STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2021

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2021:620
Número de Recurso69/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00318/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0001249

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000069 /2021 E.A.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000611 /2019

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TESORERIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ANTRACITAS DE BRAÑUELAS SA, FREMAP, Cirilo

ABOGADO/A:, OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA, MONTSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 69/21

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. Raquel Vicente Andrés / En Valladolid a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 69 de 2021, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada (autos 611/19) de fecha 26 de octubre de 2020 dictada en virtud de demanda promovida por D. Cirilo contra referidas recurrentes y contra Mutua FREMAP y ANTRACITAS DE BRAÑUELAS, S.A., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2019 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Don Cirilo, con NIE NUM000 y nacido el NUM001 de 1951, vino prestando servicios, encuadrado en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, como minero picador, en último término, para Antracitas de Brañuelas, S.A. hasta el 16 de enero de 1998, momento en que pasó a ser perceptor de prestaciones por desempleo.

Segundo

Formalizó un convenio especial con la Seguridad Social con entrada en vigor el 17 de enero de 2000.

Tercero

Por resolución del INSS de 28 de marzo de 2007 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por enfermedad profesional a causa de silicosis de primer grado con enfermedad interconcurrente.

La meritada resolución expresaba que el reconocimiento carecía de efectos económicos hasta que agotase las prestaciones por desempleo.

Cuarto

Con fecha 2 de abril de 2007 el INSS le dio opción entre percibir las prestaciones por desempleo o la prestación por incapacidad permanente total.

Don Cirilo no ejercitó opción alguna por lo que continuó cobrando la prestación por desempleo hasta el 19 de abril de 2007.

Quinto

Mediante resolución del INSS de 3 de mayo de 2007 le fue reconocida prestación de jubilación con efectos económicos de 20 de abril de 2007.

Sexto

El 20 de junio de 2019 el Sr. Cirilo promovió expediente sobre declaración de incapacidad permanente por enfermedad profesional, que fue resuelto por el INSS en sentido denegatorio el 1 de julio de 2019 a causa de no tener la condición de pensionista de incapacidad permanente, única desde la que se puede acceder a la revisión del grado de incapacidad reconocido, sino la de pensionista de jubilación a la que no renunció en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total, por lo que esta situación era def‌initiva y no retornable.

Séptimo

Frente a dicha resolución don Cirilo interpuso reclamación administrativa previa, desestimada el 1 de agosto de 2019.

Octavo

A la fecha de la solicitud, junio de 2019, don Cirilo padecía silicosis complicada categoría A con patología interconcurrente (silicosis de tercer grado), enfermedad pulmonar obstructiva crónica grave (Gold

III), insuf‌iciencia aórtica moderada severa con estenosis ligera y aneurisma de aorta ascendente.

Noveno

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total que se le reconoció en su día ascendía a 2.996,10 euros, la base normalizada mensual para la misma categoría en el año 2019 asciende a 4.058,80 euros y la fecha de efectos de la prestación solicitada se corresponde con la de la solicitud, sin perjuicio del ejercicio de correspondiente opción por el benef‌iciario entre prestación de jubilación o de incapacidad permanente .

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el INSS y la TGSS, fue impugnado por el actor y por la Mutua Fremap. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en reclamación de grado de incapacidad permanente se articula recurso de suplicación a nombre de las entidades gestoras de la seguridad social que se estructura en tres motivos el primero de los cuales con amparo...

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