STSJ Comunidad de Madrid 140/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución140/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0006840

Procedimiento Recurso de Suplicación 649/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 185/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 140/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 649/2020, formalizado por la LETRADO Dña. CRISTINA TURRADO ALMENDROS en nombre y representación de Dña. Socorro, contra la sentencia de fecha 11/09/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Seguridad social 185/2019, seguidos a instancia de Dña. Socorro frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO (antecedentes no debatidos).- Dª. Socorro, parte actora en este procedimiento, impugna la resolución del INSS de 13-11-18 que deniega la situación de incapacidad permanente, y reclama el grado de absoluta y subsidiariamente total. La solicitud se realiza sin haber estado la actora en situación de IT previa.

Dicha resolución fue dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que consta el cumplimiento de los requisitos legales de af‌iliación, alta y cotización para el acceso a la prestación, así como los antecedentes personales, laborales y procedimentales que no han sido objeto de debate en la demanda ni el juicio y que se tienen por reproducidos.

En concreto se ha manifestado acuerdo expreso por ambas partes en el juicio, con la cuantía de la base reguladora de 662'95 euros y con la fecha de efectos del cese en la empresa que presta servicios en la actualidad. Ambas aportadas por la Entidad Gestora. Consta reclamación previa desestimada por la resolución de 19-2-19, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos. Con posterioridad a esta resolución se emitió por el INSS la de 23-7-19 en la que se declaran las mismas secuelas y se vuelve a denegar la IP.

SEGUNDO (secuelas y limitaciones).- Las secuelas que resultan probadas, de conformidad con la prueba practicada y las razones que se explican en la fundamentación jurídica, son:

"Espondiloartrosis lumbar con patología discal intervenida L4-S1 (en 2009) con lumbalgia crónica sin indicación quirúrgica".

Dichas secuelas determinan ligeras limitaciones funcionales que aconsejan la adaptación del puesto de trabajo que desempeña. A pesar de habérsele prescrito la actora no acredita haber solicitado la adaptación de su puesto de trabajo en la empresa en la que presta servicios.

TERCERO (profesión habitual y tareas fundamentales).- La profesión habitual de referencia es la de dependienta, que conlleva la realización de las tareas que constan en el hecho tercero de la demanda y que, no habiendo sido objeto de oposición se tiene por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Socorro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, conf‌irmo las resoluciones impugnadas y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Socorro, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/12/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/02/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda en la que la benef‌iciaria solicitaba que su cuadro clínico residual, se declarara tributario de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de dependienta, con todas las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración y frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación Letrada de la parte actora, sin impugnarlo la de la Administración de la Seguridad Social, a través del cauce procesal, previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

En el primer motivo del recurso, se insta la anulación por la Sala de la sentencia de instancia, con reposición de todo lo actuado al inicio de la vista celebrada el 9-9-20, porque, según la recurrente, la sentencia ha infringido los artículos 24 y 106.1 de la Constitución y 72 y 143.4 de la LRJS, situándole en una proscrita situación...

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