STSJ Andalucía 24/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución24/2021

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 24/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1033/20, interpuesto por Isidro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 15 de junio de 2020, en Autos núm. 1179/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Isidro en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Isidro, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1976, con DNI nº NUM001, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha prestado sus servicios profesionales con la categoría profesional de Mecánico-Ajustador, habiendo causado baja médica derivada de enfermedad común el día 27 de abril de 2010, mientras prestaba sus servicios profesionales por cuenta de la empresa EJIDO MOTOR, S.A. (expediente administrativo).

SEGUNDO

Incoado expediente de invalidez con nº NUM003 a solicitud del trabajador, mediante escrito de 2 de noviembre de 2011, recayó resolución de la D. P. de Almería del I.N.S.S. con fecha de salida 11 de noviembre de 2011 por la cual se acordó declarar al trabajador demandante afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total, con derecho al percibo de una pensión líquida por importe de 724,98 euros, con fecha de efectos del día 9 de noviembre de 2011 (expediente administrativo).

Emitido informe médico de síntesis, y en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI en adelante) el 25 de octubre de 2011, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Artritis oligoarticular juvenil, evolución a espondilitis anquilosante en tratamiento con terapia biológica. Coxartrosis izquierda avanzada en contexto de su patología reumática".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del trabajador como afecto de incapacidad permanente en grado de total (expediente administrativo).

TERCERO

Incoado expediente de revisión de incapacidad permanente a instancia de la parte parte actora, por escrito de 4 de septiembre de 2015, recayó resolución del INSS con fecha registro de salida 18 de febrero de 2016 por la cual acordaba que el trabajador seguía afectado de incapacidad permanente en grado de total, al tiempo que denegaba la solicitud de revisión del grado de incapacidad permanente.

Impugnada judicialmente la resolución administrativa se dictó sentencia por el Juzgado Social Uno de Almería de fecha 18 de octubre de 2017, la cual desestimó la demanda de revisión.

Recurrida en suplicación la sentencia de instancia fue conf‌irmada por la STSJ de Andalucía, sede Granada, 20 de septiembre de 2018 (expediente administrativo).

CUARTO

Incoado expediente de revisión de incapacidad permanente a instancia de la parte actora, por escrito de 23 de febrero de 2018, recayó resolución del INSS con fecha registro de salida 22 de junio de 2018 por la cual acordaba que el trabajador seguía afectado de incapacidad permanente en grado de total, al tiempo que denegaba la solicitud de revisión del grado de incapacidad permanente.

Emitido informe médico de síntesis el 28 de marzo de 2018 y en base al cual propuso el EVI mediante informe de fecha 24 de abril de 2018, las secuelas que se objetivan en el momento de emitir dicho informe son las siguientes:

"Espondiloartropatía radiológica HLA B27 de predominio axial".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del trabajador como afecto de incapacidad permanente total (expediente administrativo).

QUINTO

La base reguladora a efectos de incapacidad permanente es de 1.318,15 euros. La fecha de efectos es de 25 de abril de 2018 (hechos no controvertidos).

SEXTO

Presentada la oportuna reclamación previa el día 6 de julio de 2018, solicitando la parte actora una incapacidad permanente en grado de absoluta, se dictó Resolución de la D.G. de Almería del INSS de 26 de noviembre de 2018, desestimando la reclamación, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20 de noviembre de 2018, ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 28/03/2018 en consideración a las secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real (expediente administrativo).

SÉPTIMO

Son secuelas que han resultado acreditadas en la presente litis las que se exponen a continuación:

Espondiloartropatía radiológica HLA B27 de predominio axial.

Son limitaciones orgánicas y/o funcionales las que siguen:

Portador de prótesis de cadera izquierda. Poliartralgias generalizadas en contexto de artropatía inf‌lamatoria. Dismetría y hipotrof‌ia severa del glúteo medio (expediente administrativo)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció...

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