DECRETO LEY 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

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3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

La profundidad de la crisis económica ha llevado a todos los estados a poner en marcha, en gran parte de forma coordinada, medidas proactivas con el fin de mantener en un nivel elevado la demanda de sus respectivos sistemas económicos y también para dar apoyo a los sectores sociales que han sufrido un mayor impacto de la crisis. Estas medidas, junto con el efecto del funcionamiento de los estabilizadores automáticos existentes en las economías modernas, han dado lugar a que, con carácter general, las administraciones públicas hayan alcanzado elevados niveles de déficit desconocidos en las últimas décadas.

Una vez ha empezado a remitir la crisis económica en el ámbito internacional, había que iniciar un proceso de recuperación de los equilibrios en las finanzas públicas. En el ámbito de la Unión Económica y Monetaria se han acordado calendarios específicos a fin de que cada uno de los países que integran la Unión sitúe el nivel de su déficit dentro de los márgenes que prevé el Pacto de estabilidad y crecimiento, es decir, dentro del límite del 3% en relación a su producto interior bruto. Sin embargo, la inestabilidad en los mercados financieros y los problemas específicos de las finanzas de algunos países integrantes de la UEM han acabado generando dificultades crecientes para la financiación de las administraciones públicas y la extensión en los mercados de la desconfianza sobre la capacidad efectiva de éstas para llevar a cabo el proceso de consolidación fiscal.

La UEM ha reaccionado creando, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional, un mecanismo de apoyo y rescate de las finanzas públicas de sus estados miembros como instrumento para aportar credibilidad a los mercados financieros. Sin embargo, esta medida ha exigido un mayor compromiso por parte de los estados miembros y, en especial, por aquéllos que presentan desequilibrios más graves en sus finanzas, lo cual les ha forzado a acelerar sus planes de consolidación y a hacerlos más estrictos.

Éste ha sido también el caso de España, donde el Gobierno del Estado, por medio del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, ha adoptado medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre las que incluye determinados aspectos de carácter básico que, por lo tanto, son de aplicación general a las comunidades autónomas.

En este contexto, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha decidido poner en marcha varias medidas con el fin de acelerar la reducción de su propio déficit público.

Con este objetivo, las medidas que se adoptan en este Decreto ley son: la modificación de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, con el fin de reducir los gastos del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, incluidos los altos cargos y los gastos de personal de las entidades que pertenecen a su sector público, incluido el personal directivo. Respecto a éstas últimas se prevé efectuar una retención de los saldos a percibir en los créditos de transferencias y aportaciones que se tendrá que aplicar en la parte proporcional de la masa salarial no vinculada a pactos derivados de convenio colectivo. La aplicación de las reducciones en los créditos presupuestarios en relación con los convenios y conciertos se fundamenta en la aplicación de los criterios de analogía retributiva en relación a los empleados públicos y en el origen público de los fondos destinados a su financiación. Todas estas medidas no pueden afectar en ningún caso a la calidad de los servicios prestados.

Por otra parte, se ejercita la capacidad normativa reconocida a la Generalidad de Cataluña sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ya que se introducen modificaciones en los tipos generales, así como sobre el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

La urgencia en la adopción de estas medidas justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del decreto ley que le reconoce el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ya que concurre el supuesto de hecho que lo habilita a recurrir: la necesidad extraordinaria y urgente. Así, es necesario actuar de manera inmediata y llevar a cabo, en especial, las modificaciones en la vigente Ley de presupuestos, que deben considerarse necesarias con el fin de adaptar la referida Ley a las disposiciones que con carácter de básicas ha dictado el Estado, modificaciones que, por lo tanto, se ajustan escrupulosamente a lo que se determina en la norma estatal y que producirá efectos en cuanto a la materia retributiva a partir del 1 de junio de 2010. Por lo tanto, no se altera el contenido material y básico de la competencia del Parlamento dado que tal y como sucedió en la Ley de presupuestos vigente en materia retributiva existe una vinculación con la normativa básica.

Este Decreto ley, en relación con la reducción de retribuciones y vista la potestad del Parlamento de Cataluña y de las instituciones que del mismo dependen para fijarlas, se limita a recoger que el Departamento de Economía y Finanzas efectuará las retenciones en los créditos presupuestarios que se deriven de los acuerdos adoptados por estas instituciones.

