SAP Alicante 355/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
ECLIES:APA:2020:2475
Número de Recurso93/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución355/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 93/2020

SENTENCIA NÚM. 355

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 727/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada

D. Carlos Francisco ., representada por el Procurador D. José Luis Pamblanco Sánchez y dirigida por el Letrado

D. Amando Cremades Navarro, siendo apelada la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y asistida por el Letrado D. Luis María Aisa Cuiral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el número 727/16, se dictó Sentencia núm. 455/19 con fecha 12 de diciembre de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por CP PARKING PARQUE000 contra Carlos Francisco, condenando al abono a la demandante de la cantidad de 24.887'61 euros, más intereses conforme al fundamento jurídico cuarto con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 93/20, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de septiembre de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Encarnación Aganzo Ramón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora, condenando al demandado al pago de 24.887,61 euros más intereses, al

considerar acreditada la juzgadora la responsabilidad profesional de D. Carlos Francisco como administrador de la Comunidad de Propietarios por impago de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las retenciones de IRPF de los trabajadores contratados durante numerosas mensualidades, que había dado lugar a la imposición de multas y recargos a la Comunidad por el importe señalado, lo que en modo alguno podía quedar justif‌icado por la alta morosidad de la Comunidad de Propietarios.

Frente a ella interpone recurso de apelación el demandado, interesando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda por considerar que no había incurrido en actuación negligente alguna, oponiéndose la actora a dicho recurso.

SEGUNDO

Debe señalarse que la relación contractual existente entre el administrador de f‌incas que profesionalmente presta sus servicios en una comunidad de propietarios sometida al marco normativo de Ley de Propiedad Horizontal, es mayoritariamente catalogada como la de un mandato "sui generis" (así y entre otras muchas, SS AP de Cáceres de 7 de junio de 2004, de Barcelona de 30 de junio de 2004, de Gerona de 27 de mayo de 2005, de Málaga de 31 de marzo de 2006 y de Madrid de 13 de julio de 2006; opinión que parece conf‌irmar la propia dicción de L.P.H. cuando en el párrafo segundo del núm. 7 del art. 13 emplea la palabra "mandato"). En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de abril de 2008, ha señalado que " ... el administrador de f‌incas es un colaborador activo de la comunidad de propietarios, de cuyos órganos de gobierno forma parte - art. 13 L.P.H ., al que en atención a sus especiales conocimientos y formación, se le atribuyen distintas competencias y funciones concretas de gestión y gobierno de la comunidad de propietarios, entendiéndose dicha relación como un mandato sui generis, donde es fundamental el carácter "in tuitu personae", donde prima la conf‌ianza que imprimen las cualidades de la persona con la que se contrata ".

Como aclara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el reproche culpabilístico ha de referirse a un comportamiento no conforme a los cánones o estándares de conducta establecidos, y citados en las sentencias de 6 de marzo, 17 de julio y 10 de octubre de 2007, como integrantes de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, y que vienen referidos a unos patrones de conducta exigibles a todos (persona razonable), en función de la naturaleza y valor del interés protegido de que se trate, de la peligrosidad de la actividad, de la previsibilidad del daño, de la pericia exigible a la persona que la lleva a cabo, de la relación de proximidad o de la especial conf‌ianza de las personas implicadas y la disponibilidad y coste de las medidas de precaución y de los métodos alternativos.

Como declara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Secc. 6ª de 10-7-09, la posible responsabilidad civil del Administrador, efectivamente no deriva de una obligación de resultado, sino de un deber de ordenada gestión, de una correcta llevanza de la contabilidad comunitaria, y de la adopción de las debidas cautelas en el ejercicio de sus funciones y de la debida diligencia para evitar cualquier daño a la Comunidad. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, Secc. 2ª de 24-10-03 mantiene que la relación contractual que liga al Administrador con la Comunidad de Propietarios, es la propia de un mandato "sui generis" de los arts. 1709 y ss. del CC, su deber primario deberá consistir en llevar a cabo la gestión encomendada, esto es, prestar los servicios o realizar las operaciones que se le han encargado; ahora bien, si se produce, por su parte, algún tipo de infracción en el acometimiento de sus obligaciones por cumplimiento defectuoso o incorrecto, se puede hablar de una responsabilidad dimanante de una actuación inadecuada e impropia en orden a la ejecución de lo encomendado, lo que haría merecedor al agente del reproche culpabilístico que del mismo se deriva, generándose una responsabilidad por daños, emanada de la probada existencia y realidad de unos determinados perjuicios.

En relación con las obligaciones de los administradores de f‌incas, como señalan las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 7-4-08 y 4-4-11, es un colaborador activo de la comunidad de propietarios, de cuyos órgano de gobierno forma parte ( art. 13 LPH), al que en atención a sus especiales conocimientos y formación, se le atribuyen distintas competencias funciones concretas de gestión y gobierno de la Comunidad de propietarios,...

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