STSJ Cataluña 863/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución863/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005048

MC

Recurso de Suplicación: 4829/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 863/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento nº 995/2018 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra Carlos José, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 6010,80 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carlos José, con Número de Identif‌icación como Extranjero NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de Qaidre, S. L., desde el 1 de abril de 2008.

SEGUNDO

El 20 de mayo de 2008, el actor inició una situación de incapacidad temporal.

TERCERO

El 21 de mayo de 2008, la empresa cursó la baja del actor en la Seguridad Social.

CUARTO

El 6 de junio de 2008, el actor recabó y obtuvo de la Tesorería General de la Seguridad Social un informe de vida laboral.

QUINTO

Por sentencia 356/2008, de 5 de septiembre, en autos 577/2008 del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, se dictó el siguiente fallo (folios 18 a 22): "Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos José contra la empresa Qaidre y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por el actor el 21 de mayo de 2008, condenando a la empresa Qaidre S. L. a que readmita a D. Carlos José en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta sentencia, a que indemnice al actor en la cantidad de 475,51 euros; y en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 21 de mayo de 2008 a razón de 63,40 euros diarios, y hasta la notif‌icación de la sentencia, excluido el período en que se encuentre en situación de incapacidad temporal. Asimismo, debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEXTO

El 9 de junio de 2009, aquel Juzgado dictó auto que declaró extinguida la relación laboral, con efectos de su fecha, y condenó a la empresa a abonar al actor la cantidad de 3566,25 euros en concepto de indemnización y la de 12743,40 euros en concepto de salarios de tramitación.

SÉPTIMO

Por auto de 18 de noviembre de 2009, en autos de ejecución 2270/2009 del Juzgado de lo Social 5 de Barcelona, se acordó: "Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 16309,65 EUR, más la cantidad de 1630,97 EUR que se f‌ijan provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con más la suma de 1630,97 EUR que prudencialmente se f‌ijan para costas."

OCTAVO

Por decreto 1251/2014, dicho Juzgado acordó: "Que procede declarar a la parte ejecutada Qaidre, S. L. en situación de INSOLVENCIA legal total por importe de 15824,49 EUR. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, procediéndose, asimismo, al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de dicha ejecutada. Líbrese copia sellada de esta resolución a la parte ejecutante para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial."

NOVENO

Por resolución de 30 de julio de 2015, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL reconoció al trabajador una prestación por indemnización por despido improcedente de 1878,38 euros.

DÉCIMO

Por sentencia 404/2018, de 25 de octubre, en autos 871/2015-D del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona, se dictó el siguiente fallo: ""Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos José contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y la empresa QAIDRE S.

L., sobre responsabilidad legal del Fogasa, DEBO CONDENAR y CONDENO al FOGASA a pagar al demandante 6010,80 euros, en concepto de responsabilidad subsidiaria por insolvencia empresarial, respecto a los salarios, con subrogación en los derechos del trabajador frente a la empresa, en virtud de estimación presunta por silencio administrativo; y sin perjuicio de las acciones de revisión que al Fogasa correspondan.".

UNDÉCIMO

Por resolución de 22 de noviembre de 2018, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL reconoció al actor, en concepto de prestación por salarios de tramitación, la mencionada cantidad de 6010,80 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, D. Carlos José, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 112/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona en los autos 995/2018, en cuya virtud, estima íntegramente la demanda interpuesta por el FOGASA condena al demandado al abono a la actora de la cantidad 6.010,80 euros.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Sentencia recurrida y hechos a considerar en el recurso

La sentencia recurrida estima la demanda de FOGASA de revisión de actos declarativos de derechos por los que mediante acto administrativo presunto de FOGASA por silencio positivo recaído en expediente NUM001 en materia de prestaciones de garantía salarial.

- En sentencia...

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