STSJ Galicia 945/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución945/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002606

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002488 /2020-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000526 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elisabeth

ABOGADO/A: JAVIER DE COMINGES CACERES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002488/2020, formalizado por el/la D/Dª el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Vázquez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 51/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000526/2019, seguidos a instancia de Elisabeth frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisabeth presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 51/2020, de fecha treinta de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Elisabeth, nacida el NUM000 -54, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, REEH, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar./

Segundo

Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 07- 02-19, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 08-02-19 declarar a la hoy demandante en situación de IPT, dictándose por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución denegatoria por no estar en situación de alta o asimilada, en fecha 14-02-19, contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30-04-19, presentando demanda en fecha 30-05-19./ Tercero .- La base reguladora mensual asciende a 461,97 euros./ Cuarto .- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: fractura compleja de húmero proximal derecho, tendinopatía manguito rotador derecho y artrosis acromioclavicular. Limitación funcional superior al 50%. Quinto.-Cesó en su último trabajo el 17-02- 17, inscribiéndose como demandante de empleo el 31-05-17. Se suspendió la inscripción únicamente durante un proceso de I.T.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Elisabeth, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total y, en consecuencia, condeno al INSS a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual sobre una base reguladora de 461,97 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia, que estimo la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de total, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia infracción de los artículos 165.1, 166.1, 194.4 (de acuerdo con la D.T.26ª) y 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 36.1.1º del RD 84/1996 de 26 de enero.

Los citados preceptos establecen como necesario para obtener las prestaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual el permanecer en alta o situación asimilada al alta. Así el artículo 195.1 establece "tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en

el artículo 165.1, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización".

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