STSJ Comunidad de Madrid 20/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2021:192
Número de Recurso648/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución20/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0022432

Procedimiento Recurso de Suplicación 648/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 484/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 20/2021

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinte de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 648/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL GIL MUGA en nombre y representación de D./Dña. Fausto, contra la sentencia de fecha 08/06/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Seguridad social 484/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Fausto frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO : Respecto de la parte actora de procedimiento, D. Fausto (nacido en NUM000 -1979, trabajador con la última profesión habitual de trabajador de procesos de impresión y adscrito al régimen general de Seguridad Social), el INSS dictó el día 31-10-2018 resolución en la que le otorga la correspondiente pensión (ésta del 55% sobre una base reguladora de 2.73994 euros al mes), por la incapacidad permanente total para la profesión habitual de trabajador de procesos de impresión que también le reconoce por razón de enfermedad común, siendo el primer pago con efectos del día anterior al de su fecha.

SEGUNDO : En el dictamen-propuesta de resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades, del día ocho de agosto previo se señala:

Determinado el cuadro clínico residual:

Rotura del manguito rotador del hombre drch reintervenido.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Marcada limitación funcional de hombro drch por dolor y limitada movilidad tras 4 IQ en el hombro drch. BA hombro drch TERCERO : Contra citada resolución, el actor presentó reclamación previa ante el INSS, que la desestimó en su resolución de 12-3-2019.

CUARTO : De ser procedente la acción, el importe de la pensión por incapacidad permanente absoluta sería el 100% de la base reguladora ya citada y con efectos desde el día 30-10-2018. (Así, por conformidad de las partes).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida en nombre de D. Fausto contra el INSS y contra la TGSS, debo absolver y absuelvo a ambas entidades de cuantas pretensiones contra ellas se deducían en la súplica del escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fausto, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/01/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad en autos núm. 484/2019, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, b) y c) de la L.R.J.S., alegando tres motivos de recurrir:

En el primero "se procede a solicitar la adición de un Hecho Probado "QUINTO", un Hecho Probado "SEXTO" y un Hecho Probado "SÉPTIMO " a la vista de la prueba documental y pericial practicada."

"QUINTO.- En el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de fecha 12 de julio de 2018 unido al Expediente Administrativo se ref‌leja la Evaluación Clínico-Laboral del Sr. Fausto como sigue: Limitado para tareas de sobrecarga incluso ligera del hombro derecho".

"SEXTO.- Según consta en el Dictamen Técnico Facultativo emitido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de fecha 4 de octubre de 2019, en virtud del cual le reconocen un grado total de discapacidad del 48%, el Sr. Fausto presenta:

  1. LIMITACION FUNCIONAL: En M.S.D. por TENDINOPATÍA 2ºTRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD por EPISODIO DEPRESIVO MAYOR de Etiología PSICÓGENA."

"SÉPTIMO.- El Informe de Salud de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de noviembre de 2018, unido al Expediente Administrativo, recoge las siguientes patologías del Sr. Fausto :

Patología hombro derecho, múltiples intervenciones.

El paciente presenta una rotura del Tendón Supraespinoso Crónica, retraída no siendo posible su sutura primaria. Actualmente no indicado nuevo procedimiento quirúrgico.

Paciente presenta un dolor crónico y una limitación de la movilidad que requieren tratamiento con opiáceos."

En el segundo alega " HABERSE INFRINGIDO EL ARTÍCULO 194.1 C) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LGSS, ASI COMO LA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO."

El mismo precepto legal, el artículo 194.1 c) de la LGSS, vuelve a alegarse como infringido, así como la doctrina jurisprudencial en el motivo...

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