STSJ Castilla-La Mancha 314/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2021
Fecha24 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

SENTENCIA: 00314/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0000745

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001713 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000718 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CHAMPIÑONES REY SOC. COOP. CLM

ABOGADO/A: JOSÉ LUIS PÉREZ MEDINA

PROCURADOR: YOLANDA SEGOVIA RUBIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Esperanza

ABOGADO/A: RICARDO MARTINEZ MENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1713/2020

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DÑA. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

DÑA. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 314/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1713/2020, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de CHAMPIÑONES REY SOC. COOP. CLM. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 718/2019, siendo recurrido/s Esperanza ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 09/07/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 718/2019, cuya parte dispositiva establece:

Estimo, en parte, la demanda formulada por Dª. Esperanza, sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en contra de la empresa CHAMPIÑONES REY SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, y en su consecuencia declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la citada empresa a que en plazo de cinco días opte ante este Juzgado o bien a que abone a la demandante la cantidad de 149,13 € por indemnización, o bien a su readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir a razón de 54,23 € diarios desde la fecha del despido (el 8 de Julio de 2.019) a la de notif‌icación de la presente sentencia.

Condeno a la empresa CHAMPIÑONES REY SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA a que abone a la actora las siguientes cantidades:

- 136,80 € por diferencias salariales pendientes de pago.

- 1.694,00 € por horas extraordinarias no abonadas.

- 183,08 € por intereses de mora de las anteriores.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Esperanza, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CHAMPIÑONES REY SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, dedicada a la actividad de producción, manufactura y comercialización del champiñón, desde el 11 de Junio de 2.019, con la categoría profesional de "Of‌icial de 3ª transformación" (según contrato de trabajo; equivalente al de "Peón agrícola" del Convenio Colectivo Agropecuario), mediante un contrato de trabajo temporal, de los de obra o servicio determinado (" consistente en el desarrollo de tareas de of‌icial 3ª de corte, laminado y empaquetado de productos de la empresa para atender los contratos de suministros suscritos con las empresas DIA, COVIRAN y AHORRAMAS, y hasta la f‌inalización de los mismos ", Cláusula específ‌ica del contrato de trabajo), en jornada a tiempo parcial (20 horas a la semana), con una " distribución del tiempo de trabajo preferentemente de lunes a sábado, a razón de 3,33 horas diarias prestadas preferentemente en turno de mañana de 10: 00 a 13:20 horas o de tarde de 16:00 a 19:20 horas " (Cláusula Adicional Tercera) y un salario bruto " según Convenio " (Cláusula Cuarta del contrato), estableciéndose un período de prueba de " Dos meses " (Cláusula Tercera del contrato de trabajo).

SEGUNDO.- Con fecha 8 de Julio de 2.019, la empresa comunicó de forma verbal (por teléfono) a la actora la extinción del contrato de trabajo, indicándole que no tenía que presentarse más en el centro de trabajo. La actora fue dada de baja en la Seguridad Social por la empresa en fecha 10 de Julio de 2.019.

TERCERO.- En fecha 30 de Julio de 2.019 la actora presentó ante la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha papeleta de conciliación en reclamación por despido y cantidad frente a la mercantil demandada.

CUARTO.- En fecha 9 de agosto de 2.019 la actora recibe una carta de despido con el siguiente contenido literal:

" Quintanar del Rey 10 de Julio de 2019.

Esperanza

C/ DIRECCION000 nº NUM001 .

16708

Casas de Guijarro, Cuenca.

El Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa "Champiñones Rey Soc. Coop. de CLM" con CIF F-16272551 ha tenido que tomar lamentablemente la decisión de comunicar la f‌inalización de su relación laboral iniciada el día 11-06-2019 por NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.

La empresa ha realizado todas las acciones y experiencias oportunas correspondientes al período de prueba, pero el resultado de las mismas ha sido que usted no las ha superado, motivo por el cual se debe f‌inalizar con fecha de 10-07-2019 la relación laboral que le une con esta empresa.

En otra carta se le comunicará el correspondiente documento de liquidación, saldo y f‌iniquito, que será abonado de la misma forma que la nómina. Asimismo se procederá a enviar el certif‌icado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

Fdo: La empresa ".

