SAP Alicante 1492/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1492/2020
Fecha30 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 718-CL693/2020

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario n.º 2703/18.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 5 BIS DE ALICANTE.

SENTENCIA Nº 1492 /2020

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.

Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.

En la ciudad de Alicante, a treinta de diciembre del año dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario 2703/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 Bis de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador D. José Luis Córdoba Almela, con la dirección letrada de Dª. Silvia Blanco González; siendo la parte apelada Dª. Jacinta y D. Carlos José, actuando con su Procuradora Dª. Amparo Alberola Pérez, con la dirección letrada de D. Joaquín Ramón Gil.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 Bis de Alicante se dictó Sentencia, de fecha 15 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO de modo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Alberola Pérez, en nombre y representación de D. Carlos José y Dña. Jacinta, frente a UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A E.F.C.. y, en consecuencia:

  1. DECLARO LA ABUSIVIDAD de la Cláusula QUINTA de GASTOS a cargo del prestatario de la escritura de préstamo hipotecario de 31/5/2013, y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.

  2. CONDENO a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A E.F.C. al abono a la parte actora de 709,25 Euros que indebidamente fueron abonados por el demandante con ocasión de la cláusula -gastos- por gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, en la proporción indicada, y sus intereses desde la fecha de cada cobro.

    Esta cantidad determinará en favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

  3. Se mantiene la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

  4. Se impone el abono de costas procesales a la parte demandada ."

    , y Auto de no aclaración de 3 de enero de 2020:" No ha lugar a aclarar, rectif‌icar o completar la Sentencia dictada por este Juzgado en el presente procedimiento de Juicio Ordinario n.º 2703/2018, manteniéndose en su integridad la Sentencia dictada con fecha 15/11/2019 (nº 4021/2019 ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la actora, que presentó escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo 718-CL693/2020, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintidós de...

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