LEY 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

Cataluña, como todas las economías de su entorno, está sufriendo las consecuencias de la crisis económica y financiera internacional. La situación actual de déficit y las repercusiones derivadas de la misma obligan a tomar urgentemente medidas destinadas a incrementar los ingresos para contribuir a cubrir una parte de las necesidades de gasto. Este es uno de los objetivos perseguidos por medidas tributarias como la regulada por la presente ley.

En ejercicio de la capacidad normativa atribuida a las comunidades autónomas para regular determinados aspectos y elementos de los tributos cedidos por el Estado, y ante la situación económica expuesta, se considera que debe incrementarse en dos puntos el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: así, se pasa del 8% al 10%. Se mantienen, sin embargo, los tipos actuales aplicables a las transmisiones de viviendas de protección pública, así como para familias numerosas, para personas jóvenes y para personas con discapacidad, ya que no se quiere incrementar la carga fiscal que recae sobre aquel tipo de inmuebles ni en relación con los colectivos mencionados.

Por otra parte, el incremento hasta el 10% comporta equiparar el tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles al tipo vigente del impuesto sobre el valor añadido que grava la entrega de viviendas nuevas.

La presente ley contiene un artículo único y una disposición final de entrada en vigor, fijada para el 1 de agosto de 2013.

Artículo único

Se modifica la letra a del artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, en la redacción establecida por el Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público, que queda redactada del siguiente modo:

a) La transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 10%.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el 1 de agosto de 2013.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 16 de julio de 2013

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

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