STSJ Comunidad de Madrid 55/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2021:330
Número de Recurso539/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución55/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0057089

Procedimiento Recurso de Suplicación 539/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 1224/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 55/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 539/2020, formalizado por el LETRADO D. LUIS ANTONIO GOMEZ GARCIA en nombre y representación de Dña. Magdalena, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1224/2019, seguidos a instancia de la recurrente contra GARBIALDI SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Magdalena ha prestado servicio profesionales por cuenta y orden de la Empresa demandada, con contrato por tiempo indef‌inido, con la categoría profesional de Encargada de Edif‌icio en el centro de trabajo del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, con una antigüedad desde el 1 de Enero de 2011, con un salario bruto diario de 71,30 € incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

Que la relación laboral que mantuvo se regía por lo dispuesto al efecto en el Convenio Colectivo para los trabajadores de limpieza del Hospital Clínico San Carlos de Madrid y la Empresa Clece S.A., publicado en el BOCM n° 202, de 25 de agosto de 2001, sin perjuicio de la aplicación con carácter subsidiario del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM n° 69, de 23 de marzo de 2009.

TERCERO

Que el artículo 44 (Incapacidad Temporal) del vigente Convenio Colectivo dice literalmente.- "Se establece el cien por cien del total devengado, desde el primer día, en las situaciones de enfermedad común, maternidad, hospitalización, operaciones y accidentes laborales y no laborales. En los supuestos en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, percibirá igualmente la subida que se obtenga por el nuevo convenio, para así percibir el cien por cien de sus devengos".

CUARTO

Que con fecha 23 de Enero de 2017, la actora sufrió un Accidente Laboral, por el que ha estado en situación de incapacidad temporal, hasta que con fecha 22 de Marzo de 2019, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le ha concedido la Prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. Que como consecuencia del accidente laboral sufrido desde el 1 de febrero de 2018, ha percibido de la Mutua FREMAP la prestación por accidente de trabajo del 75%, de la base reguladora diaria de 71,30 €, siendo la cuantía diaria abonada por la Mutua Fremap de 53,47 €.

QUINTO

La empresa demandada ha abonado a la actora el complemento del 25% de la prestación de incapacidad temporal hasta el 20.07.2018."

SEXTO

Se da por reproducida la sentencia de fecha 29.03.2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid al obrar a los folios 44 a 46 de autos.

SEPTIMO

Por resolución de 23.01.2018 de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó prorrogar la prestación de incapacidad temporal de la actora, agotada su duración máxima de 365 días el 22.01.2018, por un plazo máximo de 180 días.

OCTAVO

Por resolución de 25.07.2018 de la Dirección Provincial de Madrid se acordó iniciar un expediente de incapacidad permanente de la actora en la misma fecha.

NOVENO

La empresa demandada dio de baja a la actora en Seguridad Social con efectos de 21.07.2018.

DECIMO

La actora reclama en concepto de complemento de incapacidad temporal las cantidades desglosadas en el hecho quinto de la demanda formulada.

UNDECIMO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid.

DUODECIMO

En la vista oral la actora desistió de la demanda formulada frente a la Mutua Fremap."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Magdalena en materia de reclamación de cantidad contra la empresa Garbialdi S.A. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Magdalena, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/10/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, que ha desestimado su demanda en reclamación de 4.368,35 € en concepto de complemento de incapacidad temporal derivado de convenio colectivo, por el período de 21-7-18 a 22-3-19. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada GARBIALDI S.A.

El recurso consta de un único motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 174.5 de la LGSS ( RD legislativo 8/2015 de 30 de octubre) en relación con el art. 44 del convenio colectivo para los trabajadores de limpieza en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid y...

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