SAP Cádiz 172/2020, 23 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 172/2020 |
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
N.I.G. 1102042120180008940
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 234/2020
Negociado: PQ
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 1917/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº 2)
Apelante: Dulce
Procurador: ALBERTO RICO AGUILERA
Abogado: YOLANDA MORALES MONTEOLIVA
Apelado: CASA SCHMIDT SA
Procurador: VICTORIA EUGENIA CARBALLO VALDIVIELSO
Abogado: ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 172/2020
Ilmos señores
Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
Apelación civil 234/2020-GU
Juzgado de procedencia: Juzgado de primera instancia número 2 de Jerez de la Frontera.
Juicio verbal 1917/2018
En Jerez de la Frontera a veintitres de Noviembre de dos mil veinte.
La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 4 de abril del 2020 . Es apelante DÑA Dulce, representada por el Procurador Sr. RICO AGUILERA y asistido por la letradaSra. MORALES MONTEOLIVA.
Ha sido ponente en esta segunda instancia la Magistrado Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
La representación de DÑA Dulce,interpone recurso de apelación por las razones que constan en el escrito contra la sentencia cuyo fallo establece"Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Casa Schmidt SA contra Dª. Dulce, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y ocho con diecisiete euros (5.788,17), más el interés legal devengado desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición a la misma de las costas causadas en esta instancia.
La parte apelada se ha opuesto al recurso
Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, quedo pendiente de resolución.
Que se interpone recurso de apelación por DÑA Dulce por entender se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, pues es procedente la prescripcion de la acción asi mismo alega es de aplicación la doctrina del retraso desleal
Sobre la valoración de la prueba la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 y 7 de Julio de 2.004) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica, siendo por lo demás, criterio autorizado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo el de la valoración conjunta de la prueba, como se declara en las sentencias de 25 de Septiembre de 2.001, 8 de Febrero y 25 de junio de 2.002, 17 de Noviembre de 2.006, 20 de Diciembre de 2.007 y 9 de Junio de 2.008. Y la jurisprudencia del Alto Tribunal señala que podrá estimarse dicho motivo cuando se haya incurrido en un error patente, ostensible o notorio( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Noviembre de 1.994, 18 de Diciembre de 2.001, 8 de Febrero de 2.002) ó se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los mas elementales criterios de la lógica( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 2.001, 13 de Diciembre de 2.003 o 9 de Junio de 2.004) ó se adopten criterios desorbitados o irracionales( Sentencias del Alto Tribunal de 28 de Enero de 1.995, 18 de Diciembre de 2.001 ó 19 de Junio de 2.002) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falseen de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 1.992, 28 de Junio de
2.001, 28 de Febrero de 2.003, 30 de Noviembre de 2.004) ó se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia ( Sentencias de 24 de Diciembre de 1.994, 18 de Diciembre de 2.001 y 3 de Marzo de 2.004)).
Basa el error DÑA Dulce en que el juez a quo considera que nos encontramos ante una compraventa mercantil cuyo plazo de prescripción era antes de la reforma de 15 años pero entiende que como establece el art 943 del CC no existe reventa de los bienes adquiridos, los mismos son para el uso de la apelante, de hecho se remitieron a su domicilio y los recogió su padre por tanto es de aplicación el plazo de tres años a que se refiere el art 1967 del CC, estando la acción prescrita pues la compraventa tuvo lugar en 2006 .
En este primer motivo del recurso de apelación se ha discutido la aplicación del plazo de prescripción, que para el recurrente es el de 3 años ( artículo 1967.4 del Código CivilLegislación citada CC art. 1967.4 ). Se discute la naturaleza jurídica de la compraventa, si es mercantil o civil, pues según una u otra calificación varia el plazo prescriptorio a aplicar.
La SAP de Valencia, Civil sección 11 del 30 de julio de 2020 que establece sobre la materia que nos ocupa :
"Sobre esta cuestión la Sala comparte lo explicado por la Juez "a quo" que hizo un análisis minucioso de diferentes tendencias doctrinales, por los matices que se plantean en aquellas ventas de un producto por un comerciante a otro cuando ambos se dedican a tráficos distintos, y por tanto se ha discutido sin estos supuestos, como el enjuiciado, que la empresa de explotación ganadera compra alfalfa para dar de comer al ganado que va a vender posteriormente se puede calificar de mercantil al amparo del artículo 325 del Código de ComercioLegislación citada CCo art. 325 .
La Juez "a quo" desestimó la excepción de prescripción de la acción, explicando en el fundamento de derecho primero "... Pues bien, el plazo de prescripción que debe aplicarse no es el tres años si no el de cinco previsto en el artículo 1964 del código civil Legislación citada CC art. 1964 ..... En relación a la prescripción de la acción para
reclamar al moroso el precio de los artículos vendidos, el Código se refiere a ventas de...
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