SAP Palencia 18/2021, 18 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2021
Número de resolución18/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00018/2021

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

-Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: FCD

N.I.G. 34056 41 1 2019 0000105

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2019

Recurrente: Narciso, Narciso, Narciso

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ,, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado:,,

Recurrido: CERVERA PEREZ SALGADO CONSTRUCCIONES SL, CERVERA PEREZ SALGADO CONSTRUCCIONES

S.L, CERVERA PEREZ SALGADO CONSTRUCCIONES SL

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO,

Abogado:,,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 18/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre incumplimiento contractual en compraventa, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de noviembre de 2019, entre partes, de un lado, como apelantes, Don Narciso, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendido por el Letrado Don Alfredo Fillol Crespo; y, de otra, como apelada, la entidad "Cervera Pérez Salgado Construcciones, SL", representada por el Procurador Don David Vaquero Gallego y defendida por el Letrado Don David González Esguevillas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "1º.- Desestimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez en nombre y representación de Don Narciso asistido por el letrado Don Alfredo Fillol Crespo, contra Cervera Pérez Salgado Construcciones S.L. con imposición de costas a la parte actora.

  1. - Estima íntegramente la demanda reconvencional, presentada por el Procurador de los Tribunales Don David Vaquero Gallego en nombre y representación de Cervera Pérez Salgado Construcciones S.L., asistida por el letrado David González Esguevillas contra Don Narciso con los siguientes pronunciamientos:

A.- Se declara que el Sr. Narciso ha incumplido el contrato de agosto de 2007 y el anexo a ese contrato, de 1 de mayo de 2010 al dejar de abonar al actor los pagos aplazados del precio de compraventa.

B.-.Y se condena a Don Narciso a estar y pasar por esa declaración y a abonar al actor la cantidad de 12.709, 82 €, adeudada por éste al actor reconvencional, como consecuencia de no haber atendiendo el pago del precio aplazado pactado por la adquisición de los bienes objeto del presente procedimiento. Condenándose, asimismo, al Sr. Narciso a abonar al actor, cuotas del préstamo hipotecario que gravan las viviendas objeto del presente procedimiento, así como cuantos gastos, tributos, impuestos...... que se generen, se devenguen

y graven la propiedad y posesión de los bienes objetos del presente procedimiento durante la tramitación del mismo. Asimismo, habrá de condenarse al Sr. Narciso al pago del interés legal por cada uno de los plazos impagados desde la fecha del impago, hasta la fecha de la sentencia y el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia hasta el pago def‌initivo.

C.- Con imposición de costas a Don Narciso ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Don Narciso, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, la entidad "Cervera Pérez Salgado Construcciones, SL", presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, D. Narciso, contra la entidad "Cervera Pérez Salgado Construcciones, SL", y se estimó, íntegramente, la demanda reconvencional interpuesta por ésta frente a aquél, en las que se ejercitaba una acción de reclamación por incumplimiento contractual, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su demanda, solicitando la revocación de la sentencia

dictada con estimación de la demanda y desestimación de la reconvención formulada por la parte contraria y que ha resultado estimada en dicha sentencia.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba e infracción normativa por parte de la Juez de Primera Instancia.

Sin embargo, el nuevo y obligado examen por esta Sala de las pruebas practicadas, fundamentalmente la prueba documental, no revela el error denunciado, descartándose también la infracción normativa, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida.

En el recurso, como cuestiones formales se invoca la existencia de defecto legal en el modo legal de proponer la demanda reconvencional y la incongruencia omisiva, cuestionándose, en lo que se ref‌iere al fondo del asunto planteado, los hechos que se consideran probados, reiterando la existencia de incumplimientos contractuales atribuibles al vendedor demandado y su supuesta ef‌icacia resolutoria del contrato, ef‌icacia que también se plantea por el carácter abusivo de la cláusula resolutoria contenida en el Anexo de 1 de mayo de 2010, además de por el incumplimiento respecto de la cantidad pactada como pago y efectivamente abonada y el plazo de mora establecido en el contrato; reiterándose, en def‌initiva, la estimación de la demanda y de la pretensión resolutoria del contrato que contiene. A todo lo cual se opone la parte demandante-reconviniente, ahora apelada.

SEGUNDO

Sobre el defecto legal en el modo legal de proponer la demanda reconvencional.

Como primera cuestión de carácter formal se alega en el recurso la defectuosa proposición de la demanda reconvencional ( art. 424 LEC), defecto que, entiende el recurrente, debió determinar su inadmisión. Se apoya tal pretensión se invoca que en el suplico de dicha demanda reconvencional se solicitan "dos cosas antitéticas a la vez, como son el cumplimiento y vigencia del contrato" que ligaba a las partes y ahora se discute "y, subsidiariamente, su resolución" .

Sin embargo, tal excepción previa debe ser rechazada toda vez que es doctrina jurisprudencial reiterada, emanada de la propia interpretación del art. 1.124 CC, que, si bien es incompatible el ejercicio conjunto de las acciones de cumplimiento o resolución del contrato, no existe óbice procesal para que pueda ejercitarse una de ellas como petición principal y la otra de forma subsidiaria o alternativa.

Así lo ha proclamado el Tribunal Supremo reiteradamente al af‌irmar que el citado precepto exige optar entre la exigencia de cumplimiento o la resolución del contrato, "sin que quepa el ejercicio simultáneo de ambas acciones ( S. TS. 29 de julio de 1996 ), aunque sí el ejercicio subsidiario de la de resolución ( S. TS. 8 de mayo de 1995 )", ( S. TS. 436/2020 de 15 de julio), como ha sido en el presente caso como fácilmente se recoge en el petitum de la demanda reconvencional que ahora se cuestiona.

TERCERO

La invocación de incongruencia omisiva .

Como segunda cuestión de carácter procesal se alega la incongruencia omisiva en la que habría incurrido, a juicio del recurrente, la sentencia de instancia. Incongruencia que considera es doble por cuanto, según el fallo, la desestimación de su demanda es parcial, pero sin que se expresen qué partes de la demanda se estiman o desestiman, y porque se habría infringido el art. 394 LEC cuando regula la imposición de costas en el supuesto de estimación parcial.

Tampoco esta objeción debe prosperar.

Sobre el deber de congruencia de las sentencias la doctrina jurisprudencial establece que "con carácter general, venimos considerando que "el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia" ( S. TS. 173/2013, de 6 de marzo); "de tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("infra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico...

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