SAP A Coruña 439/2020, 18 de Noviembre de 2020
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2020:2606 |
Número de Recurso | 313/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 439/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00439/2020
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2019 0008156
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000832 /2019
Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado: YU GUAN LIU
Recurrido: Domingo, Isidora
Procurador: NURIA AGEITOS PEREIRA, NURIA AGEITOS PEREIRA
Abogado: ANA VANESA BOTANA CASTRO, ANA VANESA BOTANA CASTRO
S E N T E N C I A
Nº 439/20
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ
ZULEMA GENTO CASTRO
En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000832 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2020, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. YU GUAN LIU, y como parte demandante-apelada, Domingo, Isidora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA AGEITOS PEREIRA, asistido por el Abogado D. ANA VANESA BOTANA CASTRO, sobre CLAUSULA SUELO.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 23-01-2020, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dña. Nuria Ageitos Pereira en nombre y representación de Dña. Isidora y D. Domingo contra la entidad Banco Santander representada por la Procuradora Dña. Eva María Fernández Diéguez. Se imponen las costas a la parte demandada.
1º. Se declare la nulidad, de la cláusula quinta, y sexta del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 17 de octubre del 2005, que imponen los gastos a la parte prestataria e interés moratorio a cargo del actor, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.
2º.-Se condene a la demandada a abonar al actora la suma de 533,03 euros por el 50% de los gastos notariales y de gestoría y el 100% de los gastos de Registro, con los interés legal del dinero desde su pago indebido, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra la referida resolución por EL DEMANDADO se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
-
Doña Isidora y don Domingo, que mantienen con BANCO SANTANDER S.A. un préstamo hipotecario concertado en los términos de la escritura pública de 17 de octubre de 2005 (Núm. 2520 del protocolo del Notario de Betanzos don León-Miguel López Rodríguez), demandaron a su prestamista para que fuera declarada la nulidad, por ser abusivas, de las cláusulas Quinta, de gastos a cargo de la parte prestataria, y Sexta, de intereses de demora. A la declaración de nulidad de la cláusula de gastos anudó la parte actora la petición de condena de la demandada a abonar las sumas correspondientes a la mitad de los aranceles notariales (533,03 € en total), más los intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos.
-
Emplazada la demandada, dentro del término legal se personó en los autos y presentó escrito de allanamiento total a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas. Oída la parte actora, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de A Coruña en fecha 23 de enero de 2020 estimó la demanda dando lugar a la declaración de nulidad, por ser abusivas en perjuicio de los consumidores adherentes, de las cláusulas de atribución de gastos y de la de intereses de demora, concretando la condena dineraria en la suma reclamada correspondiente a la mitad de los aranceles notariales y la totalidad de los aranceles del Registro de la Propiedad (533,03 €), más el interés legal devengado desde la fecha en que se efectuó el pago de cada una de las referidas cantidades, sobre su importe y hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. La sentencia impuso a la parte demandada las costas del juicio en primera instancia considerando que el...
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