SAP Alicante 888/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2020:2285
Número de Recurso124/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución888/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 124 (CL-112) 20.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 3896/18.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 5 BIS DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚMERO 888/2020

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre del año dos mil veinte.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por CAIXABANK, SA, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo con su Procurador

D. LORENZO CHRISTIAN RUÍZ MARTÍNEZ, con la dirección letrada de D. EVARISTO SANTIAGO MANERO MADRONA; siendo la parte apelada D. Adelaida, actuando con su Procurador D. LUÍS ANDRÉS PASTOR OLEAGA, con la dirección letrada de D. ALEJANDRO MARÍN HUERTA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 4 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Adelaida contra la mercantil CAIXABANK y en consecuencia:

1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 8 de enero de 2016.

2) Condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 522, 66 euros de principal en aplicación de la cláusula declarada nula, más intereses legales desde la fecha de su pago.

3) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses moratorios teniéndola por no puesta.

4) Declaro nulo el seguro de vida vinculado al préstamo objeto de la presente litis, condenando a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad de 11. 008,83 euros, deduciendo la parte de la prima consumida.

5) Condeno a la parte demandada al abono de las costas.

La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 / 7 / 20, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que interesa al ámbito de la apelación, la sentencia recurrida ha declarado la nulidad del seguro de vida a prima única que más adelante se detallará, al considerar que estaba vinculado al préstamo hipotecario objeto del presente procedimiento, y, consecuentemente con dicha declaración de nulidad, ha condenado a la entidad bancaria, ahora recurrente, a reintegrar a la actora, prestataria, el importe de la prima abonada en su día, deducida la parte consumida. La resolución ha razonado, con profusa cita jurisprudencial, que, aun cuando el seguro de vida no estaba redactado ni formara parte del contrato de préstamo, y la aseguradora sea una entidad distinta de la prestataria, ésta tiene legitimación pasiva, pues es benef‌iciaria del seguro y actuó como mediadora del mismo. Además, se trataba de un gasto f‌inanciero evidente, que se ocultó a la parte prestataria, pues no se incorporó como cláusula al préstamo hipotecario; de ahí, en def‌initiva, la falta de transparencia y la imposición de una práctica abusiva en la contratación con los consumidores.

Discute la decisión la entidad bancaria otrora demandada, que, en primer término, discute su legitimación pasiva y af‌irma la falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Conviene, antes de seguir adelante, precisar algunas cuestiones de interés.

La demanda se ha dirigido contra CAIXABANK, SA, solicitando, además de la nulidad de dos cláusulas (gastos e interés de demora) contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, la nulidad de "... la suscripción de seguro de vida a prima única vinculada (sic) a la misma ". En el suplico se contiene la pretensión de declaración de nulidad del seguro de vida a prima única, que descansa, según sus fundamentos fácticos y jurídicos, y tras reconocer que "... el aseguramiento de la amortización del crédito no es en sí misma una cláusula abusiva... ", en la circunstancia de que la celebración de dicho contrato de seguro fue impuesta por la entidad crediticia, pues lo presentó a la prestataria pocos minutos antes de la f‌irma del préstamo hipotecario, manifestando que o se aceptaba el seguro de vida o no se celebraba dicha operación, sin que tampoco se le facilitara el condicionado del seguro. La prestataria no tuvo, por tanto, la oportunidad de comparar otras ofertas del mercado, habiéndose cargado en su cuenta, incluso, el importe de la prima antes de la f‌irma de dicho contrato de seguro. El importe del seguro, se añade, suponía un gasto añadido, que afectaba al TAE y que impedía conocer la carga económica que el conjunto de la operación suponía para ella. Por todo ello, la imposición del seguro de vida fue abusiva.

Identif‌iquemos el seguro de vida cuya nulidad se ha declarado.

Como aseguradoras intervinieron dos mercantiles, VIDACAIXA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y SEGURCAIXA ADESLAS, SA DE SEGUROS Y...

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