SAP Valencia 524/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2020:4854
Número de Recurso45/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución524/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0028304

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 45/2020- R - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000770/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA

Apelante: Dña. Herminia y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Procurador.- Dña. ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.

Apelado: D. Eloy .

Procurador.- Dña. MARIA ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA.

SENTENCIA Nº 524/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] 770/2018, promovidos por D. Eloy contra Dña. Herminia y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS sobre "acción de responsabilidad extracontractual por hechos en la circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Herminia y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Dña. ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y asistido del Letrado D. ALFREDO RUIZ ROMERO contra D. Eloy, representado por el Procurador Dña. MARIA ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA y asistido del Letrado D. JOSE MANUEL ADELANTADO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, en fecha 22 de octubre de 2019 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000770/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º) Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eloy contra Dª Herminia y Mapfre España, condeno solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de diecinueve mil siete euros con ochenca y un céntimos (19.007,81 €) más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro a cargo de la aseguradora demandada. 2º ) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Herminia y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Eloy . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de diciembre de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo del accidente de circulación acaecido en 26-5-2017, Eloy reclama a Herminia y a la Aseguradora Mapfre España Cía. de Seguros y Reaseguros, como daños y perjuicios, lo siguientes conceptos y cantidades;

  1. por 124 días de curación de sus lesiones con perjuicio moderado, 6.448 euros; b) por 2 puntos de secuela 1622,55 euros; 3º) por gastos clínicos 375 euros y por gastos médicos 31,8 euros; d) por gastos de desplazamiento 799 euros; e) por lucro cesante 17.455,48 euros y e) por perjuicio moral leve por pérdida de calidad de vida 26.718,83 euros (este último concepto apartado del procedimiento en el acto de la audiencia previa).

Los demandados contestaron a la demanda por no aportarse informe pericial médico ex artículo 37 de la ley 35/2015; estando disconformes con todos los gastos solicitados y en cuanto a lucro cesante aportó un informe pericial que f‌ijaba la cantidad de 972,83 euros.

La parte demandada solicitó una pericial médica, practicada -tras cumplimentarse una documental- elaborada por el Dr. Severino .

La sentencia del Juzgado Primera Instancia, f‌ija que el actor padeció lesiones que curaron en 124 días con perjuicio moderado y establece la cantidad pedida en la demanda; motiva un punto de secuela cuantif‌icado en 811,77 euros; otorga las cantidades por gasto médicos, clínicos y desplazamientos y f‌ija el lucro cesante en 10.564 euros; condenando a la parte demandada al pago de 19.007,81 euros más los intereses legales que para Mapfre son los del artículo 20 de la Ley Contrato de Seguro.

La parte demandada interpone recurso de apelación con los siguientes motivos qeu se sintetizan en; 1º) Respecto a las lesiones, infracción del artículo 37.1 de laLRCSCVM 35/15 al no lograrse acreditar el alcance y valoración de los perjuicios físicos por carecer del preceptivo informe médico con error en su valoración a la vista del informe emitido por el Dr. Severino ; 2º) Disconformidad sobre la cantidad de los gastos médicos curativos y de desplazamiento y respecto al lucro cesante infracción de las normas aplicables, artículo 143 de la LRCSCVM 35/2015 e infracción de la doctrina y jurisprudencia aplicable con error de valoración de la prueba; Improcedencia de aplicación del interés del artículo 20 de la LCS.

La parte demandante interesó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El Tribunal vistos los motivos que sustentan el recurso de apelación y siguiendo su orden expositivo, debe en primer lugar dar respuesta a la denuncia de vulneración del artículo 37-1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en redacción dada por la Ley 15/35 de 22 de septiembre porque la parte apelante reprocha a la parte demandante no haber presentado informe médico sobre las lesiones y secuelas determinado carecer de justif‌icación las lesiones y su alcance afrimadas en la demanda.

El artículo 37 del citado texto legal titulado "Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración", esta -sistemáticamente- dispuesto bajo la regulación legal de los criterios generales de determinación de la indemnización del daño corporal.

El punto 1 (único que se dice vulnerado) f‌ija que "la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales han de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema."

Ese precepto ha de ser interpretado en todo el contexto del artículo y del sistema,(criterio interpretativo a tener presente conforme al artículo 3.1 del Código Civil) en concreto con el nuevo procedimiento extrajudicial obligatorio que tiende a la protección del perjudicado en aras a la obtención de forma rápida de la indemnización, en el que resulta pieza clave el deber de la seguradora de emitir una oferta vinculante basada en un informe médico def‌initivo elaborado por sus servicios (sin el cual aquella no tiene validez alguna) y de no estar conforme el perjudicado la posibilidad ex artículo 7-5 de igual texto legal de obtener un informe complementario.

No establece el precepto ( artículo 37) ni un presupuesto de admisibilidad de la demanda (restringido ex artículo 8 párrafo segundo de la LRCSCVM Ley 35/2015 en relación con el artículo 403 de la Ley Enjuiciamiento Civil a otros documentos, no al informe médico) y tampoco que la ausencia con la demanda determine su desestimación o la no acreditación de tales lesiones o secuelas; sino que su solución ha de estar soportada en informe médico.

No puede obviarse, por tanto, el deber de la responsable de promover que sus servicios médicos reconozcan y sigan el curso evolutivo de las lesiones y por ende que esté en condiciones de cumplir tal informe médico def‌initivo sustento de la oferta motivada; por ende la ausencia del mismo, como efectivamente acontece en el caso presente en que Mapfre no elaboró tal informe médico def‌initivo, excluye de todo punto que el Sr. Eloy pudiera hacer uso de la facultad del artículo 7-5 LRCSCVM y de ahí que la no aportación de informe médico con la demanda, cuando la aseguradora ha incumplido su deber, no enerva, en esa tesitura, lo más mínimo su derecho a la indemnización.

TERCERO

El Tribunal seguidamente ex artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisa la duración de las lesiones y secuelas padecidas por el demandante.

Es de observar, en primer lugar, que el Juzgador ha valorado todo el conjunto probatorio y en concreto el propio...

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