Aplicación del real Decret-Ley 20/2011, de 30 de diciembre , de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correción del dèficit.

SecciónPrimera. Contratación Pública
EmisorAYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Rango de LeyLey

Exp: 441/2013

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Considerando que el día 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que en su artículo 8 establece que para los períodos impositivos 2012 y 2013, los tipos del Impuesto sobre bienes inmuebles se incrementarán entre un 4% y un 10% en función de la fecha de aprobación de la última ponencia de valores.

Teniendo en cuenta que en Alaior la ponencia de valores vigente actualmente fue aprobada en 2004, en aplicación del citado Real Decreto Ley 20/2011 corresponde al incremento del tipo impositivo de un 6% en todos los inmuebles, excepto a aquellos que tengan un uso residencial y pertenezcan a la mitad con menor valor catastral de los inmuebles con este uso.

Dado que el Gerente Regional del Catastro nos ha comunicado que el valor que corresponde a la media de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial que consta en el Padrón del Ayuntamiento de Alaior es de 70.492,13 euros.

Teniendo en cuenta que la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento, en su disposición adicional segunda, establece que "las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza".

Considerando que los artículos 85 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria establecen la obligación por parte de la Administración de prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia en relación a sus derechos y obligaciones, mediante, entre otros, comunicaciones y actuaciones de información.

Vista la conveniencia de dar publicidad a los tipos de gravamen que, de acuerdo con el Real Decreto Ley 20/2011, serán de aplicación durante el ejercicio 2013.

Por todo ello,

RESUELVO

PRIMERO. Adecuar el tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos para el ejercicio 2013 a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, que quedan establecidos como sigue:

TIPO INMUEBLE
0,640% Bienes inmuebles de uso residencial (vivienda propio) con valor catastral inferior o igual a 70.492,13 euros.
0,678% Bienes inmuebles de uso residencial (vivienda propio) con valor catastral superior a 70.492,13 euros.
0,678% Bienes inmuebles de uso no residencial.

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