocida por la empresa de 10 de julio de 2015, tras subrogarse en el contrato que la actora mantenía con la entidad VIBASA en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo. La categoría profesional reconocida es la de taquillera, percibiendo un salario de 1585'39 € con prorrata de pagas extras, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de "Transportes de viajeros por carretera de la provincia de Albacete".

La trabajadora no ha ostentado no ostenta cargo sindical alguno en el último año.

SEGUNDO.- Que con carácter previo a la relación laboral explicitada en el hecho anterior, la actora ha prestado servicio en los siguientes periodos de tiempo y para las siguientes empresas:

26/08/2011 hasta el 25/8/12 con la empresa Manf‌lota SL; Del 27/8/12 al 13/6/13 con La Requenense; Del 14/6/13 al 13/10/13 con Manf‌lota SL; Del 14/10/13 al 13/10/14 con Gestrabus SL ; Del 14/10/14 al 11/7/15 con Manf‌lota SL; del 10/7/15 (antigüedad reconocida por la codemandada) al 31/12/16 con Vigo Barcelona SA (VIBASA).

TERCERO.- Que con fecha 13 de agosto de 2019 la empresa La Requenense de Autobuses Carmen Limorte S.A. emitió comunicación dirigida a la actora, por la que le comunicaba la adscripción de la actora a la entidad autocares Samar S.A. con fecha del 16/08/2019 manteniendo la totalidad de sus derecho. Se da

por reproducido el contenido de esa comunicación, que obra como doc. 6 de los acompañados al escrito de demanda, si bien destacaremos el siguiente contenido:

1.-"Resolución de la Dirección General de Carreteras y Transportes por la que se imponen obligaciones de servicio público regular de transporte de uso general de viajeros por carretera a la empresa Autocares Samar SA en relación con los servicios que eran prestados en el contrato de gestión de servicio público Puertollano-AlbaceteValencia (VAC-212)"dictada en fecha 15 de julio de 2019, y de la que, hasta la fecha no teníamos conocimiento y concesión a la que estaba Ud. adscrito. Empresa entrante: Autocares Samar S.A., con domicilio en Avenida de Andalucía, KM 9, 28021 MADRID.

El último día que prestaremos los servicios que veníamos realizando será el 15/08/19, por ello a partir del día 16/08/19, la empresa Samar, SA, como empresa entrante deberá subrogarse en su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones del referido contrato, así como en los artículos 19 y siguientes del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor (publicado por resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Empleo, BOE nº 49, de 26 de febrero de 2015) y convenio colectivo de aplicación.

La entidad acordó la baja de la trabajadora en seguridad social con efectos 15/08/2019, con causa en subrogación, sin que la entidad Autocares Samar procediera a acordar el alta de la actora en fecha 16/08/2019.

CUARTO.- Que mediante resolución de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se acordó imponer obligaciones de servicio público regular de transporte de uso general de viajeros por carreteras a la empresa Autocares Samar en relación con servicios que eran prestados en el contrato de gestión de servicio público Puertollano-Albacete-Valencia (VAC-212). (se da por reproducido el contenido del citado documento que obra a los folios 20 y siguientes del ramo de prueba de Autocares Samar S.L.), sin perjuicio de destacar los siguientes extractos:

De acuerdo con la información que proporciona el sistema de datos de servicios regulares de viajeros del Ministerio de Fomento (SINTRANBUS), antes de su licitación en abril de 2018, la VAC-212, la constituían un entramado de 33 rutas, de las cuales 7 eran interautonómicas y 26 transcurrían íntegramente por el territorio de Castilla La Mancha, los servicios de la licitación conjunta de las VAC-114 y VAC-212 lo formaban solo 11 rutas interautonómicas. La restructuración que ha diseñado el Ministerio de Fomento tras quedar desierto dicho concurso comprende la realización de 8 rutas creadas para los servicios interautonómicos exclusivamente y de menor recorrido que las que fueron licitadas.

Con fecha 26 de junio de 2019, el Ministerio de Fomento ha adjudicado el citado contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre Puertollano, Tomelloso (Ciudad Real), Cuenca, Albacete y Valencia. Y el contrato ha sido formalizado el 4 de julio. Conforme establecía su pliego de condiciones, los servicios comenzarán a prestarse en el plazo de siete días desde la formalización del contrato, habiéndose iniciado estos el 10 de julio de 2019 .

...

PRIMERO.- Imponer como obligación de servicio público a la empresa Autocares Samar, SA, la realización de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general que se indican en el Anexo 1.

SEGUNDO.- RECONOCER a la empresa Autocares Samar, SA el derecho a ser compensada por el déf‌icit de explotación de la obligación de servicio público impuesta. Dicho Déf‌icit de explotación se entenderá como la diferencia entre costes e ingresos.

...

CUARTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestre, la dotación mínima de personal que Autocares Samar SA deberá adscribir a la prestación del servicio, y que ha servicio de base para la evaluación de los costes de personal derivados de los servicios impuestos en la presten resolución, es de 10 conductores, ello sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo Marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, en el convenio colectivo correspondiente y demás legislación laboral aplicable en relación a la subrogación de personal.

....

SÉPTIMO.- Esta resolución surtirá efectos dentro del plazo de siete (7) días desde su f‌irma y será efectiva hasta el 30 de noviembre de 2019, pudiendo ser modif‌icada antes de esa fecha o revocada en caso de que se supriman los servicios impuestos o se adjudique el correspondiente...

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