STSJ La Rioja 21/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha04 Marzo 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000692

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000016 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE Ramón

ABOGADA: IZASKUN CIRIA REPARAZ

PROCURADOR: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Romualdo

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, ADRIAN NAVAS MARTINEZ,,

Sent. Nº 21-2021

Rec. 16/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cuatro de Marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 16/2021 interpuesto por Ramón representado por el Procurador D. Isidro Jesús del Pino y asistido de la Abogada Dª Izaskun Ciria Reparaz, contra la sentencia nº 222/20 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 30 de noviembre de 2020 y siendo recurridos la empresa OSCAR JIMÉNEZ MARTÍNEZ, asistido del Letrado D. Adrián Navas Martínez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido del Letrado habilitado, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ramón se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra la empresa OSCAR JIMÉNEZ MARTÍNEZ y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de noviembre de 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Ramón ha venido prestando servicios para la empresa Óscar Jiménez Martínez, dedicada a la actividad de industria de granjas avícolas y otros animales, en el centro de trabajo situado en Alfaro (La Rioja), desde el día 10 de mayo de 2.017 hasta el día 19 de febrero de 2.020, con la categoría profesional de ayudante apícola, peón, y un salario diario bruto de 52'99 euros, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 19 de febrero de 2.020, en presencia de D. Bienvenido, que f‌irmó en la carta como testigo, el empresario Romualdo intentó entregar al trabajador carta de despido disciplinario con efectos de la misma fecha, que el trabajador se negó a recoger, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección le notif‌ica la decisión de proceder su despido disciplinario a por la comisión de falta laboral de carácter muy grave.

Los hechos que justif‌ican tal decisión sancionadora son los siguientes:

En primer lugar, resulta necesario informar que, como Usted bien conoce, esta parte se dedica a la actividad ganadera, disponiendo de una explotación destinada a la cría, recría, reproducción y engorde de ganado ovino y caprino, animales que requieren unos cuidados y una dedicación especial.

En base a ello, Usted ha venido prestando labores como peón, en horario habitual de 08:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas, trabajando de lunes a domingos, aunque por lo general las jornadas de descanso se efectuaban los viernes y sábados.

Que, con independencia de la distribución de las jornadas de trabajo, los horarios siempre han sido los mismos, tal y como hemos indicado precedentemente.

Añadido a lo anterior, y en cuanto a sus funciones se ref‌iere, Usted ha estado desempeñando cometidos tales como, por ejemplo, labores de pastoreo en el campo con los animales, echarles pienso en las tolvas, facilitarles agua en abrevaderos, además de realizar tareas de ordeñado de cabras, así como amamantar a las crías de ganado cuando en sus primeros días lo precisan, a la vez de facilitar la comida a los cabritos y corderos en su fase de engorde, entre otras muchas labores; resultando todas ellas fundamentales para garantizar el buen estado de la ganadería, la cual requiere una especial dedicación durante todos los días y horas del año, dado que de lo contrario puede dar lugar a graves consecuencias en el mantenimiento de la actividad del negocio.

De todos modos, y a pesar de lo indicado, y estando en juego la vida de muchas cabezas de ganado, Usted ha venido incurriendo en faltas no justif‌icadas de puntualidad y asistencia al trabajo, tal y como a continuación pasamos a exponer:

El día 13 de enero de 2020, Usted tenía que haber asistido a su puesto a las 08:00 horas de la mañana, y, sin embargo, no se presentó hasta las 14:30 horas. No obstante, se le llamó telefónicamente para tener conocimiento acerca de si le había surgido algún problema, a lo que contestó con unas explicaciones llenas de vaguedades.

En cualquier caso, se le requirió para que acudiese de inmediato a la explotación, y, aun así, Usted, hizo caso omiso a nuestras peticiones, habida cuenta de que no se personó en el trabajo hasta la hora señalada, además de no aportar justif‌icante alguno respecto a su ausencia durante toda la mañana en su puesto laboral.

De todas maneras, mediante comunicación escrita, de fecha 14 de enero de 2020, remitida a su domicilio mediante Burofax del mismo día, se le advirtió de que tales hechos no podían volver a ocurrir, e incluso se le pidió expresamente que cuando iría a faltar al trabajo debía comunicarlo con antelación.

A pesar de ello, nuevamente el pasado día 16 de enero de 2020, volvió a llegar tarde a su puesto de trabajo, incorporándose al mismo a las 11:15 horas de la referida mañana, era vez de estar al comienzo de la jornada, es decir a las 08:00 horas. Asimismo, no justif‌icó dicha falta de puntualidad, ni dio explicación alguna al respecto.

En cualquier caso, el pasado 22 de enero del año en curso, se le remitió Burofax a su domicilio en el que se le advertía mediante comunicado del día 17 del mismo mes que dicha acción no podía volver a suceder, advirtiéndosele incluso que de repetirse se procedería a tomar medidas disciplinarias.

Continuando con la secuencia de hechos, es de destacar que en las jornadas de los días 21, 22 y 23 de enero de 2020, Usted volvió a demorarse de manera excesiva en su incorporación a su puesto de trabajo, dado que llegó, el día 21, a las 10:20 horas, el día 22, a las 10:10 horas, y el día 23, a las 09:18 horas, cuando como bien sabía debía haber estado a las 08:00 horas de la mañana.

Además, y al igual que en las anteriores ocasiones, no aportó justif‌icante alguno de sus faltas de puntualidad.

De todas formas, a través de carta, de fecha 24 de enero del año en vigor, la cual fue remitida a su domicilio habitual mediante Burofax Premium con registro de salida del día 27 del mismo mes, se le informó que las faltas de puntualidad de hasta 30 minutos, como habían ocurrido en todas las jornadas de trabajo señaladas, podían ser consideradas como falta grave o muy grave y que además suponían un auténtico incumplimiento contractual, advirtiéndole de nuevo de la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias al respecto.

A pesar de lo anteriormente expuesto, ha seguido haciendo caso omiso a las continuas advertencias tanto verbales como escritas realizadas, agravándose todavía más la situación dado que los días 27, 28, 29 y 30 de enero, así como en las jornadas de los días 3, 4, 5, 11 y 12 de febrero de 2020, volvió a comparecer en su trabajo de manera impuntual e injustif‌icada, describiéndose a continuación sus registros de entrada:

DÍA REGISTRO DE ENTRADA FALTA DE PUNTUALIDAD

27 de enero de 2020 12'00 horas 4 horas

28 de enero de 2020 8'40 horas 40 minutos

29 de enero de 2020 9'00 horas 1 hora

30 de enero de 2020 8'40 horas 40 minutos

3 de febrero de 2020 10'00 horas 2 horas

4 de febrero de 2020 9'00 horas 1 hora

5 de febrero de 2020 9'30 horas 1 hora y 30 minutos

11 de febrero de 2020 8'40 horas 40 minutos

12 de febrero de 2020 9'00 horas 1 hora

En cuanto a las impuntualidades señaladas en la tabla, decir que también se le comunicó mediante carta, de 12 de febrero del presente año, enviada a su residencia habitual mediante Burofax del día siguiente, a través de la cual se le informaba que estaba incurriendo en un incumplimiento de las obligaciones derivadas de su contrato. Si bien, Usted, a día de hoy, no ha aportado justif‌icante alguno ante tales continuas faltas de puntualidad.

Conforme a lo indicado en la secuencia de hechos y circunstancias descritas, resulta inconcebibles actitudes como la suya, más si cabe teniendo presente que disponemos de una pequeña explotación ganadera, en la cual trabaja junto al titular del negocio, la cónyuge del mismo, y, a su vez, se dispone de dos ayudantes por cuenta ajena, entre ellos su persona.

En consecuencia, y a tenor de las reiteradas faltas de puntualidad y asistencias descritas, las cuales se vienen produciendo desde el comienzo del año 2020, las mismas nos están generando unos gravosos perjuicios, tanto a nivel organizativo, como a la hora de garantizar los cuidados del ganado.

En base a ello, y ante la desidia y desinterés que viene mostrando ante los continuos requerimientos que se le han venido realizando, tanto de forma escrita como verbal, nos vemos obligados a tomar medidas drásticas al respecto, dado que de lo contrario puede verse gravemente afectada la actividad del negocio, ya que dichos

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