STSJ Murcia 191/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2021
Fecha02 Marzo 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00191/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0001971

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000620 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000652 /2019

RECURRENTE/S D/ña LEVANTE SUR SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO/A: MARIO SAURA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Salvadora, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JULIA JIMENEZ ROS,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En MURCIA, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. MARIANO GASCON VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LEVANTE SUR SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la sentencia número 47/20 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 21 de febrero de 2020, dictada en proceso número 652/19, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Salvadora frente a LEVANTE SUR SOCIEDAD COOPERATIVA, FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde 13 de junio de 2011 -1349 jornadas reales-, con la categoría profesional de Peón - f‌ija discontinua- y salario de 57,70 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La trabajadora no formaba parte de la candidatura del sindicato UGT, pero si su marido Jose Daniel, también despedido, y participó activamente en la elaboración de la misma, recabando f‌irmas, buscando candidatos y apoyando la celebración de reuniones con los trabajadores y la responsable sindical de UGT.

  3. - El pasado 12 de agosto de 2019 la trabajadora es despedida por carta de despido con alegación de bajo rendimiento y que aportada en autos se da aquí por reproducida.

  4. - El 5 de agosto de 2019 se procedió a la formalización por parte de UGT de preaviso de elecciones sindicales en la empresa, registrado en la of‌icina pública y como fecha de constitución de la mesa electoral se señala la de 5 de septiembre de 2019. Asimismo, se comunicaba la composición de la candidatura del sindicato a dichas elecciones.

  5. - La demandante junto con otros trabajadores, como todos los despedidos -7 más-, fueran o no en la candidatura, se habían movilizado porque querían cambiar las cosas en la empresa pues la representación vigente aunque bajo una determinadas siglas sindicales estaba formada por encargados y consideraban que no defendían bien sus intereses y al efecto contactaron con el sindicato UGT y para lo que ya se reunieron en junio de 2019 y en concreto con la responsable sindical María Esther y empezaron a pergeñar una candidatura de cara a las próximas elecciones sindicales.

  6. - El 7 de agosto de 2019 se presentó la candidatura a la Inspección de Trabajo ante eventuales represalias de la empresa.

  7. - Dicha sindicalista acudió a la empresa el 5 de agosto de 2019 y no tuvo impedimento para que se le franqueara el paso a las instalaciones de la misma y hubo una asamblea multitudinaria con vista a las elecciones sindicales y donde se trataron temas de los trabajadores. Acudieron unos 60 o 70 trabajadores, incluidos encargados. La empresa tiene unos 300 trabajadores.

  8. - El día 9 la Sra. María Esther queda en volver porque había turnos y ya no la dejaron entrar a la empresa y a instancia de los luego despedidos la gente salió al exterior y se reunieron fuera.

  9. - El sindicato UGT presenta una denuncia el mismo 12 de agosto a la Inspección de Trabajo cuando ya iba despedido el marido de la actora y otros.

  10. - UGT pide acceso a la empresa por correo electrónico y le es denegado el acceso. Insisten varias veces sin éxito. Pretenden reunirse con la empresa para tratar de las elecciones sindicales. Se les dice a la enésima que solo tendrán acceso a la empresa cuando comience el proceso electoral.

  11. - Por la parte demandante se ha interpuesto la correspondiente papeleta de conciliación.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Salvadora frente a la Empresa DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro el despido de la parte actora como NULO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que proceda a la readmisión inmediata de la trabajadora a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía anteriores al despido y pago de los salarios de trámite correspondientes y abono de la indemnización de 6.000 euros y a lo que deberá estar y pasar la demandada y FOGASA deberá estar a su responsabilidad en su momento ex lege."

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el letrado D. Mario Saura González, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .-La actora, Dª Salvadora, presentó demanda, solicitando que, " teniendo por presentado este escrito con sus copias y certif‌icación del acto de conciliación, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda de DESPIDO frente a la empresa LEVANTE SUR SOCIEDAD COOPERATIVA SOLICITANDO SE DE TRASLADO DE LA DEMANDA AL MINISTERIO FISCAL dándoles a la misma el trámite legal oportuno, condenando a la empresa en los términos expuestos en el punto último de la presente demanda, ello es que se dicte Sentencia:

PRINCIPAL: Que se reconozca que la decisión empresarial de apartarle de la empresa constituye un DESPIDO NULO, procediendo a su readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 12 de Agosto de 2019

Que, en consecuencia, se declare vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y libertad sindical, y se condene a la empresa al abono de la indemnización compensatoria por el daño, incluyendo el moral, causado al sancionar el ejercicio de un derecho, estableciéndose al...

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