ATS, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/03/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2330/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: GGM/PP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2330/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de marzo de 2021.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Palencia se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 119/2019 seguido a instancia de D. Evelio contra Mammo Palencia SLU. y Santa Bárbara Sistemas SA., sobre reclamación de derecho , que desestimaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, apreciando la excepción de cosa juzgada en su efecto positivo y desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 25 de junio de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de julio de 2020 se formalizó por la procuradora D.ª Ana Reyes González en nombre y representación de D. Evelio, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de enero de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de la relación precisa y circunstanciada y falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre el trabajador la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 25 de junio de 2020, rec. 221/2020, confirmatoria de la sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Palencia (autos 119/209) de fecha 24 de octubre de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por el trabajador recurrente contra la empleadora.

Frente a dicho pronunciamiento se alza, el demandante presentando un escrito de interposición que adolece de graves defectos formales, lo que determina que deba ser rechazado.

El escrito del recurso no lleva a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley, pues dicho requisito exige una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen comparativo que, aunque no sea muy detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (por todas, SSTS 25-7-18 Rec 664/2017; 28-11-18 Rec 3808/2016 y 20-12-18 Recs 1055/2017 y 3288/2017 y 6-2-19 Rec 283/2017).

La representación legal del recurrente construye el RCUD insistiendo de forma extensa en el fondo del asunto de la sentencia recurrida, pero no compara los hechos, objeto ni fundamentos de ésta con la citada de contraste, es más, en el meritado escrito de formalización del recurso, alude brevemente y en un párrafo escueto a la sentencia invocada de contraste, esto es, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio 2018, rec 427/2017 sin tan siquiera delimitar el núcleo de contradicción analizado por el alto Tribunal. A mayor abundamiento, cita otras tantas sentencias del Tribunal Supremo como la Sentencia de 7 de marzo de 2003 o la Sentencia de 24 de mayo de 2000. Todo ello, comporta que los términos en los que es presentado el escrito de interposición del recurso resulten insuficientes para satisfacer la exigencia legal de los artículos 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley.

Tampoco observa la parte actora el requisito cita y fundamentación de la infracción legal. La Sala 4ª ha señalado con reiteración que el recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por ello estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal.

El recurrente no identifica, ni expone de manera clara y expresa cual es la infracción o infracciones que son objeto de denuncia.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso sin imposición de costas por tener reconocido, la parte recurrente, el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora D.ª Ana Reyes González, en nombre y representación de D. Evelio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 25 de junio de 2020, en el recurso de suplicación número 221/2020, interpuesto por D. Evelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palencia de fecha 24 de octubre de 2019, en el procedimiento nº 119/2019 seguido a instancia de D. Evelio contra Mammo Palencia SLU. y Santa Bárbara Sistemas SA., sobre reclamación de derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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