SAP Lugo 59/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2021
Fecha27 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LUGO

SENTENCIA: 00059/2021 - PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N Teléfono: 982 29 48 39/40/41 Correo electrónico:

Equipo/usuario: GF Modelo: N85850

N.I.G.: 27030 41 2 2011 0000634

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2019

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, PROMOELJA S.L., Evelio, CONCELLO DE BARREIROS

Procurador/a: D/Dª, MANUEL CABADO IGLESIAS, MANUEL CABADO IGLESIAS, MANUEL CABADO IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO, ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO, LUIS ISIDORO REGO VALCARCE

Contra: Berta, María Purif‌icación, Fulgencio

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TELLA COSTA, SUSANA TAMARGO PRIETO, JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO MILANS DEL BOSCH JORDAN DE URRIES, JOSE GIL CORTON, BEGOÑA SANTOS FERNANDEZ

SENTENCIA NÚMERO 59

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Dª ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

Lugo, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 29/2019, procedente del Juzgado Mixto nº 1 de Mondoñedo (DPA 193/2011 ), por delitos de cohecho y de falsedad en documento público, contra:

María Purif‌icación, con DNI NUM000, nacida en Barreiros (Lugo) el NUM001 /1963, hija de Jesús y Blanca

, con domicilio en lugar de DIRECCION000, nº NUM002, Villamartín Pequeño, Barreiros (Lugo), representada por la Procuradora Dª Susana Tamargo Prieto y defendida por el Abogado D. José Gil Cortón.

Berta, con DNI NUM003, nacida en Tapia de Casariego (Asturias) el NUM004 /1962, hija de Martin y Debora, con domicilio en CALLE000, nº NUM005, Ribadeo (Lugo), representada por la Procuradora Dª María José

Tella Costa y defendida por el Abogado D. Santiago A. Milans del Bosch Jordán de Urries. Fulgencio, con DNI NUM006, nacido en Verducido (Pontevedra)el NUM007 /1963, hijo de Patricio y Estibaliz, con domicilio en lugar de DIRECCION001, nº NUM008, Verducido (Pontevedra), representado por el Procurador D. Justo Alfonso Fernández Expósito y defendido por la Abogada Dª María Begoña Santos Fernández.

Intervienen, como acusación pública el Ministerio Fiscal, y como Acusación Popular: Evelio y la entidad mercantil denominada PROMOELJA, S.L., representados por el Procurador D. Manuel Cabado Iglesias y defendidos por el Abogado D. Antonio Miguel Platas Casteleiro; y como Acusación Particular el CONCELLO DE BARREIROS, representado por el Procurador D. Manuel Cabado Iglesias y defendido por el Abogado D. Luis Rego Valcarce.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Edgar Amando Cloos Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de denuncia formulada, ante los juzgados de Mondoñedo, por Evelio y la mercantil Promoelja, S.L., incoándose DPA por el Juzgado Mixto nº 1 de Mondoñedo.

Recibida la causa el 2/10/19, se celebró el juicio oral los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Rosario como presunta autora de un delito de falsedad en documento público del art. 390.1.1º del Código Penal, parta quien solicitaba la imposición de la pena de prisión de 3 años, igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10€, con RPS en caso de impago conforme al art. 53- CP, y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquier administración estatal, autonómica o local, y costas.

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones iniciales.

TERCERO

La acusación popular ejercitada por Evelio y la mercantil Promoelja, formuló acusación contra María Purif‌icación, Berta y Fulgencio, como presuntos autores de sendos delitos de cohecho y de falsedad en documento público en base a los hechos que exponía en su escrito de acusación (separados como Hechos A y B). Así, solicitaba la imposición de las siguientes penas: Por el delito del Hecho A )

A la acusada Berta por el delito de cohecho cometido por autoridad o funcionario público previsto y penado en el artículo 419 del Código Penal, en la redacción vigente en octubre de 2007, las penas de prisión de seis años, inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la administración local, autonómica o estatal por tiempo de doce años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis años, y multa de trescientos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad, artículo 53 CP; o subsidiariamente por el delito de cohecho cometido por autoridad o funcionario público previsto y penado en el artículo 420 del Código Penal, en la redacción vigente en octubre de 2007, a las penas de prisión de dos años, inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la administración local, autonómica o estatal por tiempo de doce años, y multa de trescientos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad, artículo 53 CP.

Al acusado Fulgencio por el delito de cohecho cometido por particular previsto y penado en el artículo 423 en relación con el 419 del Código Penal, en la redacción vigente en octubre de 2007, las penas de prisión de seis años, inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la administración local, autonómica o estatal por tiempo de doce años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por seis años, y multa de trescientos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad, artículo 53 CP; o subsidiariamente de un delito de cohecho cometido por particular previsto y penado en el artículo 423 en relación con el 420 del Código Penal, en la redacción vigente en octubre de 2007, a las penas de prisión de dos años inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la administración local, autonómica o estatal por tiempo de doce años, y multa de trescientos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año de privación de libertad, artículo 53 CP. Por el delito del Hecho B)

A las acusadas Berta y María Purif‌icación por el delito de falsedad en documento público cometido por autoridad o funcionario público previsto y penado en el artículo 390.1 del Código Penal las penas de seis años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme el art 53, y seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquier administración estatal, autonómica o local. Con imposición a los acusados del pago de las costas, incluidas expresamente las de la Acusación Particular.

En el acto de juicio oral, la acusación particular, elevó a def‌initivas sus conclusiones iniciales.

CUARTO

Por su parte, la acusación particular ejercida por el Concello de Barreiros formuló su acusación (cuasi idéntica a la descrita anteriormente) contra las personas referidas en el apartado anterior, esto es, María Purif‌icación, Berta y Fulgencio, por la presunta comisión de los mismos delitos, y solicitando para ellos la imposición de las siguientes penas: Hecho A)

A Berta por el delito de cohecho cometido por autoridad o funcionario público del art. 419 del C. Penal, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la administración local, autonómica o estatal por el tiempo de doce años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años y multa de trescientos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año en caso de impago, ex. art.53 del C. Penal.

A Fulgencio por el delito de cohecho cometido por particular previsto en el art. 423 en relación con el art. 419 del C. Penal, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la administración local, autonómica o estatal por el tiempo de doce años, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años y multa de trescientos mil euros con responsabilidad personal subsidiaria de UN AÑO en caso de impago, ex. art.53 del C. Penal. Hecho B)

A las acusadas Berta y María Purif‌icación como autoras de un delito de falsedad en documento público cometido por autoridad o funcionario público del art.390.1.1 del c. penal, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por seis años, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de veinte euros y conforme al art. 53 del C. Penal, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la administración local, autonómica o estatal por el tiempo de seis años.

Todo ello con expresa condena a los acusados al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, negaron y rebatieron los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución de María Purif‌icación, Berta y Fulgencio

, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, dichas defensas, después de solicitar, en cualquier caso, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icadas, elevaron a def‌initivas sus conclusiones iniciales.

HECHOS PROBADOS

A) .- En la localidad de Barreiros se produjo, alrededor de los años dos mil cinco una situación de boom inmobiliario que dio lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 254/2023, 13 de Abril de 2023
    • España
    • 13 Abril 2023
    ...nº 59 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo de fecha 27 de abril de 2021 ( Procedimiento Abreviado número 29/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mondoñedo), seguida por delitos de falsedad en documento público. Ha sido parte recurrida el Ayuntamien......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR