STSJ Andalucía 500/2021, 19 de Febrero de 2021

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2021:1088
Número de Recurso3353/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución500/2021
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3353/19 - Negociado I Sent. Núm. 500/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 500/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Africa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 163/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Africa contra Jolca, SA, SPEE, INSS y TGSS, sobre seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña Africa prestó servicios como trabajadora f‌ija discontinua para Jolca SA. El 25/8/14 la actora fue llamada, prolongándose este llamamiento hasta 31/10/14 en que se produjo la baja por f‌in o interrupción de la actividad. Posteriormente fue llamada el 19/11/14 f‌inalizando el llamamiento el 29/12/14. Se da por reproducido informe de vida laboral. Igualmente se da por reproducido informe de cotización.

SEGUNDO

El 10/11/14 la actora presentó ante el SPEE solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, al haber agotado en fecha 24/4/14 la anterior que le había sido reconocida en el año 2010 tras sucesivas reanudaciones. La solicitud fue denegada por el SPEE por resolución de 28/11/14 "por no reunir el periodo mínimo de cotización de 360 días". Impugnada la referida resolución, la misma fue revocada reconociéndose

a la actora la prestación por desempleo por el periodo 1/11/14 a 30/6/16. Se da por reproducida resolución sobre aprobación de prestaciones por desempleo, en la que f‌igura una base de cotización de 60,78 €/día.

TERCERO

El 28/11/14 la actora inició situación de IT derivada de enfermedad común en la que se mantuvo hasta 2/9/15. El 9/10/15 el INSS declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común. La base reguladora de la prestación reconocida asciende a 1448,67 €. Se dan por reproducidas bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la citada base reguladora.

CUARTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por las codemandadas Jolca, SA y por SEPE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- Contra la sentencia que desestimó la demanda en reclamación de superior base reguladora de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida, recurre en suplicación la parte actora, por medio de su representación Letrada, con su único motivo al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.

En este caso, se reclama para que se f‌ije la base reguladora mensual de la prestación en 1.504,27 €, mensuales, en vez de la f‌ijada en la sentencia de 1.448,67 €, mensuales, con una diferencia mensual de 55,6 € y anual de 778,4 €, habiendo declarado esta Sala, SS. de 14 de mayo 2003, 15 de marzo 2005, núm. 300, de 31 de enero 2006 y núm. 2309, de 6 de junio 2007 núm. 3237, de 10 de diciembre 2014, rec. 3337/2014 y núm. 2737, de 5 de mayo 2018, rec. 2934/2017, con cita de las del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 7 de marzo de 1997, de 9 de marzo y 3 de diciembre de 1998, jurisprudencia que se reitera, STS. Sala 4ª, de 11 de febrero 2013, rec. 1151/2012 y núm. 1030, de 1 de diciembre 2016, rec. 1351/2015 que "las reglas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional tienen la naturaleza de disposiciones de orden público, que por su carácter imperativo, deben de ser necesariamente cumplidas por las partes y por los propios órganos jurisdiccionales so pena de nulidad, cual se deduce de lo dispuesto con carácter general en el art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las disposiciones concretas que se contienen en los arts. 5, 7 y 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial", estableciendo el art. 191 de la LRJS, expresamente, cuáles son las sentencias susceptibles de recurso de suplicación, con lo que indirectamente se está limitando la competencia funcional de la Sala en el indicado grado jurisdiccional para conocer de los recursos específ‌icamente admitidos por tal norma procesal. Pues, bien, en ella se indica...

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