El Decreto ley contiene 6 artículos, 7 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una de final, de entrada en vigor, en la que se prevé una vacatio legis inferior a la ordinaria, atendiendo su excepcionalidad y urgencia, con excepción de las medidas en materia tributaria.

Por todo eso, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificaciones a la Ley 25/2009

Primero. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 23

"Retribuciones del personal funcionario y otro personal no sometido a la legislación laboral para los meses de enero a mayo de 2010

"1. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones íntegras del personal funcionario en activo experimentan un aumento global del 0,3% con respecto a las fijadas para el ejercicio de 2009."

Segundo. Se añade un nuevo artículo 23 bis a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 23 bis

"Retribuciones del personal funcionario y otro personal no sometido a la legislación laboral para los meses de junio a diciembre de 2010

"1. Desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el conjunto de las retribuciones del personal funcionario en activo experimentan una reducción del 5% en términos anuales con respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

"2. Lo que establece el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si hace falta, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.

"3. Las retribuciones del resto de personal no laboral en servicio activo, excluidos los altos cargos, experimentan la misma reducción que las de los funcionarios, de acuerdo con los apartados 1 y 2.

"4. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone esta Ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para el ejercicio de 2009."

Tercero. Se modifica el título, el primer párrafo del apartado 1, las letras b y d del mismo apartado y el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 24

"Retribuciones del personal funcionario para los meses de enero a mayo de 2010

"1. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones que tienen que percibir los funcionarios, de acuerdo con el sistema retributivo que establece el Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

(...)

"b) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, sin que sea de aplicación la reducción del 5%, en términos anuales, prevista en el artículo 24 bis.

(...)

"d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desempeñe se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre por el importe equivalente a la mensualidad ordinaria del complemento específico. En la paga adicional del mes de junio de 2010, no le será de aplicación la reducción del 5%, en términos anuales, prevista en el artículo 24 bis.

"5. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, el personal al que no sean aplicables las retribuciones fijadas en el apartado 1 percibe un incremento no superior al 0,3% sobre las retribuciones de 2009, sin perjuicio de la aplicación de lo que se establece en el artículo 23.3."

Cuarto. Se añade un nuevo artículo 24 bis a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 24 bis

"Retribuciones del personal funcionario para los meses de junio a diciembre de 2010

"1. Desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, las retribuciones que tienen que percibir los funcionarios, de acuerdo con el sistema retributivo que establece el Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

"a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, referentes a doce mensualidades:

Grupo Grupo/subgrupo equivalente
(Decreto legislativo 1/1997, (Ley del Estado 7/2007, Sueldo Trienios
de 31 de octubre) de 12 de abril) (euros) (euros)
A A1 13.308,60 511,80
B A2 11.507,76 417,24
- B 10.059,24 366,24
C C1 8.640,24 315,72
D C2 7.191,00 214,80
E Agrupaciones profesionales 6.581,64 161,64
"b) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 se acreditará de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.1. La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá una mensualidad del complemento de destino una vez aplicada la reducción del 5% en términos anuales, más la cuantía en concepto de sueldo y trienios siguientes:

Grupo Grupo/subgrupo equivalente
(Decreto legislativo 1/1997, (Ley del Estado 7/2007, Sueldo Trienios
de 31 de octubre) de 12 de abril) (euros) (euros)
A A1 623,62 23,98
B A2 662,32 24,02
- B 708,25 25,79
C C1 608,34 22,23
D C2 592,95 17,71
E Agrupaciones profesionales 548,47 13,47
"c) El complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los importes siguientes, referido a doce mensualidades:

Nivel Euros
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84
11 2.851,44
10 2.582,28
9 2.447,64
8 2.312,52
7 2.178,00
6 2.043,24
5 1.908,48
4 1.706,52
3 1.505,04
2 1.302,84
1 1.101,00
"d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre por el importe equivalente a la mensualidad ordinaria de complemento específico. La cuantía de las mensualidades ordinarias a partir del 1 de junio de 2010 tendrán una reducción del 5% respecto a la vigente a 31 de mayo de 2010. En la paga adicional del mes de junio de 2010 no le será de aplicación la reducción del 5%, en términos anuales, prevista en este artículo. La paga adicional de diciembre será del mismo importe que el complemento específico mensual que corresponda a aquel mes.

"e) Los complementos previstos en las letras e y f del artículo 24.1 se reducirán en un 5% a partir del 1 de junio de 2010.

