STSJ Comunidad de Madrid 57/2021, 28 de Enero de 2021

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2021:370
Número de Recurso695/2020
ProcedimientoDespidos y ceses en general
Número de Resolución57/2021
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011510

NIG : 28.079.00.4-2020/0050463

Procedimiento Despidos colectivos 695/2020 Secc.1-ce

Materia : Despido Colectivo

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 1, D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER los presentes autos nº 695/2020 seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO contra PARADORES DE TURISMO SME SA, SAMSIC IBERIA SLU y EULEN SA sobre Despido Colectivo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 57/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de octubre de 2020 tuvo entrada en esta Sala demanda de impugnación de despido colectivo promovida por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO dirigida frente a SAMIC IBERIA SLU, (denominación errónea pues la real es SAMSIC IBERIA SLU ), EULEN S.A y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME S.A en cuyo suplico solicitaba se dictara sentencia declarando que SAMIC IBERIA SLU (SAMSIC IBERIA SLU) al dar de baja por subrogación inexistente, así como por incumplimiento del pliego 20200357 por parte de EULEN S.A, al no subrogar a los trabajadores relacionados en dicho contrato y el silencio de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME S.A al no subrogarse en los contratos de trabajo, constituye un despido colectivo tácito efectuado por las demandadas incumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que debe ser declarado nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho debiéndose condenar a la empresa que por el Tribunal se entienda responsable del despido efectuado con las consecuencias legales de tal declaración.

SEGUNDO

Por Decreto de 15 de octubre de 2020 se acordó admitir la demanda señalando para el acto del juicio la fecha del 2 de diciembre de 2020, a las 9,30 horas, designándose ponente y haciéndose los oportunos requerimientos.

Por auto de 15 de octubre de 2020 se acordó admitir la prueba solicitada por las partes en los términos que en los mismos se consignan.

TERCERO

Llegado el 2 de diciembre de 2020 el juicio quedó suspendido a petición del letrado de SAMSIC IBERIA SLU por las razones médicas descritas en certif‌icado médico obrante en autos, señalándose nuevamente para el día 14 de enero de 2021 a las 11,00 horas.

Por providencia de 11 de enero de 2021 se acordó, a la vista de las dif‌icultades de movilidad provocadas por el temporal metereológico "Filomena" la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día 14 de enero de 2021 a las 11,00 horas citándose nuevamente a las partes para el día 21 de enero de 2021 a las 11 horas.

CUARTO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, 21 de enero de 2021 a las 11 horas compareciendo como parte actora la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO representada por la Graduada Social Doña Cristina Vallejo Martin; SAMSIC IBERIA SLU representada y asistida por el letrado Don Raúl Pascual Durán: EULEN S.A representada y asistida por el letrado Don Alberto Francisco Fernández de Blas; y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SME S.A representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

QUINTO

En el acto del juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose las partes demandadas por las razones que expusieron y constan en el soporte de grabación audio-visual unido a los autos. Se propuso por las partes demandante y demandada las pertinentes pruebas admitiéndose y practicándose con el resultando obrante a las actuaciones y grabación del juicio, dándose el trámite de conclusiones, elevando las partes las mismas a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente procedimiento de impugnación de despido colectivo afecta a 25 trabajadores que conforman la totalidad de la plantilla de que presta servicios en el centro de trabajo del Parador de Alcalá de Henares, y en concreto en el servicio de limpieza externa cuyo Convenio Colectivo de aplicación es el de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, cuyas circunstancias de antigüedad, categoría y salario aparecen reseñados en el hecho segundo de la demanda que aquí damos por reproducido (documentos obrantes al bloque I de la parte actora, así como folio 537, 751 y 695 de autos).

SEGUNDO

La empresa SAMSIC IBERIA SLU tenía adjudicada la explotación del contrato de servicio de limpieza de los establecimientos del lote 1 (Zona Centro, Sur y Canarias) desde el 31-1-2019 en virtud de concesión administrativa del expediente 180771 (bloque documental 3 del ramo de prueba de la parte actora, folios 613 a 695 de autos).

TERCERO

El parador de Alcalá de Henares forma parte de la Zona Centro dentro del Lote 1 (hecho conforme y folio 815 de autos).

