STSJ Comunidad de Madrid 74/2021, 9 de Febrero de 2021
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2021:1205 |
Número de Recurso | 26/2021 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 74/2021 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0013032
Procedimiento Recurso de Suplicación 26/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 316/2020
Materia : Modificación condiciones laborales
Sentencia número: 24/21-F
Ilmos/a. Srs./a.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 9 de febrero de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 26/2021 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA CELAYA AZANZA en nombre y representación de DIRECCION000 ., contra la sentencia número 133/2020 de fecha 17 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en los autos número 316/2020, seguidos a instancia de DON Fructuoso frente a la recurrente, en procedimiento por modificación sustancial de condiciones, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante Fructuoso, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa DIRECCION000, con antigüedad de 10-2-2003 ostentando la categoría profesional de piloto 1 nivel 5.
Desde el 1-1-2019 el actor disfruta reducción de 1/8 de jornada por cuidado de hijos, que se materializa en la desprogramación entre las 7:00 y las 10:00 horas.
Dicha reducción en 1/8 y forma se reconoció por la empresa hasta el 6-8-2022 siguiendo el criterio de reducir en igual porcentaje que el solicitado las horas de actividad laboral, horas de vuelo perfil, y número de días fuera de la base y por consiguiente salario tomando como base para dicho cálculo las medias de cada uno de estos conceptos señalados referidas a los doce meses anteriores a su especialidad y flota. -Folios 44 y 45
El 5-12-2019 DIRECCION000 y los sindicatos SEPLA y UPPA acordaron la modificación de determinados aspectos del IV convenio colectivo de empresa publicado el 24-10-2017 y vigente hasta el 31-12-2021.
El art. 3 del citado Acuerdo fijaba su vigencia a partir del 5-12-2019. Doc 6 actor y doc 1 demandada
Entre los cambios introducidos en el citado convenio uno era el referido al establecimiento de un protocolo sobre excedencias y reducciones de jornada que entre otras contemplaba las reducciones de jornada por motivos familiares.
Se indica que quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor o personas con discapacidad tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo en la manera regulada en el presente artículo.
En concreto se dispone lo siguiente: "Asimismo, para reducciones de 1/6, 1/5 1/4, 1/3 y 1/2 el piloto podrá solicitar un periodo de concreción horaria en el que la empresa no le programará actividad alguna, excepto tareas de instrucción e inspección.
Cuando el piloto no se le haya podido asignar la concreción solicitada debido a que esta impida realizar el mínimo de horas de actividad y vuelo para la reducción solicitada, la compañía informará al piloto y a las secciones sindicales con 30 días de antelación y programará la reducción de jornada sin concreción horaria diaria hasta que el piloto solicite una nueva concreción horaria por escrito a su jefatura de flota.
Para solicitudes de reducción de jornada de 1/8, 1/6 1/5 y 1/4 de porcentaje de reducción, el piloto podrá solicitar que el periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrute por días que serán consecutivos desde su inicio hasta su finalización, repartiéndose de manera uniforme a lo largo del mes, para lo que se seguirá la orden de petición. Para lo que se seguirá el orden de petición. Para las reducciones de jornadas de:
1/4 corresponderán 7 días de mayo a septiembre y 8 días de octubre a abril
1/5 corresponderán 6 días de mayo a septiembre y 6Doc 6 actor y doc 1 demandada días de octubre a abril
1/6 corresponderán 5 días de mayo a septiembre y 5 días de octubre a abril
1/8 corresponderán 3 días de mayo a septiembre y 4 días de octubre a abril
El 5-2-2020 DIRECCION000 comunica al actor que debido al nuevo acuerdo colectivo la reducción de jornada de 1/8 que disfruta se verá programada mediante la opción de acumulación diaria y le requiere para que indique los concretos y consecutivos cuatro días de disfrute que pretende en marzo. No obstante también le señala que se aceptaría el incremento del porcentaje de reducción de jornada a 1/6 lo que le permitiría seguir con el anterior modelo de concreción horaria.- Folio 46
La demandante les contesta el 10-2-2020 mostrando su desacuerdo con la propuesta sin perjuicio de optar mientras se resuelva la controversia con 1/6 de reducción de jornada con una concreción diaria de 7 a 11 horas locales.
En el cuadrante de programación de vuelos del 16 al 30-9-2020 figura la reducción horaria de 1/6 diario."
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fructuoso declaro injustificada la decisión empresarial adoptada el 5-2-2020 y reconozco su derecho a, por razones de guarda legal de sus hijos menores, disfrutar de una reducción diaria de 1/8 de su jornada laboral que se materializa en su desprogramación entre las 7 y las 10 horas, condenando a la demandada DIRECCION000 a estar y pasar por esta declaración y a reponer al demandante en sus condiciones de trabajo anteriores
Desestimando el resto de pretensiones.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA JIMENA FERNÁNDEZ ESTEBAN en nombre y representación del actor.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 25 de enero de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por la parte actora se solicita en su escrito de impugnación, la inadmisión del recurso por razón de la materia al tratarse de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, señalando que la sentencia indica que procede el recurso fundamentándolo en el artículo 191.2.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social que regula los procedimientos relativos a los derechos de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 de la misma ley y únicamente deja la posibilidad de recurso para los supuestos en los que se haya acumulado la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, cuya cuantía pudiera dar lugar al recurso, es decir, que fuera superior a los 3.000€. Aduce que si bien existe un trasfondo sobre derecho a la conciliación, se reclama por modificación sustancial y la cuantía reclamada por daños y perjuicios, no solo no ha sido estimada, sino que no alcanza la citada cuantía.
Por la empresa se formularon alegaciones respecto de la inadmisión interesada por el demandante, manifestando que en el escrito de demanda se reclamaba una indemnización de daños y perjuicios de 156,25 euros diarios por cada día transcurrido desde el 10 de febrero de 2020 hasta la fecha de la sentencia, lo que equivale a 34.218,75 euros y consecuentemente la cuantía litigiosa, aunque no se haya estimado, supera los
3.000 euros.
Tiene razón la empresa ya que las sentencias dictadas en procesos de modificación sustancial de las condiciones laborales y en procedimientos relativos a la conciliación personal, familiar y laboral, son susceptibles de recurso si como en este caso, acumulan una reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios superior a 3.000 euros, conforme a...
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