"f) Al complemento personal transitorio previsto en la letra g del artículo 24.1, no le será de aplicación la reducción prevista al artículo 23 bis.

"2. El cálculo de las retribuciones que se tengan que liquidar de forma normativa por días se tiene que efectuar teniendo en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente.

"3. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la vacante y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera. En todos los casos las retribuciones se entienden una vez efectuadas las reducciones correspondientes de acuerdo con lo que se prevé en este artículo.

"4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción que regula el mismo Texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera. En todos los casos las retribuciones se entienden una vez efectuadas las reducciones correspondientes de acuerdo con lo que se prevé en este artículo.

"5. Desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, al personal al que no sean aplicables las retribuciones fijadas por el apartado 1 se le aplicará para el ejercicio de 2010 una reducción del 5% sobre los importes de los conceptos retributivos, fijos y/o variables, referidos a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de la aplicación de lo que se establece el artículo 23.3. En la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 que pueda corresponder a este personal no se le aplicará la reducción del 5%.

"6. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con las directrices que el Gobierno establece en esta materia, solicite una reducción de la jornada de trabajo, se tienen que reducir en la misma proporción del tiempo de jornada."

Quinto. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 26

"Retribuciones del personal laboral para los meses de enero a mayo de 2010

"1. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección, experimenta un aumento global del 0,3% con respecto a la correspondiente para el ejercicio de 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales."

Sexto. Se añade un nuevo artículo 26 bis a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 26 bis

"Retribuciones del personal laboral para los meses de junio a diciembre de 2010

"1. Desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección, experimentará una reducción de un 5% en relación con las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que lo integran y que les corresponda percibir de acuerdo con el convenio colectivo que le sea de aplicación, salvo la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 que se abonará sin aplicar la reducción prevista en este artículo.

"2. A efectos de lo que se dispone en este artículo se entiende por masa salarial la definida en el número 2 del artículo 26 de esta Ley.

"3. En caso de que el 1 de junio de 2010 no se haya formalizado la negociación del convenio colectivo con el fin de aplicar el incremento retributivo previsto en el artículo 26.1, la reducción del 5% prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación a las cuantías actualizadas a 1 de enero de 2010.

"4. La distribución de la reducción prevista en este artículo entre los elementos retributivos podrá ser alterada mediante negociación colectiva, que en ningún caso podrá suponer el incremento de la masa salarial que se derive de la aplicación de las reducciones mencionadas. Esta posibilidad no excluye la aplicación inmediata, a partir del 1 de junio de 2010, de la referida reducción.

"5. La reducción prevista en este artículo también será de aplicación al personal no acogido a convenio colectivo que no esté afectado por la reducción prevista en el artículo 27 bis.

"6. La reducción prevista en este artículo no será aplicable al personal laboral cuyas retribuciones, en jornada completa, no lleguen a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado en el Real decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

"7. Será de aplicación a lo que se dispone en este artículo lo que se determina en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de esta Ley."

Séptimo. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 27

"Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo para los meses de enero a mayo de 2010

"1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de mayo de 2010 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección y asimilado o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos directivos o asimilados mediante un nombramiento del Gobierno o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, no tienen ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2008."

Octavo. Se añade un nuevo artículo 27 bis a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 27 bis

"Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo para los meses de junio a diciembre de 2010

"1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección y asimilado o de cualquier clase de personal incluyendo los previstos en el artículo 28 de esta Ley que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos directivos o asimilados mediante un nombramiento del Gobierno o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, en relación con las retribuciones vigentes a 31 de mayo de 2010, experimentan la reducción porcentual siguiente:

"a) En el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

- Presidente/a de la Generalidad: 15%

- Consejeros/as: 15%

- Secretario/a general de la Presidencia, secretario/a del Gobierno, director/a del Gabinete Jurídico, secretarios/as generales y asimilados: 10%

- Directores/as generales y asimilados: 8%

"b) Respecto del personal de alta dirección y personal directivo de las entidades previstas en las letras b , c , d , e , f , g , h e i del apartado 1 del artículo 22 se aplicará la reducción porcentual a las retribuciones totales reconocidas, incluyendo la retribución variable máxima en función de los objetivos, salvo lo que prevé el apartado 2 de este artículo, con el escalado siguiente:

Retribución íntegra anual igual o superior a 127.737,04 €: 15%

Retribución íntegra anual comprendida entre 93.420,20 y 127.737,03 €: 10%

Retribución íntegra anual igual o inferior 93.420,19 €: 8%

"c) A los miembros y personal directivo de la Comisión Jurídica Asesora, del Consejo de Trabajo Económico y Social, de la Autoridad Catalana de la Competencia y de la Agencia Catalana de Protección de Datos, les serán de aplicación las reducciones porcentuales previstas en la letra anterior.

