STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00528/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0001188

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001736 /2020 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000585 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jose Ramón

ABOGADO/A: JOSE LUIS MARQUES MENENDEZ

PROCURADOR: SONIA RIVAS FARPON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ROISMA SL, ASEPEYO, INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A:, ANGEL ALEJANDRO SUAREZ BLANCO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 18 de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1736/2020, interpuesto por D. Jose Ramón contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 21 de julio de 2020, (Autos núm. 585/2019), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO Y ROISMA S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2019 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Jose Ramón en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jose Ramón, prestó servicio para la entidad Roisma S.L, categoría of‌icial de 2ª en la actividad de la construcción y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social (no controvertido)

SEGUNDO

Por Sentencia de la ILMA. Sala de lo Social de Valladolid de fecha 11 de junio de 2010 fue declarado afecto a incapacidad permanente parcial por contingencia profesional con el cuadro residual de epicondilitis de codo derecho, intervenido quirúrgicamente en diciembre de 2019 y como limitaciones orgánicas y funcionales balance articular de codo derecho 15º-oº-130º. Fuerza 3/5. Cicatriz 6,5 cm (no controvertido, sentencia del TSJ citada obrante en autos)

TERCERO

A instancia del actor, se inició por el INSS procedimiento de revisión de grado que desembocó en resolución de fecha 27 de junio de 2019, desestimatoria de la revisión interesada (no controvertido)

CUARTO

El actor presenta el siguiente cuadro residual: Fibromialgia. Sd. Subacromial izqdo.. Trastorno adaptativo a patología dolorosa. Epicondilitis tratada. Y como limitaciones orgánicas y funcionales Dolor muscular generalizado con astenia crónica, mal descanso nocturno y sueño no reparador con dif‌icultad para concentrarse y mal estado anímico. Ha realizado tto con diversos fármacos sin mejoría. Hiperalgesía a mínima presión y movilidad. No artritis periférica. Dolor crónico hombros con leve disminución funcional. Animo depresivo reactivo a patología dolorosa. Epicondilitis tratado sin limitación funcional . (Dictámen EVI acompañado a la demanda)

QUINTO

Consta en autos informe pericial del Dr. Aurelio cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

SEXTO

La base reguladora del actora es la de 1.454,86 euros para el caso de estimación de incapacidad permanente por contingencias profesionales y de 1.247,02 euros para el caso de incapacidad por contingencias comunes y la fecha de efectos 28 de junio de 2019 (cálculo del INSS). La actora percibió desempleo. Para el caso de contingencias profesionales no ha quedado determinada la división de responsabilidades entre el INSS y ASEPEYO habiéndose solicitada por ambas como diligencia f‌inal.

SEPTIMO

Se interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada, quedando franca la vía jurisdiccional."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Jose Ramón que fue impugnado por ASEPEYO y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, en revisión por agravación, se alza la parte actora en suplicación, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.

En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS se pretende la modif‌icación del hecho probado 2º en cuanto a la fecha de intervención quirúrgica del actor, 2008 en lugar de 2019, y del ordinal 4º en relación con el cuadro residual. En ambos casos se incurre en el mismo defecto procesal, cual es no razonar la pertinencia y fundamentación del motivo justif‌icando su trascendencia para el fallo, tal y como exige el art. 196.2 de la LRJS, por lo que procede su desestimación.

SEGUNDO

En el ámbito del art. 193.c) de la LRJS se denuncia infracción de los arts. 193.1 y 194.5 ó 4 de la LGSS por entender el recurrente que es merecedor de alguno de los grados que reclama.

La revisión del grado de incapacidad permanente, prevista en el actual artículo 200.2 de la LGSS, presupone necesariamente la comparación de dos cuadros clínicos: por un lado, el que motivó la anterior declaración de incapacidad permanente, y, por otro, el existente con posterioridad, debiendo determinarse, como requisitos concurrentes, si las dolencias primitivas han variado...

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