SAP Valencia 479/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2020:4541
Número de Recurso368/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución479/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000368/2020 Sección Séptima

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

SENTENCIA Nº 479/2020

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000237/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Juan Luis, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. VICTOR MIGUEL MORENO CABALLERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALONSO MORENO MARTÍNEZ, y de otra como demandado Azucena (que no apela ni hace alegación alguna) y como demandante - apelado LIBERBANK SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. PABLO FERNÁNDEZGONZÁLEZy representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, con fecha 20-12-2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, estimando en lo sustancial la demanda interpuesta en nombre de LIBERBANK S.A. frente a Dª Azucena y D. Juan Luis, declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por los demandados el 2 de septiembre de 2003 ante el notario D. Salvador Moratal Margarit al nº 287 de su protocolo en que posteriormente se subrogó la actora por escritura de 10 de mayo de 2005 a la fe de D. Jorge Cano Rico al nº 1834 de su protocolo; condenando a los prestatarios al pago de la cantidad de 149.76003 euros más los

intereses que se devenguen desde el cierre de la cuenta hasta la sentencia, al tipo de demora del interés remuneratorio previsto en el contrato; los intereses por mora procesal que se devenguen desde la sentencia y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas al actor, al tipo de demora del interés legal más dos puntos, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante/ demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en

donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18-11-2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Liberbank entabló demanda contra los prestatarios Juan Luis y Azucena por el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 26-9 2007 ejercitando la acción de pérdida de plazo ex artículo 1129 del Código Civil y alternativamente la acción de resolución del contrato ex artículo 1124 del Código Civil dado el incumplimiento en el abono de las cuotas mensuales desde enero de 2017, interesando se condenase a los demandados a la cantidad adeudada pendiente de pago por tal contrato. El demandado Juan Luis se opuso contestando la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia estima sustancialmente la demanda acogiendo la acción del artículo 1124 del Código Civil, dado que por el grave incumplimiento en el abono de las cuotas mensuales declara resuelto el contrato y condena a los demandados al pago de 149.760,12 euros ejercitando la acción de resolución, reduciendo en una mínima parte la cantidad en virtud de un ingreso efectuado por el demandado con costas a la parte demandada.

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