"2. Queda exceptuada del precepto establecido en el apartado 1 la retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal a que hace referencia este artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria.

"3. En el caso del personal laboral a que hace referencia el apartado 1, se convierten en inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones que regulen los convenios colectivos que le sean aplicables y que contradigan lo que dispone este artículo.

"4. Para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, la cuantía máxima individual de la retribución variable en función de los objetivos del personal directivo no puede ser superior a la vigente para el ejercicio de 2008, una vez reducida en el porcentaje que corresponda en aplicación de lo que prevé el apartado 1.b) de este artículo.

"5. La reducción prevista en el apartado 1 de este artículo no es de aplicación en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010."

Noveno. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactado de la manera siguiente:

"1. El establecimiento por contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de determinados objetivos en el ámbito del personal directivo de las entidades del sector público que indica el artículo 22.b, d, e, f, g y h tiene que incluir necesariamente objetivos presupuestarios."

Décimo. Se añade una disposición adicional, la vigésima primera, a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactada de la manera siguiente:

"Vigésima primera

"Personal laboral de las sociedades mercantiles del sector público

"Lo que se dispone en el artículo 26 bis no es de aplicación al personal laboral, excepto que sea de alta dirección y asimilado, de las sociedades mercantiles a que se refiere la letra f del apartado 1 del artículo 22."

Undécimo. Se añade una disposición adicional, la vigésima segunda, a la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, que queda redactada de la manera siguiente:

"Vigésima segunda

"Personal funcionario, interino y laboral al servicio de la Comisión Jurídica Asesora, Consejo de Trabajo Económico y Social, Autoridad Catalana de la Competencia y de la Agencia Catalana de Protección de Datos

"A este personal, le es de aplicación lo que se dispone en los artículos 23 bis, 24 bis y 26 bis."

Artículo 2

Convenios y conciertos con la Administración

  1.  El importe de los créditos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 correspondientes a la financiación de los conciertos sanitarios del Servicio Catalán de la Salud y todos los precios y tarifas actualmente vigentes, experimentarán una reducción equivalente al 3,21% anual, que será de aplicación en la parte proporcional que corresponda a partir del 1 de junio de 2010.

  2.  El importe de los créditos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado, experimentará, en el marco de los acuerdos de analogía retributiva y a partir del 1 de junio de 2010, una reducción análoga a la prevista para el personal funcionario docente no universitario, sin que el importe resultante sea en cómputo anual inferior al correspondiente al personal público con condiciones equivalentes.

  3.  El importe de los créditos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 correspondientes a la financiación de los conciertos o encargos de gestión para la prestación de servicios sociales con el sector público del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, experimentará una reducción equivalente al 1,8% anual, de acuerdo con la aplicación proporcional que corresponda a partir del 1 de junio de 2010.

    El importe de los créditos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 correspondientes a la financiación de los servicios sociales básicos mediante los contratos-programa entre el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y las administraciones locales, experimentarán una reducción análoga a la prevista para los empleados/as del sector público, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal de acuerdo con la aplicación proporcional que corresponda a partir del 1 de junio de 2010.

    El importe de los créditos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 correspondientes a la financiación de los equipos de atención a la infancia y adolescencia (EAIA) mediante los contratos-programa entre el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y las administraciones locales, experimentarán una reducción análoga a la prevista para los empleados/as del sector público, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal de acuerdo con la aplicación proporcional que corresponda a partir del 1 de junio de 2010.

  4.  Los departamentos y entidades competentes por razón de la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en especial, en relación con los pagos delegados, tienen que adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para implementar lo que se dispone en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 3

Régimen de aplicación en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña

  1.  Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 10 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, el Departamento de Economía y Finanzas efectuará una retención de los saldos presupuestarios correspondientes a créditos de transferencias y aportaciones a las entidades del sector público contempladas en el apartado 1 del artículo 22, salvo las de la letra f , por el importe que resulte de aplicar las reducciones mencionadas en este Decreto ley. Este importe será proporcional a la financiación procedente de la Generalidad de Cataluña de manera directa o indirecta respecto del presupuesto total de la entidad para el año 2010.

