AAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178191633

Recurso de apelación 874/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 8428/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012087421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0661000012087421

Parte recurrente/Solicitante: Eulalia, Aurelio Procurador/a: Javier Fraile Mena Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Parte recurrida: BANCO SABADELL S.A. Procurador/a: Ana Belen Porta Bonillo Abogado/a: Claudia Falgas I Navarra

Rollos relacionados: 565/21-2ª, 874/21-2ª, 560/21-2ª y 651/21-3ª

AUTO

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON LUIS RODRÍGUEZ VEGA

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante este Tribunal están pendientes de resolución los siguientes recursos :

-Recurso de apelación 565/2021 interpuesto por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona en el procedimiento ordinario seguido a instancias de Desiderio y Mariana contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., sobre reclamación de cantidad como efecto jurídico de la nulidad de una cláusula abusiva.

-Recurso de apelación 874/21 interpuesto por la representación procesal de Eulalia y Aurelio, contra la Sentencia de 11 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona en el procedimiento ordinario seguido a instancias de Eulalia y Aurelio contra BANCO SABADELL S.A., sobre reclamación de cantidad como efecto jurídico de la nulidad de una cláusula abusiva.

-Recurso de apelación 560/2021, interpuesto por la representación procesal de BANKIA S.A., contra la sentencia de 23 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona en el procedimiento ordinario seguido a instancias de Claudio y Natividad contra BANKIA S.A., sobre reclamación de cantidad como efecto jurídico de la nulidad de la cláusula abusiva.

-Recurso de apelación 651/2021, interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., contra la Sentencia de 30 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona en el procedimiento ordinario seguido a instancias de Fernando contra Banco Santander S.A., sobre reclamación de cantidad como efecto jurídico de la nulidad de una cláusula abusiva.

SEGUNDO

En el trascurso de la deliberación, el tribunal consideró procedente el planteamiento de una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó oír a las partes, dándoseles un plazo de diez días.

TERCERO

Dentro del plazo de conferido, ambas partes efectuaron las alegaciones que tuvieron por conveniente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del litigio. Hechos.

-Recurso 565/2021

  1. Los demandantes, Desiderio y Mariana, interpusieron demanda de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. el 20 de enero de 2004.

  2. La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, la prescripción de la acción, al haber transcurrido el plazo de 10 años de prescripción de la acción contemplado en el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya. Son hechos relevantes para el cómputo del plazo los siguientes:

    -Firmado el contrato el 20 de enero de 2004, la última factura abonada por el consumidor, correspondiente a los gastos de gestoría, se abonó el 15 de marzo de 2004 . Desde esta última fecha, la cláusula dejó de producir efectos.

    -La demanda se interpone casi 14 años después, el 16 de enero de 2018 .

  3. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2020, desestima la excepción de prescripción de la acción y condena a la entidad de crédito al pago de 499,61 euros abonados en concepto de gastos notaría, registro y gestoría.

  4. La demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, insistiendo en que la acción restitutoria había prescrito.

    -Recurso 874/2021

  5. Los demandantes, Eulalia y Aurelio, interpusieron demanda de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada Banco Sabadell el 14 de Julio de 2006.

  6. La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, la prescripción de la acción, al haber transcurrido el plazo de 10 años de prescripción de la acción contemplado en el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya. Son hechos relevantes para el cómputo del plazo los siguientes:

    -Firmado el contrato el 14 de julio de 2006, la última factura abonada por el consumidor, correspondiente a los gastos de gestoría, se abonó el 4 de octubre de 2006 . Desde esta última fecha, la cláusula dejó de producir efectos.

    -La actora reclamó extrajudicialmente al Banco el 15 de noviembre de 2017 y la demanda se interpone 11 años después, el 15 de diciembre de 2017 .

  7. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona de 11 de enero de 2021 estima la excepción de prescripción de la acción y se limita a declarar la nulidad de la cláusula.

  8. La sentencia es recurrida por los demandantes, que impugnan la prescripción de la acción restitutoria.

    -Recurso 560/2021

  9. Los demandantes, Claudio y Natividad, interpusieron demanda de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada BANKIA S.A. el 4 de febrero de 2004.

  10. La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, la prescripción de la acción, al haber transcurrido el plazo de 10 años de prescripción de la acción contemplado en el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya. Son hechos relevantes para el cómputo del plazo los siguientes:

    -Firmado el contrato el 4 de febrero de 2004, la última factura abonada por el consumidor, correspondiente a los gastos de gestoría, se abonó el 4 de mayo de 2004 . Desde esta última fecha, la cláusula dejó de producir efectos.

    -La demanda se interpone casi 14 años después, el 16 de enero de 2018 .

  11. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, de 23 de septiembre de 2020, desestima la excepción de prescripción de la acción y condena a la entidad de crédito al pago de 468,48 euros abonados en concepto de gastos notaría, registro y gestoría.

  12. La demandada BANKIA S.A. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, insistiendo en que la acción restitutoria había prescrito.

    -Recurso 651/2021

  13. El demandante, Fernando, interpuso demanda de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la demandada BANCO SANTANDER S.A. el 17 de diciembre de 2004.

  14. La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otros motivos, la prescripción de la acción, al haber transcurrido el plazo de 10 años de prescripción de la acción contemplado en el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya. Son hechos relevantes para el cómputo del plazo los siguientes:

    -Firmado el contrato el 17 de diciembre de 2004, la última factura abonada por el consumidor, correspondiente a los gastos de gestoría, se abonó el 18 de marzo de 2005 . Desde esta última fecha, la cláusula dejó de producir efectos.

    -La demanda se interpone casi 13 años después, el 12 de septiembre de 2017 .

  15. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2020, desestima la excepción de prescripción de la acción y condena a la entidad de crédito al pago de 589,60 euros abonados en concepto de gastos notaría, registro y gestoría.

  16. La demandada BANCO SANTANDER S.A. interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, insistiendo en que la acción restitutoria había prescrito.

SEGUNDO

Disposiciones de Derecho de la Unión.

  1. El art. 6.1 de la Directiva 93/1/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores (DOUE-L-1993-80526) establece:

    " 1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que f‌iguren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes enlos mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas" .

  2. El art. 7.1 de la misma Directiva 93/13/CEE, dispone:

    " Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y ef‌icaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores ".

TERCERO

Derecho Nacional.

  1. El artículo 121.20 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña (en adelante, Código Civil de Cataluña) dispone:

    Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes...

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