SAP Valencia 186/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha04 Abril 2011
Número de resolución186/2011

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 810/2010 SENTENCIA 4 de abril de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 810/2010

SENTENCIA nº 186

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 4 de abril de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 734 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, sobre seguro de responsabilidad civil de administradores de fincas de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Juan Ignacio, representada por el procurador don Francisco Verdet Climent y defendido por el abogado don Joaquín Cabrera Ferriols, y como apelada la demandada HCC EUROPE, representada por la procuradora doña Mª Remedios López Quintana y defendida por el abogado don Francisco Amorós Herrero.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio, contra la mercantil HCC EUROPE, a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda.

Se imponen las costas del pi parte actora.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la recurrida y estime la demanda, con costas a la parte demandada y en caso de no estimarse el recurso, que no haya imposición de costas, ni del presente recurso, ni de la primera instancia.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso y, tras señalar su defectuosa preparación, solicitó sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 31 de marzo de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando «

SEGUNDO

Que la pretensión de la parte actora no puede prosperar, pues ni de la sentencia el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia consta que hubiera condena al Administrador por culpa o negligencia del mismo -debe recordarse que en dicho proceso no fue parte el Administrador que si en cambio participo como testigo -, pero lo que es más determinante, tampoco consta que el Administrador tuviera la representación de la Comunidad y que por culpa de su actuación hubiera perjudicado en la misma por el objeto de la condena.

Bastaría este argumento para desestimar la demanda es que además quien ostentaba la representación de la Comunidad, esto es, el Presidente de la misma recibió el emplazamiento que es lo determinante. Por otro lado, la demanda parte de una presunción incorrecta como es que el hecho de no haber contestado la demanda es el origen de la condena de la Comunidad, presunción incierta, por cuanto la condena se produjo por filtraciones sin tampoco en la causación de las mismas pueda afirmarse que participara por culpa o negligencia la actividad de dicho Administrador a quien la Comunidad podría, en su caso, exigir responsabilidad, si es que se demostrase que erró de forma culpable en el asesoramiento prestado sobre la cuestión, o incumplió las obligaciones que le impone el artículo 20 de la LPH .

TERCERO

Procediendo la desestimación de la demanda, de conformidad con el artículo 394 de la LEC, procede imponer las costas del proceso a la parte actora. »

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que lo que se demanda es que como consecuencia de una conducta negligente de mi mandante, se condenó a la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, de la cual era administrador, siendo el único hecho controvertido si su conducta negligente en cuanto no entregó la demanda presentada en su día contra la Comunidad en el procedimiento que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia n° 19, a un letrado para contestarla en plazo, y como consecuencia de que no se contestó la demanda, ello conllevó a la sentencia condenatoria contra la comunidad y por lo tanto ha existido negligencia en la conducta de mi mandante, en cumplimiento de sus quehaceres profesionales y el mandato conferido por la comunidad.

La relación entre mi mandante y la comunidad de la cual es administrador es una relación de mandato y si no cumple su deber de mandato, no queda lugar a duda de la existencia de su responsabilidad para con su mandante, y que la comunidad le entregó la demanda que le plantearon a la misma, para que se la entregara a un letrado para que contestara la demanda y ejerciera la defensa de la comunidad es incuestionable, su presidente así lo asevera al testificar, y cuando entregó la demanda a un letrado había precluido el plazo para contestar la demanda.

La condena del Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Valencia se produce por filtraciones y no por una actividad negligente del Juzgador, la culpa o negligencia del administrador en que la sentencia fuera de esta forma, es el objeto de la presente litis.

No es objeto de esta si mi mandante actuó de forma culpable en el asesoramiento prestado sobre la cuestión.

Tampoco es objeto de debate, si incumplió las obligaciones que dimanan del artículo 20 de la LPH, aunque es obvio que no cumplió el mandado conferido por la comunidad de la forma debida y ello conllevó a una condena a un pago a la comunidad en una sentencia judicial.

El Juzgador "a quo" no ha entrado a valorar el único hecho objeto de debate, cual si la conducta negligente de mi mandante, conllevó a una sentencia condenatoria a la comunidad de la cual era administrador.

La sentencia condenatoria a la comunidad se debió a la conducta negligente de mi mandante porque:

a).- La sentencia condenatoria contra la Comunidad (documento 6 de la demanda), tenía como único hecho controvertido «el relativo al estado de conservación de la terraza, en su influencia con la generación del siniestro". b).- En el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia se dice que "a la comunidad le corresponderá acreditar que se hayan subsanado los distintos problemas que en las sucesivas ocasiones habían originado humedades en el local, pues bien nada se ha practicado al respecto" y que "el Sr. Juan Ignacio también pretendió excusar a la comunidad a la comunidad, indicando que existió un acuerdo en el que el uso y mantenimiento de la terraza se cedió a los titulares de las viviendas puertas 1 y 2; pues bien a la comunidad correspondía acreditar que la filtración pudo ser como consecuencia de una deficiente conservación o mantenimiento imputable al usuario.........." Es decir, que la comunidad no ha realizado actividad probatoria

por la conducta negligente de su administrador, pues no pudo proponer prueba pericial de parte (artículo 336.1 LEC ), ni la pericial judicial (articulo 339 LEC ).

c).- En la contestación de la demanda HCC EUROPE, S.A. dice "Extremos estos corroborados en una pericial aportada". Esta es una pericial que se acompaña con el escrito de demanda de la parte actora en el procedimiento que se condena a la Comunidad, no una pericial que haya aportado ésta.

d).- No se apeló la sentencia porque era tan clara y evidente, ante la indefensión que mi mandante produjo a la comunidad, que hacía inviable que prosperara el recurso y no se querían causar más gastos y costas.

Cita la SAP Madrid, sección 25 de 30 de Abril de 2010, recurso 331/09 .

Mi mandante ha satisfecho por la comunidad la cantidad que a ésta se le condenó en la sentencia como principal, además de los honorarios del letrado y del procurador que actúan como actores contra la comunidad (que son costas en las que se le condena en la sentencia) y los gastos de letrado y procurador que actúan en nombre de la comunidad, que se encuentran plenamente justificadas.

Asimismo, se solicita de la Sala que en el supuesto de que no se estime el presente recurso, no se impongan las costas de primera instancia, ni las...

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