CUARTO

En el expediente 180771 se relacionan los trabajadores afectados en el presente procedimiento en el anexo 14 denominado subrogación de personal (folio 695). Y en el apartado 20 del pliego de contratación se establecía la obligación de subrogación del personal relacionado en el citado anexo 14 en los siguientes términos: " La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de subrogación de personal. Hay obligaciones de subrogación en relaciones laborales anteriores al contrato que se licita "(folio 672).

QUINTO

El 21 de agosto de 2020 (folio 511) se publicó anuncio de adjudicación en el expediente 20200357 cuyo objeto era la contratación del servicio de limpieza externa de los paradores del lote 1 (Zona Centro, Sur y Canarias) y que fue obtenido por EULEN S.A (bloque documental 2 de la parte actora). La empresa adjudicataria EULEN venía obligada a proporcionar los medios materiales (equipos, productos y suministros higiénicos) y estructura humana para la prestación del servicio (folio 516) describiéndose el servicio de limpieza a prestar como un bloque conjunto y unitario comprensivo de la limpieza de las habitaciones, zonas comunes, suelos, superf‌icies, Spas y zonas deportivas, áreas de restauración, moquetas, sillas, mobiliarios, suelos y of‌icinas (folio 539).

SEXTO

En el anexo 12 del pliego relativo al expediente 20200357 se relaciona el personal a subrogar, coincidente con los afectados en el presente procedimiento de despido colectivo y que prestaban servicios para SAMSIC IBERIA SLU (folio 537). Y en el apartado 20 del pliego de contratación en dicho expediente se establecía la obligación de subrogación del personal relacionado en el citado anexo 12 en los siguientes términos: " La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de subrogación de personal. Hay obligaciones de subrogación en relaciones laborales anteriores al contrato que se licita ". Y añadiendo que el personal con el que habría dichas obligaciones se especif‌ica en el anexo XII (folio 593).

SÉPTIMO

El 3 de septiembre de 2020 la empresa SAMSIC IBERIA SLU informó a los trabajadores que, a partir del 15 de septiembre de 2020, la citada mercantil cesaba en la prestación del servicio de limpieza externa del Parador de Alcalá de Henares incluido en el lote I pasando a ser la adjudicataria el grupo EULEN (folio 700).

OCTAVO

El 14 de septiembre de 2020 EULEN S.A remitió escrito a los trabajadores afectados por este procedimiento informándoles que no iba a asumir la relación laboral que tenían con SAMSIC IBERIA SLU " al no cumplir los requisitos legal y convencionalmente establecidos que resultan de aplicación a la relación laboral vigente así como, de conformidad con lo establecido en la legislación, normativa y jurisprudencia aplicable al caso " (folio 701).

NOVENO

SAMSIC IBERIA SLU puso a disposición de EULEN S.A, y fue recepcionada por esta última mercantil, toda la documentación del personal de limpieza objeto de subrogación adscrito a los establecimientos de paradores de turismo del lote I (folios 885 y siguientes).

DÉCIMO

De toda la plantilla del personal de limpieza de los paradores del lote I, adjudicado a EULEN S.A, esta última mercantil se ha hecho cargo del 76,76% de los trabajadores y no se ha subrogado en el 23,24%, esto es, ha asumido a todas las camareras de piso de los paradores de ese lote I a excepción de las del parador de Alcalá de Henares (folios 947 a 949) aduciendo que les resulta de aplicación el Convenio de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, el cual no previene el deber de subrogación de la plantilla de la empresa saliente adjudicataria de la contrata, mientras que, por el contrario, sí ha cumplido con el deber de subrogación del personal de limpieza de zonas comunes a los que les resulta de aplicación el Convenio de Limpieza. Del total de la plantilla del lote I compuesta por 99 trabajadores se ha subrogado en 76 dejándolo de hacer en los 23 trabajadores restantes.

UNDÉCIMO

Desde el 16 de septiembre de 2020 los trabajadores afectados por este procedimiento están sin prestar servicios y dados de baja en la Seguridad Social.

DUODÉCIMO

EULEN S.A ha entrado en negociaciones con los trabajadores afectados por este procedimiento y en algún caso ha llegado a...

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