STSJ Murcia 224/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución224/2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00224/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0005414

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000848 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000603 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rodrigo

ABOGADO/A: PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ISGF INFORMES COMERCIALES S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JAVIER COS EGEA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo, contra la sentencia número 144/2020 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 21 de julio de 2020, dictada en proceso número 603/2019, sobre DESPIDO, y entablado por D. Rodrigo frente a la empresa ISGF INFORMES COMERCIALES, S.L. y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA se ha formulado voto particular concurrente, el cual se expresa al f‌inal de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 21 de marzo de 2016, categoría profesional de "teleoperador especialista" y salario mensual de 1036,90 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.-

SEGUNDO

El demandante fue despedido por la entidad demandada mediante carta fechada el 1 de agosto de 2019.-TERCERO. El actor tuvo conocimiento de su despido el día 7 de agosto de 2019 (hecho no controvertido).-CUARTO. En fecha 11 de septiembre de 2019 el demandante presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose el acto el día 24 de septiembre de 2019 con el resultado de "sin avenencia".-QUINTO. La parte actora interpuso la presente demanda en fecha 4 de septiembre de 2019.- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que acogiendo la excepción esgrimida por la mercantil "ISGF Informes Comerciales, S.L." de caducidad de la acción de despido entablada por D. Rodrigo contra la referida entidad, debo de declarar y declaro caducada la referida acción, y por ende, debo de absolver y absuelvo en la instancia, sin entrar a conocer sobre el fondo de la litis, a la mercantil demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en nombre y representación de Don Rodrigo .

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El Recurso interpuesto ha sido objeto de impugnación por el Letrado Don Javier Cos Egea. en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso. Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, se dictó Sentencia el día 21/07/2020 en el Proceso nº 603/2019, sobre Despido, acordando la estimación de la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa demandada, con absolución en la Instancia, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos: Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

En la impugnación del Recurso se af‌irma la necesidad de desestimar este por ser acertada la aplicación de la caducidad de la acción por despido apreciada en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Motivo único del Recurso por Infracción de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Las infracciones en las que debe apoyarse un reproche jurídico deben cumplir cuatro requisitos:

  1. Se deben referir al Derecho, bien se trate de una norma sustantiva, o bien se trate de la jurisprudencia, entendiendo por esta la que emana de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver el Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina, así como también la doctrina procedente del Tribunal Constitucional y las Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. Deben referirse a los hechos declarados probados. Por ello, no son admisibles argumentaciones que son meras especulaciones apoyadas en hechos alegados en la instancia pero que no han pasado al relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida, ni se ha pretendido con éxito la revisión de esta crónica judicial.

  3. Deben concretar la norma o jurisprudencia infringida.

  4. Se debe razonar la pertinencia y fundamentación de la infracción jurídica.

En el caso que se somete al examen por parte de esta Sala hay una mera discrepancia de si, en virtud del inalterado relato histórico de la Sentencia recurrida, se ha hecho o no una correcta interpretación del plazo de caducidad establecido para la acción por despido, en concreto en los ...

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