QUINTO.- La actora, además de la acción de despido, también reclama las cantidades y por los conceptos expuestos en el hecho sexto de su demanda - que se da por reproducido en su integridad-, en concreto:

- 542,30 € por salario devengado y no abonado en el período comprendido entre el 11 y el 30 de Junio de 2.019.

- 244,04 € por salario devengado y no abonado en el período comprendido entre el 1 y el 8 de Julio de 2.019.

- Horas extraordinarias prestadas los días 11 (6 horas), 12 (6 horas), 13 (6 horas), 14 (6 horas), 15 -sábado(7 horas), 18 (6 horas), 19 (6 horas), 20 (6 horas), 21 (6 horas), 22 (6 horas), 24 (6 horas), 25 (5 horas), 27 (5 horas), 28 (5 horas) y 29 de Julio de 2.019 -sábado- (7 horas), y 1 (4 horas), 2 (5 horas) y 4 de Julio de 2.019 (4 horas). Total por 110 horas extras: 1.694,00 €.

TOTAL RECLAMADO: (542,30 € + 244,04 € + 1.694,00 €) - 492,38 € = 1.987,96 €.

SEXTO.- La empresa ha abonado a la actora por la prestación de la totalidad de los servicios durante todo el período de vinculación laboral las siguientes cantidades:

- 492,38 € en fecha 5 de Julio de 2.019.

- 157,16 € en fecha 30 de Julio de 2.019.

TOTAL: 649,54 €.

SÉPTIMO.- El sistema de cálculo de los salarios en la empresa se realiza, en exclusiva, según el rendimiento laboral de cada trabajador, dependiendo del número de bandejas del producto que se completen y con independencia del número de horas de trabajo que diariamente se realicen para ello.

OCTAVO.- El registro de la jornada realizada por cada uno de los trabajadores lo realizaba la empresa, siendo el mismo f‌inalmente f‌irmado por cada uno de los trabajadores. No obstante, al inicio del trabajo la empresa facilitaba a cada uno de los trabajadores una libreta (o "Cuaderno de horas", según denominación propia) que contenía diferentes apartados diferenciados por "Conceptos" ("Bandeja Seta 200", "Bandeja Seta 250"

, "Bandeja Seta 400"

, "Bandeja pie cortado 300 grs.", "Bandeja pie cortado 600 grs.", "Bandeja Laminado", "Laminado granel", "Corte", "Bandeja", "Tiempo:", "Champiñón Granel", "Setas Granel", "Cubres" y "Etiquetas") y "Cantidad" de cada uno de los conceptos y fecha del trabajo, rellenándose diariamente en cada uno de los apartados. Según el citado cuaderno, las actora prestó servicios durante el siguiente tiempo:

- Día 11/06/2019: 10 horas

- Día 12/06/2019: 10 horas

- Día 13/06/2019: 10 horas

- Día 14/06/2019: 10 horas

- Día 15/06/2019: 7 horas

- Día 17/06/2019: 11 horas y 10 minutos

- Día 18/06/2019: 10 horas

- Día 19/06/2019: 10 horas

- Día 20/06/2019: 10 horas

- Día 21/06/2019: 11 horas

- Día 22/06/2019: 7 horas

- Día 24/06/2019: 10 horas

- Día 25/06/2019: 9 horas

- Día 27/06/2019: 9 horas

- Día 28/06/2019: 9 horas

- Día 29/06/2019: 7 horas

- Día 1/07/2019: 8 horas

- Día 2/07/2019: 9 horas

- Día 3/07/2019: 4,5 horas

- Día 4/07/2019: 8,5 horas

- Día 5/07/2019: 5,5 horas

NOVENO.- No consta que la empresa entrega a la actora nómina alguna.

DÉCIMO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Cuenca para el años 2018-2019 (B.O.P. nº 130, de 12 de noviembre de 2.018).

UNDÉCIMO.- En fecha 19 de Agosto de 2.019 se celebró ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cuenca el preceptivo acto de conciliación laboral extrajudicial, f‌inalizando el mismo con el resultado de intentada la conciliación "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CHAPIÑONES, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la...

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