AAP Jaén 294/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:1546A
Número de Recurso1323/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución294/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 294

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a Veintitrés de Octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos Ejecución Hipotecaria seguidos en Primera Instancia con el nº 184/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martos, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1323/2018, a instancias de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora doña María del Valle Herrera Torrero y defendida por el Abogado don Cristel Alonso Pérez, contra DON Amadeo, representado por el Procurador don Juan Ángel Jiménez Cozar y defendido por el Abogado don Rafael González Muñoz, y contra DON Armando, DOÑA Tatiana, DON Benjamín, DOÑA Ascension y DOÑA María Inés, que no se han personado en los autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Martos dictó, en el procedimiento referenciado, Auto el día 4 de septiembre de 2017 con la siguiente Parte Dispositiva: "Declaro abusiva la cláusula 6ª bis contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 19 de junio de 2008 y relativa al vencimiento anticipado, la cual fundamenta el despacho de ejecución, por lo que se decreta el sobreseimiento de las actuaciones con expresa imposición de las costas a la entidad ejecutante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la entidad Banco Santander, S.A. y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación -que ha tenido lugar el día 22/10/19 por imposibilidad de llevarse a cabo en la fecha inicialmente prevista- expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Banco Santander, S.A. solicita en su recurso de apelación que se dicte Auto por el que se declare no haber lugar a una nueva valoración de of‌icio de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y continuando el referido procedimiento por los cauces legales oportunos. Y de manera subsidiaria,

se declare la legalidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se declarado de of‌icio abusiva, acordando en consecuencia la continuación del procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 184/2016, instado por la apelante ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Martos, con expresa condena en costas a la parte apelante. Alega la parte apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

1.- Artículo 552 LEC: infracción del principio de seguridad jurídica y el de legalidad.

2.- Infracción del artículo 207 LEC (principio de cosa juzgada) y del artículo 551 LEC (Orden General del despacho de ejecución).

3.- Artículo 24 CE: Invariabilidad de las resoluciones judiciales derivadas de la tutela judicial efectiva.

4.- Sobre la cláusula de vencimiento anticipado: A) El nuevo régimen legal establecido en el artículo 693 LEC no se aplica a los préstamos concedidos antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2003; B) La demanda interpuesta se ajusta a la legalidad vigente, y en particular a la nueva redacción del artículo 693.2 LEC; C) Improcedencia de efectuar un análisis abstracto de las cláusulas a la hora de enjuiciar la abusividad de condiciones generales de la contratación;y D) No se ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado, apartado 73 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013.

Don Amadeo se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación integra de la resolución apelada, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, se han de examinar en primer lugar y de forma conjunta los tres primeros motivos de oposición alegados en el recurso, dado que todos ellos afectan a la seguridad jurídica y cosa juzgada, respecto a la abusividad de la clausula de vencimiento anticipado.

La STJUE de 26 de enero de 2017, C- C 421/14, asunto Banco Primus, S.A., declaró que: "La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que resulta del artículo 207 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modif‌icada por la Ley 1/2013 y posteriormente por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, y por el Real Decreto- ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que impide al juez nacional realizar de of‌icio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato a la luz de la citada Directiva mediante una resolución con fuerza de cosa juzgada.

Por el contrario, en caso de que existan una o varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo no ha sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de of‌icio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas."

Examinados detenidamente los autos, resulta que el Juzgado no ha examinado ni se ha pronunciado (ni de of‌icio ni a instancia de parte) sobre la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado con anterioridad al dictado del Auto recurrido, por lo que procede desestimar los tres primeros motivo de apelación.

En el sentido expuesto se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en los Autos de 27 de febrero de 2019 (ROJ: AAP J 143/2019), de 8 de noviembre de 2018 ( Recurso de Apelación 278/18 ) y de 9 de mayo de 2018 (ROJ: AAP J 359/2018).

TERCERO

Resuelto lo anterior, se han de examinar los restantes motivos de apelación alegados con carácter subsidiario.

La reciente STS 463/2019, de 11 de septiembre (ROJ: STS 2761/2019), tras asumir la doctrina establecida por el TJUE en la sentencia de 26 de marzo de 2019 y los AATJUE de 3 de julio de 2019 y exponer la postura de la Sala Primera Tribunal...

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