  2.  Con respecto a las entidades previstas en la letra f del artículo 22 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, se efectuará una retención de los saldos presupuestarios correspondientes a créditos de transferencias y aportaciones a estas entidades por un importe equivalente al 2,86% de los respectivos gastos de personal y se efectuará en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

  3.  Con respecto a las entidades participadas no mayoritariamente, directa o indirectamente por la Generalidad de Cataluña, se efectuará una retención de los saldos presupuestarios correspondientes a créditos de transferencias y aportaciones a estas entidades por un importe equivalente al 2,86% de los respectivos gastos de personal y se efectuará en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

  4.  La reducción de gasto previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo se tiene que aplicar preferentemente a los gastos de personal no vinculados a convenios colectivos y se podrá aplicar al resto de los gastos del personal incluido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos, en el marco de la negociación colectiva. Lo que prevé este apartado se debe aplicar igualmente a los supuestos del articulo 2, en el caso de que no sea de aplicación directa la analogía retributiva.

Artículo 4

Transmisiones patrimoniales onerosas

Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, se modifica el artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado de la manera siguiente:

"En los términos del artículo 49.1.a de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de gravamen siguientes del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas:

"a) La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 8%.

"b) La transmisión de viviendas de protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.

"c) La transmisión de medios de transporte tributa al tipo del 5%."

Artículo 5

Actos jurídicos documentados

Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, se modifica la letra e del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactada de la manera siguiente:

"e) El 1,2 %, en el caso de otros documentos."

Artículo 6

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

Con efecto a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, y al amparo del artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, se fija en el 16%.

Disposiciones adicionales

Primera

Parlamento y entes que dependen del mismo

El Departamento de Economía y Finanzas efectuará, en las partidas presupuestarias correspondientes, las retenciones que, a este efecto, le comuniquen el Parlamento de Cataluña el Consejo de Garantías Estatutarias, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Audiovisual de Cataluña y la Oficina Antifraude, y que se deriven de los acuerdos que éstos tomen para reducir las retribuciones de sus miembros y personal a su servicio.

Segunda

Régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes al cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al cuerpo de subinspectores de Ocupación y Seguridad Social.

  1.  Las retribuciones del personal del cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del cuerpo de subinspectores de Ocupación y Seguridad Social son las establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 2 de marzo de 2010, hasta que se regule el régimen retributivo propio.

  2.  A las retribuciones del personal del cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del cuerpo de subinspectores de Ocupación y Seguridad Social, indicadas en el apartado 1 de esta disposición adicional, se les aplicarán las medidas previstas en el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, en cumplimiento del Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña y del apartado primero de la cláusula 7ª del Convenio de colaboración, firmado el 5 de marzo de 2010, entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña.

Tercera

Régimen de regularización

En caso de que alguna de las reducciones de las retribuciones que tiene que percibir el personal afectado por este Decreto ley, por razones técnicas, no se pueda implementar en la nómina del mes de junio, se autoriza a los órganos competentes de la Administración de la Generalidad y de las entidades afectadas para que efectúen las regularizaciones que sean necesarias.

Cuarta

Medidas de control

La Intervención General, de acuerdo con los criterios que dicte el Gobierno de la Generalidad y la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, tiene que adoptar las medidas necesarias para el control del cumplimiento de lo que se dispone en este Decreto ley.

Quinta

Suspensión de acuerdos

Con efecto 1 de junio de 2010 se suspenden parcialmente todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los términos necesarios para la correcta aplicación de este Decreto ley y, en concreto, las medidas de carácter económico.

Sexta

Adecuación de conceptos retributivos

Finalizada la aplicación de las medidas adoptadas para la sostenibilidad de las finanzas públicas para el período 2010-2013, y en función de la situación económica que se derive, se debe proceder a la adopción de las medidas que sean precisas para recuperar gradualmente los conceptos retributivos de competencia de la Generalidad de Cataluña afectados por este Decreto ley.

Séptima

Gastos farmacéuticos

Los descuentos de los que disfrutan los centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), en aplicación del artículo 9 del Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, serán repercutidos en la facturación de la medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria que en virtud del concierto con el Servicio Catalán de la Salud le sean facturados a dicho ente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que se establece en este Decreto ley.

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , salvo los artículos 4, 5 y 6, que entran en vigor el 1 de julio de 2010.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 29 de mayo de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

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